SANTO DOMINGO.-Uno de los objetivos que perseguía la Capitalización del sector eléctrico, era la eliminación de compromisos y garantías por parte del Estado en la contratación de plantas de generación a través de contratos firmados por la entonces Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) con productores privados independientes (IPP).
Los contratos IPP firmados con la CDE, han sido en su totalidad acuerdos altamente perjudiciales al Estado, ya que los mismos han representado perdidas millonarias, debido a que la CDE se comprometía a pagar un precio por la energía generada a esos productores independientes, muy superior al precio que esa misma energía era vendida a las distribuidoras.
La Capitalización fue incapaz de liberar al Estado de la carga onerosa que representaban los contratos IPP y durante el periodo 98-2000, con todo y estar en marcha dicho proceso, se firmaron unos 20 nuevos contratos del tipo IPP, aumentando los mismos a unos 30.
En el periodo 2000-2004 y gracias al satanizado Acuerdo de Madrid, la CDE y el Estado pudieron liberarse de la mayoría de esos contratos deficitarios, quedando al 16 de Agosto del 2004 solamente dos de ellos, Smith and Enron y Cogentrix
Desde el arribo al poder de las actuales autoridades en el 2004, se iniciaron las negociaciones para la instalación de plantas a carbón bajo la misma modalidad de contratos IPP con la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas.
Estatales (CDEEE), a pesar de la existencia de la Ley General de Electricidad 125-01, que promueve y estimula que la contratación de nueva generación sea realizada por las distribuidoras a través de licitaciones publicas supervisadas por la Superintendencia de Electricidad (SIE), para que de esa manera la contratación de una generaron mas eficiente pueda impactar la tarifa eléctrica hacia la baja en beneficio de los consumidores.
Frente a los cuestionamientos y criticas formuladas a la contratación directa de un nuevo contrato del tipo IPP, la CDEEE por una decisión del Presidente de la Republica, decidió convocar a una licitación publica para la contratación de energía que fuera generada con plantas a carbón, pero manteniendo la modalidad de contrato IPP
http://www.diariolibre.com/app/article.aspx?id=40382
http://www.diariolibre.com/app/article.aspx?id=40411
Unas 20 empresas retiraron los documentos de licitación, pero solamente tres empresas presentaron ofertas, siendo una descalificada por que su oferta se alejaba de los términos de referencia de la licitación.
El solo hecho de que solo tres empresas de unas 20 que inicialmente expresaron interés por la licitación presentaran ofertas, debió ser motivo de cuestionamiento por parte de las autoridades que organizaron la referida licitación y haber declarada desierta la misma.
Inicialmente, la CDEEE planteo en los pliegos de licitación, que solo compraría hasta el 50% de la energía que fueran capaces de generar las plantas a carbón, pero los mismos han sido modificados y en la actualidad la CDEEE se ha comprometido con comprar el 90% de la energía capaz de ser generada por dichas plantas. Adicionalmente los pliegos de licitación señalaban que CDEEE seria la responsable de suministrar los combustibles que utilizarían las plantas para producir electricidad, así como los terrenos en donde las mismas se instalarían y la construcción de la línea de interconexión desde la planta a la red nacional, siendo responsabilidad de los inversionistas la construcción del puerto y facilidades para el manejo del carbón.
El 31 de Enero del 2006, el Comité de Licitaciones de la CDEEE adjudico el contrato de las dos plantas a carbón con una capacidad total de 1,200 Mw., a la empresa Emirates Power DR, ya que fue la única de las que presentaron oferta que cumplió con el pliego de licitaciones según fue reseñado por la prensa escrita, con un precio de energía de US$0.03/Kwh. para la planta a ser instalada en la zona de Azua y de US$0.029/Kwh. para la planta a ser instalada en Montecristi (Pepillo Salcedo), con un compromiso de la CDEEE de comprar solamente el 30% de la energía a ser producida por las plantas
(http://www.elcaribecdn.com/articulo_caribe.aspx?id=75556&guid=A09094132A6A4BD28EA23203629B3A87&Seccion=12)
(http://www.diariolibre.com/app/article.aspx?id=56521)
La empresa Sichuan Machinery no cumplió con los pliegos de licitaciones, ya que exigía que se le comprara el 80% (7 mil horas anuales) de la energía que sus plantas producirían y además no asumían la construcción del puerto carbonífero y facilidades en tierra para el manejo del carbón. La oferta de Sichuan era de US$0.0257/Kwh., pero con el compromiso de la CDEEE de comprar el 80% de la energía producida por las plantas.
