El impuesto que pretende aplicar el Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Oeste es inconstitucional, ya que afecta la venta total de las empresas ubicadas en la zona, convirtiéndose en un impuesto de carácter general. “La Constitución, en su artículo 37, establece que el modo de recaudación e inversión de los impuestos o contribuciones generales es una facultad del Congreso Nacional”, expresó la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD) en una nota enviada a los medios de comunicación.
Explicó que resolución dictada por una Sala Capitular no puede ir contra principios constitucionales. Además, la resolución coloca en manos del ayuntamiento de Santo Domingo Oeste recursos que, por disposición legal y constitucional, corresponden a entidades recaudadoras nacionales y no a una entidad municipal. La resolución 021/07 grava no sólo las ventas efectuadas en el municipio Santo Domingo Oeste, sino las ventas totales de las empresas afectadas.
La resolución 021-07 establece lo que considera un arbitrio de un centavo por cada peso de venta a las industrias y/o empresas fabricantes de cervezas, ron, plásticos, hormigón, cementos, ventas de productos químicos, cigarrillos, distribuidoras de gas, gasolina, aceites y lubricantes. Esto equivale a 1% de sus ventas.
La AIRD, junto a las empresas industriales afectadas, está estudiando los pasos a dar para oponerse a tal desatino y hacer prevalecer la racionalidad en la interpretación de las leyes.
La irracionalidad de la medida se evidencia más si se toma en cuenta el artículo 85 de la Constitución en el que se establece que, aunque los ayuntamientos pueden establecer arbitrios, estos no pueden chocar afectar el comercio intermunicipal o la producción para la exportación.
“Es una pena que una entidad como un ayuntamiento desconozca preceptos constitucionales y, además, atente contra el bienestar de sus munícipes, puesto que las empresas afectadas constituyen, en su mayoría, fuentes de empleo para la gente del lugar y contribuyen al movimiento económico en la zona”, afirmó la AIRD en su documento.
En una sentencia del 24 de octubre del 2001, la Suprema Corte de Justicia asumió la impugnación de una resolución similar de la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional que pretendía cobrar arbitrios a varias empresas, entre ellas CODETEL porque, entre otras razones, “vulneraba las facultades del Congreso Nacional consagradas en el artículo 37 de la Constitución”.
“Un poder del Estado que intenta realizar acciones que corresponden a otro poder del Estado, convierte estas acciones en ilegítimas”, puntualizó la AIRD.
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