Cada 2 años, erogamos miles de millones para la subvención de los gastos de las campañas electorales.
La opinión mayoritaria de los jueces presentes (El pleno) en las últimas reformas y/o proyectos de reforma y reglamentos emanados de la JCE, ponen a cualquiera a pensar.
Hoy inicio la discusión de los rubros que se dirigen al financiamiento tanto de los gastos de las campañas electorales así como de los gastos ordinarios de funcionamiento de los partidos.
Un nuevo reglamento de seguimiento y auditoria elaborado en JCE permitirá auditar y supervisar las cuentas a los partidos. Algunas sugerencias se me ocurren, pues falto algo.
En el caso de la República Dominicana, si bien no se determina como requisito haber obtenido representación parlamentaria o un porcentaje mínimo de votos, se establece haber participado en las dos últimas elecciones nacionales y que se les hayan aprobado candidaturas independientes para tener derecho a fondos de la Junta, pero, aquí, también se permite el financiamiento privado a partidos y eso no esta reglamentado. La Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral quiere ejercer su rol de control sobre los partidos políticos y sobre la campaña electoral. Reglamentémonos.
Los partidos captan fondos por 5 vías legales.
Existen cinco modalidades principales de financiamiento privado: a) membresías de los afiliados; b) donaciones individuales; c) donaciones de grupos de interés o instituciones económicas (empresas, corporaciones, asociaciones, sindicatos, unión de comerciantes); d) créditos; y e) actividades del partido que generan algún tipo de utilidad (rifas, etc.).
El término “contribución” puede referir a diferentes tipos de donación (o donante): i) una pequeña suma de dinero realizada por un individuo que apoya a determinado partido o candidato; y ii) una donación más grande realizada por individuos; por una corporación; o por un grupo de interés, lo cual podría abrir espacios para influir en la toma de decisiones o tener un mayor acceso a los decisores, y obtener favores específicos, tales como contratos públicos, licencias u otros.
Esta diversidad de modalidades e intencionalidades tras los aportes, plantea la necesidad de establecer la diferencia entre contribuciones que son reflejo de una simple “participación en la financiación de los partidos”, de aquellas que persiguen la “compra de acceso, o influencia”.
La introducción de límites y prohibiciones tiene como objetivo fundamental disminuir o eliminar éstas últimas contribuciones, lo cual escapa al control de la Junta hay dos cuentas de Bancos, la que se nutre de fondos de Junta y la que recibe fondos privados o propios y esa no se audita.
Introduzcamos Prohibiciones y límites a las contribuciones privadas en RD
En América Latina, los niveles de corrupción ligados a la forma en que los partidos financian sus campañas electorales, así como los escándalos por la vinculación de las agrupaciones partidarias y candidatos con dinero proveniente de actividades ilícitas, particularmente del narcotráfico y lavado, han conducido en la región a la introducción de prohibiciones y límites a las contribuciones de carácter privado. Nosotros como trampolín de toda la droga del Sur, no estamos exentos.
La mayor parte de los países de la región prevé dentro de sus legislaciones electorales algún tipo de prohibición a los aportes o contribuciones privadas a
los partidos. De los 18 países de A/L que he estudiado; 13 contemplan prohibiciones diversas, algunas poco precisas. (Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, República Dominicana y Venezuela). Por su parte El Salvador, Guatemala, Panamá, Perú y Uruguay no presentan ningún tipo de prohibición.
Prohibiciones a las contribuciones privadas:
Dentro de los 13 países con prohibiciones, se presentan varias tendencias. La mayoría de los países estudiados (once) establecen prohibiciones a donaciones originarias
de gobiernos, instituciones o individuos extranjeros. Otra de las prohibiciones comunes (ocho países) atañe a algún tipo de contribución de contratistas del estado
(Argentina, Brasil, Ecuador, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay y Venezuela).
Asimismo, diez países prevén prohibiciones a las contribuciones anónimas exceptuando aquellas realizadas a través de colectas populares (Argentina, Bolivia, Brasil,
Colombia, Costa Rica, Ecuador, Honduras, México, Nicaragua y Venezuela). La incorporación de este tipo de prohibiciones es en parte resultado de la necesidad de responder a la presencia de fondos provenientes de actividades ilegales, fundamentalmente del narcotráfico, en la actividad político-partidaria de la región.
Según el famoso artículo 55 de la Ley Electoral de RD, son terminantemente prohibidas las ayudas materiales de grupos económicos. Aunque la ley expresamente no dice que hay prohibición para contratistas del Estado, en la práctica se ha dado que tales contratistas pertenecen muchas veces a esos sectores que tienen prohibición, por lo cual quedan incluidos dentro de la prohibición.
De igual forma, en algunos países como Chile y México se contemplan además determinados requisitos para efectuar donaciones específicas. En Chile por ejemplo se establece que las donaciones que superen un monto determinado, deberán contar con una autorización judicial para poder efectuarse. En otros países, como es el caso de México, las contribuciones en dinero deberán realizarse mediante recibos foliados con los datos del donante, y las aportaciones en especie deberán efectuarse mediante un contrato de conformidad con las disposiciones legales.
Límite a las contribuciones privadas:
Argentina: Personas jurídicas: no más del 1% del monto de los gastos permitidos por partido. Personas físicas: el límite es de 0.5%. Bolivia: 10% del presupuesto anual de la organización política. Brasil: De acuerdo a la Ley Electoral, personas físicas 10% de los rendimientos brutos del donante en el año pre-electoral. Las donaciones y contribuciones de personas jurídicas tienen un límite del 2% de la facturación bruta del año anterior a la elección. Sin límite de recursos propios del candidato. En la ley de partidos políticos, para personas físicas o jurídicas, cualquier límite de contribuciones en cualquier tiempo. Costa Rica: Contribuciones de personas físicas o jurídicas nacionales: 45 veces el salario mínimo mensual por año. Chile: Autorización requerida para donaciones que excedan 30 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). RD debe poner un tope y la obligación de publicar quienes privadamente ayudaron y por que concepto.
Debemos definirnos y no darle fondos al blanco, rojo, morado y comunistas anualmente, seamos serios.
Esperamos candela con esta propuesta, pues pongo el dedo en la llaga que no quieren algunos que se toque.