SANTO DOMINGO.-El Senador oficialista por la provincia de Santiago, Francisco Domínguez Brito entregó este jueves a la Junta Central Electoral un proyecto de amnistía para declarar niños y niñas de manera tardía.
El proyecto de ley a ser sometido en la próximo legislatura ordinaria que inicia este 27 de febrero, establece que los niños y niñas menores de 12 años tengan un plazo de un año para que se realice de manera excepcional la declaración de nacimiento.
Domínguez Brito reveló que el 20% de la población infantil no posee actas de nacimiento lo que dijo es una violación a los derechos al nombre y a una
nacionalidad.
“Hay una necesidad de romper ese ciclo, porque no tienen actas de nacimiento, pero probablemente sus padres no tuvieron cedulas de identidad porque tampoco tenían actas de nacimiento, y tampoco sus abuelos pudieron declarar a sus padres porque tampoco tuvieron actas de nacimiento, se va manifestando un circulo vicioso que de una manera u otra hay que romper” dijo Domínguez Brito.
Unos de los artículos del proyecto de ley establece que para declarar un niño o niña mayor de 12 años se deberá levantar un acta con el nombre,
fecha de nacimiento del padre o la madre del menor, y llevar un testigo.
También dar fe de que el niño o niña no había sido declarado anteriormente y que el declarante esté consciente en que cualquier falsedad en la
declaración constituye un delito de perjuicio.
El senador de Santiago, Francisco Domínguez Brito habló del proyecto de ley al presentarlo al presidente de la Junta Central electoral, magistrado Julio
César Castaños Guzmán.
Asimismo, la declaración de nacimiento podrá ser realizada por el padre, madre, tutor o ascendiente, y en caso de ausencia de uno ellos, por un pariente hasta tercer grado y debe realizarse mediante la presentación física del niño o niña ante el Oficial del Estado Civil, conjuntamente con una declaración jurada ante el mismo oficial de Estado Civil.
Este proyecto plantea en cuanto a la declaración de nacimiento de todo adolescente mayor de 13 años o adultos, mantener los procedimientos establecidos en la ley 659 del 17 de junio de 1944 y normas complementarias.
El senador Domínguez Brito dijo que de esta manera se cumple con la Convención sobre los Derechos del Niño, de la cual República Dominicana es signataria.
Esta convención, en sus artículos 7 y 8, obliga a todos sus miembros a preservar la identidad del niño o niña, mediante la inscripción inmediata después de su nacimiento, en los libros o registros correspondientes, observando así los derechos al nombre, a adquirir una nacionalidad y en la medida de los posible, a conocer sus padres y a ser cuidados por ellos.
Expresó que con este proyecto se pretende poner fin a las dificultades que presentan las personas no declarados al momento de declarar a sus hijos.