El presidente de la República no es el dueño de la República.
Es el jefe de la Administración Pública, el que nombre y el que cancela, pero eso no significa que el Estado le pertenezca… Es un acto de cinismo y una burla decir que el Presidente no usó los recursos del Estado para hacer campaña electoral.
Contrario a lo que consideran determinadas bocinas del Gobierno, la Constitución de la República no le da facultad al mandatario para hacer campaña con el dinero del erario. El artículo 55, en ningún lugar, le otorga patente para ello. Por el contrario, en su numeral 3, el texto dice que el presidente debe "velar por la buena recaudación y fiel inversión de las rentas nacionales". No es casual que deba mandar al Congreso para su aprobación las "disposiciones relativas a la afectación de las rentas nacionales, a la enajenación de inmuebles cuyo valor sea mayor de veinte mil pesos oro, al levantamiento de empréstitos o cuando estipulen exenciones de impuestos en general de acuerdo con el artículo 110…" Ese artículo también es bastante claro al limitar las exoneraciones, contribuciones, derechos fiscales o municipales en beneficio de particulares.
¿No se usan los recursos del Estado cuando el presidente, en su rol de candidato utiliza los vehículos, el combustible, el personal, y toda esa parafernalia del poder que forma su comitiva de ministros, viceministros y demás?
Todos vimos como se utilizaron los recursos estatales. Los únicos que no vieron los recursos de la nación durante la campaña interna del PLD fueron algunos periodistas y medios de comunicación, Participación Ciudadana y la Iglesia. Todos los demás lo vimos, incluyendo a la Junta Central Electoral, que en lo adelante deberá actuar, por primera vez en la historia, como manda la ley que la rige, si es verdad, como parece, que quiere hacer historia.
La actual JCE parece estar interesada en actuar conforme ordena la ley. En poco tiempo ha hecho lo que ninguna JCE anterior había logrado.
He recibido, igual que la mayoría de los comunicadores, un manojo de documentos que prueban el trabajo tesonero de los magistrados: reglamento que establece los sueldos de los oficiales del Estado, reglamento y metodología para la fiscalización de las asambleas y convenciones de los partidos políticos, ética para un político del siglo XX, sistema electoral y representación femenina, resultados de la supervisión y fiscalización de la asamblea electoral interna del PRD y resultados electorales del 2006, entre otros.
Como se ha visto, estamos ante una JCE que trabaja. Esa JCE, vale la pena recordar, ha sido la única institución del Estado que ha cumplido con la ley de austeridad. ¡La única! Puedo decir que "nunca se había hecho tanto en tan poco tiempo". Ahora bien, esa JCE parece tener algunos problemas porque al Gobierno no le gusta tanto trabajo ni tanta independencia. Algunos jueces, principalmente Roberto Rosario, reciben fuertes críticas.
Para quienes lo niegan, por ignorancia o por cualquier otra cosa, la ley faculta a la JCE para que regule lo relativo al financiamiento político de los partidos; igual que la propaganda en los medios de comunicación "con el fin de evitar distorsiones, alusiones calumniosas o injuriosas que afecten el honor o la consideración de candidatos o dirigentes políticos, así como menciones que puedan crear intranquilidad o confusión en la población".
La ley obliga a la JCE disponer "las medidas que considere apropiadas para asegurar el libre ejercicio de los derechos de tránsito, libre reunión, igualdad de acceso a los medios estatales y privados, así como de todos los derechos y obligaciones relacionados con la campaña electoral…".
El artículo 47 dice: "Se prohíbe a los partidos políticos, a sus dirigentes, militantes o relacionados, recibir exoneraciones, donaciones o regalos de parte de cualesquiera de los poderes del Estado, o de los ayuntamientos, beneficiarse directa o indirectamente de los recursos y medios que pertenezcan al Estado para realizar sus actividades proselitistas, o sostenerse, salvo la contribución electoral señalada en la presente ley. La Junta Central Electoral tendrá facultad para anular cualquier operación de la cual tenga conocimiento e incautar provisionalmente o tomar cualquier medida cautelar con el auxilio de la fuerza pública respecto a cualquier bien, o para hacer cesar de inmediato cualquier uso indebido de los recursos y medios del Estado". ¡Más claro de ahí no canta un gallo!