La extraordinaria aparición en público de algunos facultativos de las ciencias médicas forenses, de un ejecutivo del Colegio Médico Dominicano, el doctor Bienaveturado Melo Ubiera, profesional meritorio y ciudadano ejemplar, y de un servidor, constituyó una experiencia crucial para replantear la situación de conflicto que ha venido a significar el proyecto de ley que pretende crear un organismo de investigación forense en la República Dominicana. Se lo tenemos que agradecer al productor –esta vez participando como “un simple ciudadano”– Rafael Corporán de los Santos.
Aquella oportunidad y experiencia sirvieron para reflexionar sobre los verdaderos intereses que se han ido gestando, aún mucho antes de que haya llegado el momento de institucionalizar las ciencias forenses en el país. Se trata de crear una institución de acuerdo al sistema social dominicano que tradicionalmente favorece a los políticos orgánicos.
El INACIF lo va a dirigir un político y eso es el fondo del “impasse” que se ha suscitado. Si nos acompañan a pasar revista a todos los artículos que definen el proyecto (debió tener más articulados o no tendrá una estructura compleja), pues, todo lo que se dicho más arriba, sencillamente queda revelado que no se trata de una verdadero proyecto de ciencias forenses (la palabra autopsia, por ejemplo, no se emplea ni una sola vez. Nadie pensó en cómo usar esta importante operación medicolegal). Ni la categoría de evidencia, o las estructuras que manipularán los indicios.
El artículo primero, sobre “Creación del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, dice: “Se crea el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de la República Dominicana (INACIF), como un órgano técnico funcionalmente independiente…”. Debe decir: “un organismo de integración, refiriéndose al INPF y a la Policía Científica de la PN”, no independiente, sino “dependiente del Poder Judicial”, para que sea un órgano investigativo. En el artículo segundo, sobre las funciones del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), dice ciertamente muchas de las funciones que son propias de un organismo como éste. Sin embargo, no dice: “recibir denuncias”, y mucho menos, “estar conducido por una comunidad de científicos forenses”. Del artículo tercero, tenemos que decir que restan muchos órganos más. Ejemplo, la parte de la administrativación de los mismos órganos, la auditoria, la investigación de asuntos criminales como un órgano central y el Consejo de los Médicos Forenses, entre otros más. El artículo cuarto, se refiere a la forma de integración del Consejo Directivo. Sobre este punto decimos que existe una enorme diferencia entre dirigir y presidir un Consejo o una Junta de Directores. O bien pueden existir por separado ambos órganos. El actual Consejo del INACIF, en los dos (2) años que lleva en funcionamiento no se ha reunido ni una sola vez debido a que son cargos políticos.
El artículo quinto habla de la “Elección del Presidente del Consejo Directivo”. Mi opinión es que debe dirigir el Consejo el mismo director, y que lo presida cualquiera otra autoridad del ámbito judicial. Del artículo sexto, encontramos que las funciones del Consejo Directivo lo que hacen es amarrarle las manos al director, o tener que disponer de un director que solo obedezca. Un director así es un impostor, es un político que pondría en riesgo toda la razón social de las ciencias forenses del país. El artículo séptimo habla del Director General del Instituto y hay una contradicción in abyecto: El proyecto solicita a un profesional o académico en una de las ramas de las ciencias naturales y luego le exige tener diez (10) años de experiencia en áreas de laboratorio, criminalística o áreas forenses. Mejor es pedir a un forense directamente.
En el artículo nueve (9), sobre las atribuciones del director, creemos que nadie que no sea un profesional de las ciencias forenses está en capacidad de llevar a cabo estas atribuciones.
En el siguiente artículo, sobre las Sub-direcciones. El Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) quedará mal integrado si sólo cuenta con estas tres (3) sub-direcciones generales: a) Medicina Forense, b) Física Forense y c) Química Forense. Faltan muchas más estructuras con rango de sub-direcciones. O de lo contrario el organismo no se constituiría en un sistema o modelo forense concreto.
El artículo diez (10) sobre cada una de estas Sub-direcciones es una farsa, ya que está definido en una sola oración, en un artículo para cada una. Eso no puede ser.
Dos párrafos que se escriben al margen de las atribuciones y de los requisitos para ser subdirector regional estarán establecidos en el Reglamento de aplicación de la presente ley. El actual INACIF no ha sido capaz de hacer ningún reglamento, ni trabajar de acuerdo a normas internas de la institución. Si habrá alguna en vigencia de seguro que no la elaboró un forense, sino un asesor fantasma, que es el método de trabajo de quienes ejercen funciones de materias que no conocen.
La persona que hace de director tiene que renunciar y evitar esta pérdida de tiempo. A lo mejor estamos equivocados, porque los políticos no cambian nunca.