Desde el ajusticiamiento del dictador Rafael Leonidas Trujillo Molina, el 30 de Mayo del 1961, estamos tratando de que el Estado Dominicano, acoja y defina cual es su política en el área de los Derechos Humanos. En el periodo desde 1930 al 1961, conocido como la ERA GLORIOSA, en que tocó gobernar a Trujillo Molina, era iluso pretender que este régimen de terror, modelo de gobierno “democrático, occidental y cristiano”, bendecido y apoyado durante todo su trayecto por los distintos gobiernos norteamericanos y peón de la llamada Guerra Fría; implementara medidas en pro de los Derechos Humanos, aunque irónicamente firmó la Carta de San Francisco, que dio nacimiento a la Organización de Naciones (ONU) y se adhirió en el 1948, a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, e ingreso como Estado-Parte-Miembro-Fundador de la Organización de Estado Americanos(OEA). Resultaron fallidos los esfuerzos nacionales, para construir en el periodo 1961 al 1966, un espacio, que abriera las puertas a Políticas de Estados en el área de los Derechos Humanos, durante ese turbulento periodo político, nos obstante haberse celebrado las primeras elecciones libres después del ajusticiamiento del dictador, el primer gobierno electo en dicha elecciones, presidido por una figura de prestigio internacional, como lo fue Don Juan Bosch, fue derrocado por una conspiración de sectores conservadores del país, utilizando unas Fuerzas Armadas, que actuaban motorizadas por el miedo al comunismo y la dependencia extranjera. En el largo y no menos tenebroso periodo de los Doce Años, entre 1966 al 1978, innumerables esfuerzos se realizaron para forzar al Estado Dominicano a adoptar una política en materia de Derechos Humanos, que marcara definitivamente el paso de la Dictadura a la Democracia. Desde 1978 al 2000, se redoblaron esos esfuerzos, tanto con la decidida iniciativa interna como de instituciones internacionales especializadas, para que se adoptaran políticas de Estado firmes y transparentes en materia de Derechos Humanos.
Diversos gobiernos hemos tenido en los periodos señalados, pero todos sin excepción han dado de lado al asunto, y los puntos de vistas partidistas y unilaterales, han sido más efectivos, y han hecho naufragar esfuerzos serios y coherentes para dotar al Estado Dominicano de una firme y transparente política en el área de los Derechos Humanos. Sin ningún rubor político se ha adoptado la política de firmar, ratificar y adherirse a pactos, convenios y tratados internacionales en diversas asuntos dentro del área de los Derechos Humanos, constituyendo una rutina levantar las manos en los foros internacionales y sin el menor sonrojo apoyar una convención importante, sin que éso signifique que en el plano interno, se implementará o se llevara a cabo una aplicación programada para que lo acordado en el escenario internacional, encuentra su contrapartida en el plano interno. Esa alocada política de aprobación de convenios sin intención de aplicarlos en la práctica interna, acaba de encontrar un feliz precedente con la puesta en vigencia del nuevo CODIGO PROCESAL PENAL , el cual de manera precisa y sin ambages, dispone en su artículo primero que:
“…Los tribunales al aplicar la ley, garantizan la vigencia efectiva de la Constitución de la Republica y de los Tratados Internacionales y sus interpretaciones por los órganos jurisdiccionales creados por estos, cuyas normas y principios son de aplicación directa e inmediata en los caos sometidos a su jurisdicción y prevalecen siempre sobre la ley. La inobservancia de una norma de garantía judicial establecida a favor del imputado no puede ser invocada en su perjuicio…”
Este primer principio fundamental del nuevo Código Procesal Penal, se refiere entre otros a instrumentos internacionales ratificados por el Estado Dominicano en el área de los Derechos Humanos, como son:
(a) La Declaración Universal de los Derechos Humanos.
(b) La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre
(c) Las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos
(d) La Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial
(e) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(f)La Convención Interamericana sobre Derechos Humanos o Pacto de san José
(g) La Convención Interamericana para prevenir y Sancionar la tortura
(h) La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer
(i) La Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer ó Convención de Belem Do Pará
Estos instrumentos, se suman a otros de carácter proteccionista, para conforman una sólida base de documentación suficiente para la elaboración de una política de Estado coherente en el área de los Derechos Humanos. Sin embargo, NO EXISTE un organismo de gobierno que coordine las acciones internas en la aplicabilidad de estos convenios, la creación de una Comisión Interdisciplinaria en el área de Derechos Humanos, además de no aportar nada a la elaboración de una política de Estado, es un organismo natimuerto, burocratizado, que no se sabe de quien depende para celebrar sus “trabajos”, considero que se inventó como reacción a las denuncias de malos tratos contra trabajadores Haitianos, que como respuesta para elaborar una política de Estado concreta.
En ese sentido enviamos al Señor Presidente, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, un anteproyecto para crear la Unidad Ejecutiva Asesora del Poder Ejecutivo en el Área de los Derechos Humanos, como instancia valida interna para implementar las políticas del Gobierno en esa importante área y facilitar una mejor aplicación de las políticas del Estado en materia de Derechos Humanos.