¿Qué es el Defensor del Pueblo? con ese titulo había escrito hace unos meses atrás, (Nov.06.2006) para referirme a la figura jurídica creada por el Estado Dominicano, mediante la Ley numero 19/01 de fecha 1 del mes de Febrero del 2001, para servir de vigilante y supervisor de las acciones de los funcionarios públicos, en su desempeño dentro del marco consagrado por las leyes vigentes para que ofrezca un servicio publico digno, eficiente y adecuado al país; sobre todo para que sirva de garantía y salvaguardia a las prerrogativas democráticas, obtenida por la nación y que ahora deben de ser ampliadas, preservadas y fortalecidas institucionalmente.
Ahora quiero referirme a la figura esencial del ombudsman, en su contexto
real como DEFENSOR. La cultura de observación de las normas jurídicas de
los Derechos Humanos, avanza en forma dialéctica por todo lo ancho y largo
de la sociedad dominicana, que resulta imposible, en cualquier actividad
humana, sea publica o privada no guardar estos preceptos de los derechos
humanos. Ya no es posible, en ningún ámbito humano la ausencia de
reglamentación que niegue la dignidad humana o que mediante subterfugios
jurídicos reduzcan el valor intrínseco del ser humano. Pueden existir
muchos defensores de la dignidad humana, no solo desde el ámbito formal de
un Defensor del Pueblo desde la esfera del Estado, dentro o fuera del marco
constitucional general, y que reciba de la sociedad un mandato expreso para
realizar sus funciones publicas; sino que en otros escenarios mas reducidos,
pueden existir defensores ad-hoc, que amparado en el contexto general de
observación del debido proceso de la ley, encuentren en su escenario
especifico el espacio suficiente para reclamar, exigir, y demandar el
cumplimiento de las normas y principios que dan razón de ser a esa
particularidad.
Tal puede ser la Comunidad Universitaria, la Comunidad de
las Fuerzas Armadas, la Comunidad de la Seguridad Social, la Comunidad
Deportiva, la Comunidad de los organismos de seguridad publica, la comunidad
del arte y el espectáculo, la Comunidad Penitenciaria, la Comunidad de
protección a las mujeres y los menores; en fin donde quiera un exista un
bien protegido por la ley y un marco regulador formal, que disponga Derechos
y Deberes del individuo para esa comunidad. La figura del Defensor de la
Comunidad Universitaria, con distintos nombres pero con funciones similares,
está presente en muchas universidades de España y del mundo. En algunos
países existe el Defensor del Consumidor, el Defensor de los envejecíentes,
el Defensor de las madres solteras, el defensor de los sin techos, el
defensor de los artistas, el defensor de los trabajadores migratorios, el
defensor de las comunidades indígenas, el defensor de las trabajadoras
domesticas.
Sin embargo, para llegar a este escenario democrático, la sociedad
dominicana, debe superar muchos vicios y errores, además de salir del
subdesarrollo político en que se encuentra, la clase política del país, para
muestra un botón: La ley numero 19/01 ya mencionada, ha sido imposible de
complementar con la designación del Defensor del Pueblo, porque las fuerzas
con representación en el Congreso Nacional, no acaban de comprender que una
figura jurídica de ese nivel, no puede ser objeto de tratativas,
manipulaciones, acuerdos soterrados, ofertas obsequiosas, promesas
demagógicas y populistas, ni mucho menos, puede ser objeto de ofertas
partidarias, y mucho menos de promesas políticas, para congraciarse con uno
que otro poder factico que ansían controlar o al menos influir en las
futuras decisiones que podría tomar el Defensor del Pueblo una vez
designado.
Cuando en una sociedad determinada, se llega a la necesidad de crear uno o
mas Ombudsman para servir en una área determinada, ése ejercicio supone
una madurez democrática y un fortalecimiento de las instituciones, donde las
gestiones de esos defensores serán respetadas y defendidas por el
ordenamiento jurídico del país y en particular de la comunidad a la cual
sirve ese defensor.