La revista Estudios sociales propone reflexionar de manera más compleja sobre la realidad de la inmigración haitiana a República Dominicana
La Revista Estudios Sociales planteó hoy que tanto la sociedad como el Estado dominicano han de ver la migración haitiana a la República Dominicana como parte del aporte que estos pueden hacer al desarrollo nacional, y no solamente como una amenaza.
El editorial de la Revista Estudios Sociales invita a situar la migración haitiana dentro de un marco más amplio, el de los flujos migratorios globales, con sus pros y sus contras. Por un lado, la migración haitiana puede verse como un aporte para al desarrollo social y económico ; pero al mismo tiempo, este aporte sólo podrá darse si se enmarca dentro de una legislación migratoria que ordene los flujos y ponga límites a los abusos que se cometen, especialmente contra los migrantes más vulnerables. La responsabilidad, en ese sentido, no recae solamente sobre la sociedad y el gobierno dominicanos, sino también sobre el gobierno haitiano y la comunidad internacional.
“Para nosotros la inmigración haitiana puede ser una oportunidad para el desarrollo de ambos países; pero para que esto se haga realidad, tendrá que operarse un cambio radical en las políticas actuales de República Dominicana. Sin un marco jurídico y una planificación razonable y justa de la migración haitiana a Dominicana, así como de diversas actividades económicas entre ambos países, la situación seguirá siendo ganancia para los expertos en pescar en río revuelto, tanto de un lado como del otro de la frontera”.
Reflexionando sobre lo que es responsabilidad de este lado de la frontera, sostiene la publicación que el Estado dominicano tiene la responsabilidad de garantizar y promover el respeto de los derechos de los migrantes, así como la obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los mismos a todas las personas que estén bajo su jurisdicción, tal como lo establece el Artículo 1.1 de la Convención Americana y el Artículo 8 de la Constitución dominicana.
En ese mismo orden, sostiene que el Estado dominicano tiene que armonizar la Constitución de la República con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, para evitar actos discriminatorios contra la población migrante haitiana en el país. En particular, indica que el registro civil no puede realizarse con regulaciones discriminatorias, o implicando efectos discriminatorios que vulneren los derechos fundamentales de las personas, en este caso el derecho a la nacionalidad de todos los dominicanos de ascendencia haitiana.
El problema migratorio y las repatriaciones
Además, el editorial de la Revista Estudios Sociales señala que el fenómeno migratorio haitiano en la República Dominicana no se resolverá con repatriaciones masivas, indiscriminadas, que violan los derechos que tienen los migrantes. “Se repatrían a las mismas personas a quienes se les contrata de manera irregular para hacer trabajos que los dominicanos no quieren realizar, por las condiciones laborales que se ofrecen”.
El número 139 de la revista Estudios sociales, la decana de las revistas sociales del país, es coeditado con el Servicio Jesuita a Refugiados y Migrantes (SJRM). En la publicación se hace constar la posición asumida por el SJRM en la defensa de la nacionalidad de los dominicanos de ascendencia haitiana a partir de los argumentos de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de las niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana, Sentencia de 8 de septiembre de 2005.
“La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado, en relación al Derecho a la Nacionalidad, que el Estado dominicano tiene el deber de proteger a todas las personas que están bajo su jurisdicción. Dicha obligación alude a lo siguiente:
– Que la obligación general de protección de todas las personas que se encuentran en su territorio, debe ser igualitaria, efectiva y sin discriminación. Es decir, el Estado dominicano tiene la obligación de respetar los derechos y libertades así como la obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los mismos a todas las personas que estén bajo su jurisdicción, tal como lo establece el Artículo 1.1 de la Convención Americana y el Artículo 8 de la Constitución dominicana.
– Que es obligación del Estado dominicano armonizar la Constitución y las leyes con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Por ello, todos los órganos constitucionales y en particular la Junta Central Electoral están prohibidos de realizar actos o regulaciones discriminatorias, o que tengan efectos discriminatorios que vulneren los derechos fundamentales de las personas, en este caso el derecho a la nacionalidad de todos los dominicanos de ascendencia haitiana.
– Que es obligación del Estado Dominicano prevenir y evitar la apatridia, por el cual el Estado debe otorgar la nacionalidad a todas las personas nacidas en su territorio, que de otro modo quedarían en condición de apátridas.”