(http://www.diariolibre.com/app/article.aspx?id=56605)
Posteriormente se informo que la empresa Emirates Power DR no cumplió con el otorgamiento de las garantías para la planta de Manzanillo, razón por la cual la CDEEE le retiro la asignación de esa planta y fue adjudicada a Sichuan Machinery (http://www.clavedigital.com/Economia/Articulo.asp?Id_Articulo=5852)
La CDEEE decidió dividir los contratos IPP de compra de energía generada a través de las plantas a carbón entre las empresas Emirates Power DR, a quien se le asigno la planta de Azua y a Sichuan Machinery a quien se le asigno la planta de Pepillo Salcedo.
El contrato originalmente firmado con Emirates Power DR, establecía el compromiso de la CDEEE a comprar el 50% de la energía que producirían las plantas por un valor de US$0.03/Kwh., o sea un 20% mas de energía de la oferta original de Emirates Power DR.
El contrato originalmente firmado con Sichuan Machinery, establecía el compromiso de la CDEEE a comprar el 55% de la energía que producirían las plantas por un valor de US$0.029/Kwh.
(http://www.diariolibre.com/app/article.aspx?id=61474)
Posteriormente la CDEEE y Sichuan Machinery modificaron el contrato originalmente firmado, comprometiéndose la CDEEE a comprar el 90% (7,884 horas anuales) de la energía que producirían las plantas y al otorgamiento de una serie de garantías financieras adicionales, sin que las condiciones favorables a favor de Sichuan Machinery hayan representado una rebaja en el precio del Kwh. contratado con la CDEEE. Esta modificación al contrato original, debió representar un precio de energía contratada por la CDEEE similar a la oferta original de Sichuan Machinery, es decir US$0.0257/Kwh., ya que finalmente CDEEE se comprometió a comprar un monto de energía superior a las pretensiones iniciales de Sichuan Machinery.
Recientemente, el Poder Ejecutivo sometió al Congreso una carta de crédito a la vista, irrevocable, revolvente hasta 27 veces, por un monto de US$30 millones que pueden convertirse mediante el mecanismo revolvente en US$810 millones, para garantizar el contrato de compra y venta de energía, conocido como Acuerdo de Transformación de Energía (ATE), firmado el 22 de marzo del 2006 entre la CDEEE y el Consorcio Pepillo Salcedo conformado por las compañías Sichuan Machinery & Equipment Import B Export Ltd. Co., Constructora MC. CXA. Y Constructora Emaca, C X A. para la instalación de dos plantas a carbón de 305 Mw. cada una, en Pepillo Salcedo.
Analizando el contrato IPP firmado entre la CDEEE y el Consorcio Pepillo Salcedo, el cual se encuentra publicado en la pagina Web de la empresa estatal (www.cdeee.gov.do), se llega fácilmente a la conclusión de que el mismo junto con el contrato firmado con la empresa Emirates Power DR, constituyen los peores contratos jamás firmado por Gobierno alguno en el sector eléctrico.
El contrato de las plantas a carbón firmado con el Consorcio Pepillo Salcedo, es peor que los contratos de no grata recordación para los dominicanos firmados con Hydro Québec-Sofati, Smith and Enron y Cogentrix:
1. Ya que en ninguno de los mismos el Estado Dominicano otorgo una garantía financiera en forma de carta de crédito irrevocable, a la vista, standby, revolvente por un monto que puede alcanzar la suma de US$810 millones, que coincidencialmente representa el valor de la inversión de las referidas plantas a carbón.
2. Ya que en ninguno de los mismos el Estado Dominicano se comprometió a construir las líneas de transmisión, ni a suministrar los combustibles para la operación de las plantas (que representan entre el 60 y el 75% de los costos operacionales) ni a entregar los terrenos en donde las plantas serán instaladas, para luego alquilarlos por la suma de US$0.20/m2 (artículos 2.2.1, 2.2.2, 5.2 y 6.2 del contrato firmado con el Consorcio Pepillo Salcedo).
3. Ya que en ninguno de los mismos el Estado Dominicano se comprometió a abrir una garantía financiera equivalente a 9 meses del valor de la energía contratada (US$90 millones), la cual estará vigente por la duración del contrato, es decir 20 años.
