En todos los países donde se implementa el control cruzado de facturas controladas por Impuestos ha subido recaudación un 30%. Cuando en 1984 se discutía con el mejor estratega impositivo, Luís E. Tonos; se habló de sacar Itebis con control de facturas, pero no existía ni voluntad política ni experiencia de cómo vendérselo al empresariado. Hoy 23 años más tarde, entramos tarde, somos el último país en implementarlo, excluyendo a Haití, que aun no consolida su democracia.
El contribuyente tendrá el derecho de pedir a la administración una certificación que lo libere de auditorias futuras.
Lo anunció en ANJE, el Director Juan Hernández. ‘Si pagan por encima de un promedio, no fiscalizamos”; Promedio no publicado, por actividad económica que suponemos tienen en el DGII.
Lo que no se dice, es que no hay una amnistía real contemplada, sino un plan de no fiscalización en base a promedios que no se sabe como se determinan.
Si una empresa de refrescos paga 9% por cada botella vendida y otra paga 5%, se fiscalizara la menor, pues paga poco, sin discriminar sus costos de operación e impuestos diferidos a que tiene derecho.
Voy más lejos en este análisis. Informo al país que:
La alta Recaudación de itebis es el termómetro real de la Verdadera Inflación que siente el que compra en RD.
Digo esto porque la recaudación del IVA (itebis) tiene dos componentes: el IVA-DGI y el IVA-ADUANA.
El primero corresponde a lo ingresado en concepto de la actividad económica interna, mientras que el segundo a lo abonado por las importaciones, ya sean estas de bienes de capital, intermedios, de consumo durable o de consumo no durable. Dado que no se cuenta, en esta ocasión, con la información de recaudación correspondiente a estas dos últimas categorías de bienes se ha optado por considerar, a los fines de la estimación de la "verdadera" tasa de inflación, sólo a la recaudación del IVA-DGII
A su vez, la recaudación neta del IVA se ve afectada, entre otros conceptos, por el valor de las devoluciones y por los reintegros a las exportaciones. En el caso de las primeras, cabe tener en cuenta, por ejemplo, la devolución parcial por las compras realizadas con tarjeta de débito y de crédito, los saldos a favor de los contribuyentes en virtud de regímenes especiales de promoción o exención, o errores en las liquidaciones, por citar a las más frecuentes. Dado que esas devoluciones se corresponden con hechos imponibles generados internamente, se entiende que a los fines de esta estimación de la "verdadera" tasa de inflación, la recaudación a ser considerada es la bruta.
En el caso de las ventas al exterior, el régimen del impuesto al valor agregado las exime, permitiendo el recupero del valor del tributo abonado en la compra de bienes y servicios destinados a esas mismas exportaciones. En consecuencia, cuanto mayor sea el peso de las ventas al exterior en las ventas totales, mayor debería ser el valor de los reintegros. Dado que no se cuenta, para esta ocasión, con la información adecuada sobre reintegros, se ha optado por excluirlas del cálculo de la "verdadera" tasa de inflación
En síntesis, más allá de las imperfecciones que esta estimación puede arrastrar, dos cuestiones parecen evidentes: en primer lugar, que en lugar de que la tasa de inflación tienda a disminuir, las evidencias muestran una aceleración. En segundo lugar, que la discrepancia entre el IPC (la variación del Índice de Precios al Consumidor) y la estimación implícita es creciente y duplica al cálculo oficial.