SANTIAGO.- La Oficina Nacional de Defensa Pública decidió no sustituir a dos de los tres abogados que integran la barra de la defensa de los inculpados en el asesinato de la joven Vanessa Ramírez Faña, en el entendido de que no han incurrido en violación en el ejercicio de sus funciones.
La posición de dicho departamento judicial les fue comunicada a los jueces del Segundo Tribunal Colegiado de este distrito judicial por su directora, doctora Laura Hernández Román, en comunicación remitida el primero de este mes, de la que este periódico posee copia.
En la correspondencia, Hernández Román garantiza que los licenciados José de los Santos Hiciano y Guillermo García, defensores de los imputados Angelo Iván Ventura y Ricardo Alejandro Reyes, en el desarrollo de la audiencia “obraron de conformidad con lo establecido en la ley que rige su ejercicio profesional”.
Ambos fueron considerados como “litigantes temerarios” por el tribunal que integran Herminia Rodríguez, Yovanny Mercado y Osvaldo Castillo, por los incidentes que han introducido en el juicio, donde también figuran como inculpados Francis de Jesús García y Amaurys Germán Tavárez, por lo que se pidió a la Oficina Nacional de Defensa Pública que los sustituyera.
Sin embargo, la directora de dicha entidad consideró que en el acta de audiencia que le fue enviada “no puede evidenciarse que estos litigaran con mala fe, ni asumieron actitudes dilatorias, ni muchos litigaron con temeridad, ya que las actuaciones que realizaron fueron en aras de garantizar el constitucional derecho de defensa de los imputados”.
Tras recordar que la defensa pública tiene como objetivo primordial velar por los derechos fundamentales de las personas que están siendo acusadas de la comisión de un hecho punible, Hernández Román recordó al tribunal que, para cumplir de manera efectiva ese deber “es necesario cumplir de manera clara y precisa con la protección de los derechos de nuestros representados y con esto lograr que exista una relación de confianza entre imputado y defensor”.
En la carta se le explica que en el artículo 42, de la ley 277-04, que creó el Servicio Nacional de Defensa Pública, regula y respeta que a un imputado al que se le es asignado un defensor para conocer su proceso, sea el mismo desde la primera etapa del procedimiento hasta su culminación “ya que jamás será lo mismo que sea el defensor que lleva el proceso desde sus inicios quien conozca la audiencia de fondo, a uno designado cuando el proceso ya está avanzado”.
En otro sentido, la Oficina Nacional de Defensa Pública también rechazó la multa dispuesta por el tribunal contra de los Santos Hiciano y García porque, de acuerdo al artículo 15, literal b), del Código de Etica del Defensor Público, en el cumplimiento del cargo, no puede sufrir ni estar expuestos a sanciones administrativas económicas o de otra índole por pronunciamientos hechos en audiencias a favor de su representado.
El referido artículo especifica, además, que no deben ser multados “por cualquier medida que hayan adoptado en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con el cumplimiento de las normas éticas contenidas en el presente código”.
El 13 de abril pasado, el tribunal decidió la sustitución de García y de los Santos Hiciano, enviando el juicio para el primero de mayo, pero se vio en la necesidad de posponerlo para el 14 de este mes, porque no se presentaron los defensores de los dos inculpados.
La joven Vanessa Ramírez Faña fue asesinada la noche del nueve de junio, en los alrededores de su vivienda ubicada en el sector Cerro Hermoso, luego de resistirse a ser despojada de un celular.
Los inculpados fueron sometidos a la justicia el 12 de ese mes por lo que, si no se produce una condena antes de cumplirse el año de prisión, el tribunal debería disponer su libertad, posiblemente mediante el otorgamiento de fianzas.