La Dirección General de Aduanas (DGA), informó que no ha dispuesto la retención de mercancías consignadas al Grupo Ramos, S.A. y la empresa Font y Gamundi & Co., como denunciaran en medios locales y de Puerto Rico dos empresarios boricuas. Explica que los contenedores números FSCU-601933-7 y TTNU-495381-6, consignados al Grupo Ramos, S.A. y Font Gamundi & Co., con mercancías consistentes en jugos de la marca Space Gang, están retenidos a solicitud de la Dirección General de Salud Ambiental de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), mediante notificaciones de objeción números 1111 y 1112 de fechas 03 y 06 de febrero, 2007.
"Es política de esta Dirección General de Aduanas, conforme las mejores prácticas del comercio internacional, no interponer obstáculos a la libre circulación de mercancías legítimas importadas, que cumplan con las normas y requisitos de Ley, exigibles para el despacho", indica Aduanas.
Mediante nota de prensa, la Dirección General de Aduanas aclara que no interviene en conflictos entre particulares, relativos a concesiones, poderes o exclusividades de comercialización, por lo que no es procedente ni práctica en esta Administración las retenciones que no estén amparadas en actos de oposición sustentados en sentencias u órdenes de una autoridad competente del Estado.
Con la información, la DGA aclara la denuncia formulada los días 26 y 27 de marzo difundida en algunos medios de prensa por los empresarios puertorriqueños José González y Alberto Fernández, representantes de la empresa Panamerican Grain, en el sentido de que la Dirección General de Aduanas, le había retenido en el Puerto de Haina Oriental los contenedores números FSCU-601933-7 y TTNU-495381-6.
Ambos contenedores están consignados al GRUPO RAMOS, S.A. y FONT GAMUNDI & Co., con mercancías consistentes en jugos de la marca Space Gang, no obstante disponer de los Registros Sanitarios, como lo prevé el artículo 109, literal a) de la Ley General de Salud, No.42-01 d/f.08/03/01, y su Reglamento de Aplicación, Decreto 528-01.