El Bloque de Senadores del Partido Revolucionario Dominicano denunció que los Términos de Referencia que dieron origen a los contratos de las plantas a carbón que se instalarían en Pepillo Salcedo y Hatillo fueron modificados para defraudar al Estado con cientos de millones de dólares.
En una rueda de prensa encabezada por el vocero del grupo legislativo del PRD, senador Roberto Rodríguez, se presentó una relación de las principales violaciones introducidas a los contratos en el proceso de apertura y evaluación de las ofertas “con el claro propósito de favorecer a las firmas Sichuan y Emirates, escogidas para desarrollar los dos proyectos energéticos”.
Rodríguez Indicó que los consorcios Schuan y Emirates han violado los contratos, al no depositar en la CDEEE en el tiempo mandatario, las fianzas de fiel cumplimiento ascendente a 20 millones de dólares cada una para garantizar el inicio de las obras civiles y los trabajos electromecánicos.
Aseguró que el acuerdo irregular con Sichuan incluye un sobrecosto por mas de 260 millones de dólares al contratar energía a 2.90 centavos de dólar, contra el precio de 2.57 centavos de dólar originalmente ofertado por Sichuan y ratificado en su comunicación de fecha 03 de febrero 2006, y otro sobrecosto por unos 100 millones de dólares mediante manipulación al concepto de indexación del costo de Operación y Mantenimiento.
Explicó que los contratos violan el espíritu de la la Ley General de Electricidad 125-01, en lo concerniente a la forma de contratación y comercialización de la energía, “aspecto que unido a los privilegios otorgados a estos inversionistas en perjuicio de los demás participantes y de los ya existentes en el sector, vulneran toda posibilidad de saneamiento y ordenamiento del sector eléctrico y mas grave aun, generan conflictos que derivan en acciones de demanda legales en contra del Estado Dominicano”.
A continuación un resumen de las violaciones e irregularidades que atribuye El Bloque de Senadores del PRD a los contratos concertados con los consorcios extranjeros:
1. Los términos de Referencia en partes fueron cambiados o violados en medio del proceso de apertura y evaluación de las ofertas para de alguna manera favorecer las empresas Sichuan y Emirates, razón por la cual unas de las empresas participantes ya ha externado su inconformidad con el proceso y amenaza con introducir posible demanda contra CDEEE.
2. Los consorcios Schuan y Emirates han violado los contratos, al no depositar en la CDEEE en el tiempo mandatario, las fianzas de fiel cumplimiento ascendente a US$20.0 millones cada uno (US$40.0 millones) para garantizar el inicio de las obras civiles y los trabajos electromecánicos (no la construcción y puesta en servicio de la planta, probablemente caso único), de haberlas entregados, CDEEE las habría ejecutado dado que ya paso el tiempo contractual de inicio de obras y aun estas no han iniciado
3. El contrato Sichuan tiene sobrecosto por mas de 260 millones de dólares atribuidos al sobreprecio de la energía contratada en 2.90 centavos de dólar, contra el precio de 2.57 centavos de dólar originalmente ofertado por Schuan y ratificado en su comunicación de fecha 03 de febrero 2007
4. Sobrecosto en mas de 100 millones de dólares, atribuidos a manipulación en el concepto de indexación (elevado porcentaje a indexar por O&M) del costo de Operación y Mantenimiento (O&M)
5. Aumento del fondo de garantía en una cuenta En Plica, equivalente a seis meses de facturación de energía. Ahora extendida hasta nueve meses de facturación de energía, equivalente a 90.0 millones de dólares.
6. Adición de nueva garantía, esta vez de carácter soberana, en forma de carta de crédito por US$30.0 millones, revolvente 27 veces por diez años, convertible potencialmente en US$810.0 millones, monto que es exactamente la inversión que haría Sicuani.
7. El excesivo blindaje en garantía otorgado por el Estado/CDEEE, significa que Sichuan en los primero 10 años de operación, tendrá asegurado un monto en garantía de 900 millones de dólares, cien millones de dólares más que su inversión.
8. El Estado Dominicano/CDEEE suministra los terrenos, los combustibles, las líneas de transmisión y subestaciones de interconexión con el sistema y las exoneraciones de los impuestos de importación.
9. El Estado/CDEEE asume los compromisos financieros de: i) suministro de los combustibles 10 millones/mes, ii) compra de energía 10 millones/mes iii) pago capital e interés inversión inicial, mas o menos 2.0 millones/mes, lo que arroja un flujo financiero de 22millonesde dólares cada mes, lo que se convertirá en 44 millones de dólares mensuales cuando entre en operación la otra central
10. Cuando por causas atribuibles a CDEEE (retraso o no pago a tiempo de la factura por compra de energía, retraso o falta de combustible, mala calidad del combustible), la central no pueda operar, la CDEEE esta obligada a pagar la energía contratada. Es el aberrante concepto de “pagar con planta apagada”
11. Estos contratos violan la Ley General de Electricidad 125-01, la que define la forma de contratación y comercialización de la energía, aspecto que unido a los privilegios otorgados a estos inversionistas en perjuicio de los demás participantes y de los ya existentes en el sector, vulneran toda posibilidad de saneamiento y ordenamiento del sector eléctrico y mas grave aun, generan conflictos que derivan en acciones de demanda legales en contra del Estado Dominicano.
04 de Julio de 2007
Santo Domingo D.N.