SANTO DOMINGO.-La Dirección General de Aduanas dispuso el comiso del contenido de 29 furgones con mercancías variadas introducidas al país en violación de los derechos de marca establecidos en la Ley No. 20-00 de Propiedad Industrial, por un valor en derechos e impuestos superiores a los 46 millones de pesos.
Además, decidió someter a los tribunales de la República a los responsables de estas importaciones, realizadas al margen de la ley y en violación de cuerdos internacionales de propiedad y marcas.
Las mercancías cuyo comiso se dispuso consisten en 419,616 unidades de poloshirts, 800,000 unidades de etiquetas/sellos para T-shirts, 200 kilogramos de fundas impresas en la marca "Polo", 347,392 unidades de camisetas de algodón para hombre, 6,516 pares de tenis marca "Puma", 619, 249.03 yardas de tejido Denim, como se estableció por medio de la verificación de los contenedores, lo que consta en las actas levantadas al efecto.
El organismo explicó que las referidas mercancías llegaron al país a través del puerto Multimodal Caucedo, los días 15, 16, 22, 23 y 27 de diciembre del año 2006, procedente de China continental y estaban distribuidas en 29 contenedores.
De acuerdo con análisis a muestras extraídas y la certificación de los representantes autorizados de las marcas en el país —expresa Aduanas— se
comprobó que los importadores de la mercancía incurrieron en una infracción
a los derechos de marca, protegidos por la Ley No.20-00 de Propiedad Industrial.
"Las marcas Polo y Puma, entre otras, nos certificaron que eran —las mercancías objeto de comiso— vulgares imitaciones de sus productos originales, lo que explica los múltiples esfuerzos irregulares para sacar la mercancía sin asumir la responsabilidad de ser el consignatario", expresó la DGA, y de inmediato acotó: "Por el contrario, sólo cuando se precisó de tomar la decisión del comiso, un supuesto comerciante amenaza con demandar a un funcionario de esta institución".
La Dirección General de Aduanas advirtió a importadores que acostumbran a traer mercancías falsificadas que "en este país hay un nuevo orden y en su cumplimiento nosotros velamos por el respeto de los acuerdos internacionales".
Aduanas sostiene que luego de comprobar la citada violación se inició el procedimiento establecido en el artículo 174 párrafo único de la Ley No.20-00
de Propiedad Industrial, modificado por la Ley 426-06 de implementación del
DR-CAFTA, que faculta a la Aduana a actuar de oficio para la retención de
mercancías importadas en violación al supraindicado texto legal.
HISTORIA DEL CASO
Aduanas refirió que el 20 de abril del año en curso notificó, por medio de la prensa escrita, a la empresa Negocios Sasmeg, S.A., para que en plazo de cinco días presentara a la administración aduanera del puerto Multimodal Caucedo la documentación en originales que probara la titularidad de 29 contenedores con mercancías variadas, según lo establece el artículo 51 de
la Ley No.3489 para el Rémigen de las Aduanas.
La DGA expresa que pese a que la empresa Negocios Sasmeg, S.A. no presentó
la documentación requerida, en el plazo de los cinco días, se le otorgó una prórroga de 15 días, a solicitud de ésta, por intermedio de sus abogados representantes, como consta en el oficio No.010695 de fecha 4 de mayo de
este año; pero tampoco cumplió con el nuevo plazo.
Ante el incumplimiento de la presentación de los documentos requeridos, en
los plazos otorgados —refiere el organismo— se procedió al reconocimiento
físico de las mercancías, conforme lo establece el artículo 68 de la Ley de
Aduanas.
"Con la verificación realizada a cada contenedor, como consta en las actas levantadas al efecto, se determinó el tipo, las marcas, descripción y cantidades de las mercancías que se detallan a continuación: 419,616 unidades de poloshirts, 800,000 unidades de etiquetas/sellos para T-shirts, 200 kilogramos de fundas impresas en la marca "Polo", 347,392 unidades de camisetas de algodón para hombre, 6,516 pares de tenis marca "Puma", 619, 249.03 yardas de tejido Denim", establece el organismo.
Aduanas reitera que como órgano ejecutor de las políticas comerciales del gobierno dominicano, no vacilará en el firme cumplimiento de los acuerdos suscritos por el Estado dominicano.