SANTO DOMINGO.-A partir del 1 de abril de este año la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales prohíbe la captura y comercialización de langosta de las especies Espinosa (Panulirus Aarhus), Pinta (Panulirus guttatus) y de Piedra (Scyllarides sp).
La medida se establece hasta el 31 de julio porque esta es la época de reproducción de estos crustáceos. Protegerlos durante este tiempo permite que la población se restablezca, lo que garantiza el abastecimiento de los mercados.
Los restaurantes, pescaderías y supermercados de todo el país que al primero de abril tenga en existencia masa de langosta, langostas vivas o en cautiverio, están en la obligación de comunicarlo al Departamento de Pesca de la Dirección de Recursos Pesqueros de la Subsecretaría de Recursos Costeros y Marinos para fines de control, en un plazo no mayor de cinco días, es decir, hasta el 6 de abril, según el artículo 3 del Decreto 316 del 14 de octubre de 1986.
Cualquier existencia no declarada o no regulada, podrá ser decomisada por las autoridades correspondientes. Para información adicional el público puede llamar a los teléfonos (809) 732-3303 y (809) 732-3305, extensión 25.