4. Ya que en ninguno de los mismos el Estado Dominicano no quedo protegido a través de las garantías de fiel cumplimiento que son normales en este tipo de contrato, debido a que las dos garantías de fiel cumplimiento que por un monto de US$10 millones cada una que entregan los inversionistas, son devueltas por la CDEEE una vez sean iniciados los trabajos de construcción de las obras civiles (picazo inicial) y los trabajos de construcción de los equipos electromecánicos, quedando la CDEEE sin ninguna garantía de que las plantas entraran en operación comercial en el tiempo contractualmente establecido, o de que las plantas finalmente serán construidas, mientras el inversionista posee una garantía en forma de carta de crédito irrevocable, a la vista por 10 años, por un monto de hasta US$810 millones (Articulo Décimo Sexto del contrato firmado con el Consorcio Pepillo Salcedo).
5. Ya que en ninguno de los mismos el Estado Dominicano entrego una garantía financiera de fiel cumplimiento por un monto de US$3 millones.
6. Ya que en ninguno de los mismos el Estado Dominicano es penalizado por incumplimientos con penalidades que pueden alcanzar hasta los US$10 millones.
El contrato de las plantas a carbón firmado con el Consorcio Pepillo Salcedo, posee la misma anacrónica condición que posee el contrato de Cogentrix, en lo relativo al pago a los inversionistas aun cuando la planta no genere un solo kilovatio hora (Kwh.) en un mes, tal y como esta establecido en el articulo 10.3 del referido contrato, el cual establece que si por una causa atribuible a la CDEEE las plantas a carbón no pueden generar, la CDEEE pagara el valor de la energía contratada, unos US$10 millones mensuales
¿Cuales son las causas atribuibles a la CDEEE por la cual las plantas a carbón no pudieran generar?
a) Que la Línea de Transmisión que debe ser construida por la CDEEE no este lista a tiempo.
b) Que la CDEEE no supla a tiempo los combustibles.
c) Que los combustibles suministrados por la CDEEE no sean de la calidad especificada en el contrato.
d) Que una de las plantas o las dos, este fuera de servicio a causa de una avería o daños ocasionados por la mala calidad de los combustibles suministrados por la CDEEE.
e) Que la CDEEE no haya honrado el monto de la factura corriente correspondiente a la venta de energía y que en consecuencia los inversionistas hayas tenido que ejecutar la carta de crédito para cobrarse el monto de la factura. Hasta que la CDEEE no restablezca el monto de carta de crédito revolvente en US$30 millones, los inversionistas no están en la obligación de generar electricidad.
Desde su firma hasta la fecha, el contrato firmado por el Consorcio Pepillo Salcedo con la CDEEE ha sido modificado en varias ocasiones, cada vez para otorgarles mejores condiciones y mayores garantías financieras a dicho Consorcio, sin que la CDEEE ni el Estado hayan sido beneficiados con las sucesivas modificaciones en lo relativo a un precio de compra de energía que por lo menos debió ser igual al precio originalmente ofertado por Sichuan Machinery
CONTRATO PEPILLO SALCEDO.
ORIGINAL ACTUAL
Compra de energía 80% capacidad de generación por un valor de US$0.0257 Kwh. suministrando CDEEE los combustibles (carbón, gasoil para arranque de las unidades de generación). Oferta inicial de Sichuan a la CDEEE
Compra de energía 55% capacidad de generación por un valor de US$0.029 Kwh. suministrando CDEEE los combustibles (carbón, gasoil para arranque de las unidades de generación). Contrato inicial entre CDEEE y Sichuan del 22 de marzo del 2006.
Compra de energía 55% capacidad de generación por un valor de US$0.029 Kwh. suministrando CDEEE los combustibles (carbón, gasoil para arranque de las unidades de generación). Contrato inicial entre CDEEE y Sichuan del 22 de marzo del 2006.
Compra de energía 90% capacidad de generación por un valor de US$0.029 Kwh. suministrando CDEEE los combustibles (carbón, gasoil para arranque de las unidades de generación).
Cuenta En Plica con un monto igual a 6 meses del valor del contrato de energía, equivalente a unos US$42 millones, por 20 años. Cuenta En Plica con un monto igual a 9 meses del valor del contrato de energía, equivalente a unos US$90 millones, por 20 años.
Garantía Bancaria no garantizada por el Estado (no se otorgaba garantía soberana del Congreso), por el equivalente a 3 meses del valor del contrato de energía, equivalente a unos US$21 millones, la cual estaría vigente hasta tanto entrara en vigencia la Cuenta En Plica.
