La Unión de Propietarios de Terrenos y Proyectos Turísticos del Polígono 5 de Punta Cana notificó formalmente al Banco Mundial su oposición al desarrollo de un parque industrial de energía eólica en esa zona, en violación de normas ambientales, turísticas y municipales. Mediante acto de alguacil depositado el viernes 16 de marzo en las oficinas locales de Corporación Financiera Internacional del Banco Mundial, y a través de la Cancillería de la República para su notificación a la oficina matriz del organismo en Estados Unidos, la entidad presentó “formal oposición al desembolso de facilidades de crédito, o de fondos de cualquier especie, al consorcio energético Punta Cana (CPEM), hasta que se regularicen las graves violaciones ya denunciadas”.
Sostiene el acto legal que CPEM no ha cumplido con ninguno de los requisitos consignados en decreto 595-06, que establecía que el proyecto debía respetar las reglamentaciones de la Secretaria de Turismo, la ley 64-00 sobre Ambiente y Recursos Naturales, y realizarse en terrenos propiedad del consorcio.
Tras señalar que el decreto presidencial no autoriza a CPEM a construir en la franja de los 60 metros, la Unión de Propietarios sostiene que la empresa energética mucho puede hacer puede hacerlo en terrenos ajenos a su propiedad “ya que según las disposiciones de la ley 305-1968, cualquier tipo de construcción queda prohibida dentro de esta franja marina, aunque no sea de carácter provisional”.
Y agrega que los legítimos propietarios de los terrenos adyacentes a la franja marina son las empresas y personas que integran la Unión de Propietarios de Terrenos y Proyectos Turísticos del Polígono 5 de Punta Cana, y las sociedades Paraíso Tropical, S. A., Y punta Perla Caribean Golf Marina & Spa Resort, S.A., por lo que solamente le asisten a ellos realizar la solicitud de uso de la franja marina, en virtud de lo establece la ley.
En el acto suscrito por el doctor Reynaldo Aristy Mota, con domicilio en la ciudad de La Romana, y entregado por el alguacil Juan Antonio Almonte Guerrero, de la Segunda Sala penal del Distrito Nacional, se recuerda que la Constitución de la República Dominicana establece que es un deber del Estado salvaguardar el derecho de propiedad.
“Advierte “que en caso de se autorice la realización de cualquier tipo de trabajo dentro de la franja marina que le corresponde al polígono 5 de la Secretaría de Estado de Turismo, desde Cabeza de Toro hasta Cabo Engaño, se estaría cometiendo una franca violación del derecho de propiedad custodiado por la Constitución de la República”.
Igualmente apunta que según las disposiciones de la ley de Turismo 541 del año 1969, y la ley 84 del año 1979, que crea la Secretaría de Turismo, se establece que esta entidad será encargada de “determinar y supervisar los polos de desarrollo turístico en el país” y “orientar los proyectos a llevarse a cabo en los mismos, estimulando la ordenación y programación del desarrollo de la industria turística en la República Dominicana”.
Denuncia que en los terrenos de la Unión de Propietarios del Polígono 5 de Punta Cana se han ocasionado graves daños ecológicos y medio ambientales debido a las actuaciones ilegales y arbitrarias de CPEM, con la participación activa de la dotación de la Marina de Guerra en la zona, situación ya denunciada a los superiores jerárquicos.
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