El Poder Ejecutivo mediante el decreto número 228-07, estableció este viernes el Centro de Contacto Gubernamental *GOB(*462), canal de voz oficial,como primer punto de contacto y medio principal de comunicación para la atención telefónica del Gobierno, y las instituciones que lo representan, con la ciudadanía.
En su artículo 2, la disposición presidencial indica que el Centro de Contacto Gubernamental, en su primera fase, tendrá el propósito de brindar al ciudadano información, vía telefónica, acerca de los servicios que ofrecen las instituciones del Estado dominicano. Este dará al ciudadano , de manera gratuita desde cualquier parte del país, acceso a conocer el qué, el cómo, el cuándo, el cuánto y el dónde se puede obtener un servicio público en particular. En una fase posterior, incluirá interacción con los ciudadanos, transacciones y sistemas de pago en línea.
Agrega en su articulado número tres que el Centro de Contacto Gubernamental estará a cargo de la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación (OPTIC), instutución con la responsabilidad de la implementación y el desarrollo del Gobierno Electrónico en el país, y encargada de coordinar, entre todas las instituciones gubernamentales, la estrategia y la ejecución de la Agenda Nacional de Gobierno Electrónico,
Igualmente, el decreto firmado por el presidente Leonel Fernández iindica que la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación, se encargará de implementar la forma y el plazo de las fases posteriores.
El artículo sexto de la disposición oficial, instruye para que todas las instituciones públicas aseguren una oferta creciente de servicios normalizados, de atención e información, a través del Centro de Contacto Gubernamental *GOB, y a anunciar sus programas nacionales a través de dicho canal de voz oficial.
Por otro lado, mediante el decreto número 229-07, dado a conocer hoy el Poder Ejecutivo dispone que la población tenga acceso a las informaciones contenidas en actas y expedientes de la administración pública, como forma de que esté debidamente orientada sobre las acciones emprendidas por el Gobierno y sus instituciones.
Sin embago, precisa que esas informaciones serán del dominio público "siempre y cuando este acceso no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás".
En su artículo primero, dicho decreto indica que también comprende la libertad de buscar, de solicitar, recibir y difundir consultas a las entidades y personas que cumplan funciones públicas, teniendo derecho a obtener copia de los documentos que recopilen información sobre el ejercicio de las actividades de su competencia, con las únicas limitaciones, restricciones y condiciones establecidas en la Ley.
En uno de sus siete considerandos, la disposición presidencial define como Gobierno Electrónico, al uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), por parte del Gobierno, en los procesos, operaciones y gestiones administrativas, que dentro del marco de la modernización del Estado hacen posible la entrega eficiente y oportuna de servicios públicos, en beneficio de los ciudadanos, empresas, empleados y otras instituciones.