Carta de crédito irrevocable, a la vista, standby, revolvente por un monto que puede alcanzar la suma de US$810 millones, que coincidencialmente representa el valor de la inversión de las referidas plantas a carbón, garantizada por el estado a través de la garantía soberana que otorga el Congreso, por un periodo de 10 años
Si fueran computados como parte del precio al cual la CDEEE adquirirá la energía de las plantas a carbón, los costos financieros asociados a la carta de crédito a la vista, irrevocable, revolvente con una duración de 10 años que puede llegar a US$810 millones, mas los costos financieros asociados a la garantía financiera por US$90 millones por 20 años, mas los costos financieros asociados a la construcción de la línea de transmisión, adquisición de los terrenos y compra de los combustibles que asume la CDEEE (Estado), podríamos estar ante la presencia del kilovatio hora mas caro en la historia de la humanidad que haya sido producido por planta de generación alguna.
De aprobarse la carta de crédito irrevocable, a la vista y revolvente sometida por el Poder Ejecutivo, los compromisos mensuales que asumiría la CDEEE y el Estado con los contratos IPP de las plantas a carbón, Smith and Enron y Cogentrix, ascenderían a unos US$55 millones, suma que deberá ser pagada independientemente de que la CDEEE haya recibido el pago de la energía vendida por parte de las distribuidoras. Este compromiso aumentara la carga financiera que en la actualidad posee el Estado con el sector eléctrico.
Durante el Gobierno del Presidente Hipólito Mejía, luego de la firma del Acuerdo de Madrid, las empresas Haina, Itabo y AES, instalaron unos 504 Mw. de nueva generación y se produjo la conversión de unos 480 Mw. de plantas existentes para que produjeran electricidad a precios mas bajos, mediante la ampliación de la canasta de combustibles incorporando el carbón y el gas natural.
Toda esta generación que implicó una inversión de unos US$800 millones por parte de los inversionistas privados, se hizo sin que el Estado otorgara a esos inversionistas ningún tipo de garantía soberana, ni garantía financiera en forma de carta de crédito, ni a través de la creación de un fondo de garantía, ni tampoco que el Estado asumiera la responsabilidad de facilitar los terrenos en donde dichas plantas se instalaron, ni tampoco de construir las líneas de transmisión de interconexión de cada planta hasta la red nacional, ni tampoco suministrar el combustible que dichas plantas utilizan para producir electricidad. En otras palabras, los inversionistas privados asumieron la totalidad de los riesgos inherentes a sus inversiones.
Parecería un contrasentido que en un Gobierno como el de Hipólito Mejía del cual se ha afirmado que no propiciaba un clima de confianza para que los inversionistas privados extranjeros invirtieran en el País y que además los funcionarios el sector eléctrico aplicaron una “contrarreforma”, los inversionistas privados extranjeros se hayan decidido a apostar al País y al sector eléctrico sin exigir ningún trato privilegiado, ni ningún tipo de garantías, ni de que el Estado le hiciera ningún tipo de concesión a través de la construcción de obras de infraestructuras que sus inversiones requerían para operar.
En cambio en el actual Gobierno, en donde se dice que se ha generado un clima de confianza favorable a la inversión extranjera privada, inversionistas extranjeros privados están exigiendo una serie de garantías y blindajes jamás vistas de manera simultánea y concurrente en el sector eléctrico.
Con este tipo de garantías excesivas y privilegios irritantes, el Estado Dominicano es quien de hecho esta asumiendo todos los riesgos de la inversión en la instalación de las plantas a carbón, cuando los mismos debieron ser asumidos en su totalidad por los inversionistas privados, tal y como sucedió en el pasado reciente.
Mientras en Chile y Panamá el sector privado se arriesga e invierte en plantas de generación a carbón, aquí el Gobierno tiene que asumir el 100% del riesgo de la inversión en unas plantas que no son de su propiedad, además de otorgar una serie de garantías económicas y financieras jamás vistas en el sector eléctrico
http://www.americaeconomia.com/PLT_WRITE-PAGE~SessionId~~Language~0~Modality~0~Section~1~Content~30057~NamePage~NoticiasArti~DateView~~Style~15389.htm
http://www.prensa.com/hoy/negocios/998811.html
Si finalmente los congresistas deciden darle su apoyo a los contratos IPP de las plantas a carbón, se convertirían en cómplices no solo de la peor contrarreforma que haya podido ser realizada en el sector eléctrico, sino de los peores contratos jamás firmado por Gobierno alguno en el referido sector, exponiéndose el Estado Dominicano a ser demandado en los tribunales internacionales por otorgar un trato privilegiado y garantías excesivas a los inversionistas de las plantas a carbón, de la que no disfrutan en la actualidad, ninguna empresa generadora con contrato de venta de energía con las distribuidoras.