En la República Dominicana, en un mercado laboral cada vez más competitivo, las personas encuentran todo tipo de barreras para obtener un empleo, especialmente debido a su edad, sexo, raza o estatus social.
Muchos empleadores fijan límites de edad para sus candidatos. Es ya casi una regla exigir en los résumés la inclusión de informaciones que nada tienen que ver con las capacidades laborales, tales como la edad, el estado civil y hasta una foto reciente. Aunque nadie puede explicar de qué manera una foto determina la habilidad para desempeñar un trabajo.
En los formularios que se llenan antes de una entrevista de trabajo, se exigen también datos tan privados como las creencias religiosas, preferencias políticas o nombre de los padres.
En muchas ocasiones no es la experiencia y capacidad, sino la edad o las relaciones sociales, lo que determinará si el candidato será elegido o rechazado.
La situación es aún más grave en el caso de las mujeres a partir de cierta edad. Los empleadores simplemente "las prefieren más jóvenes". Revise los anuncios clasificados y verá que en la mayoría de las posiciones para el sexo femenino se exige: "edad límite 35 años".
La única manera de acumular experiencia y habilidades es a través de los años de trabajo. Pero hemos llegado a un punto en el que la experiencia es un obstáculo en lugar de una ventaja.
Aunque parezca lo contrario, en nuestro país existen leyes que prohíben tal discriminación. El Código de Trabajo, Ley 16-92, por el que deben regirse todas las empresas dominicanas, expresa claramente en su principio VII: "Se prohíbe cualquier discriminación, exclusión o preferencia basada en motivos de sexo, edad, raza, color, ascendencia nacional, origen social, opinión política, militancia sindical o creencia religiosa"
Algunas empresas líderes actúan según esta ley y brindan igualdad de oportunidades a los candidatos, pero otras muchas la desconocen o incumplen de manera abierta.
Cuando una compañía dice que sólo aceptará candidatos de cierta edad, está violando la Ley 16-92. Otro tanto hacen algunas agencias de empleos al impedir que una persona aplique para una posición porque "sobrepasa la edad requerida".
Muchos ejecutivos de Recursos Humanos alegan desconocer que exista esta ley en nuestro país. Más que a una mala intención, la causa de este problema se debe a la falta de conocimiento y el apego a viejos hábitos de reclutamiento que ya han quedado obsoletos.
En otros países, como los Estados Unidos, las empresas ponen mucho cuidado en no hacer este tipo de preguntas, y mucho menos rechazar a un candidato en base a criterios discriminatorios. Con esto no solo actúan con justicia, sino que evitan costosas demandas.
Nuestro país necesita con urgencia una modernización en este sentido. Los empleadores deben romper la inercia que los ata a un estilo de reclutamiento que ya no funciona bien en el mundo actual. Así, además de apegarse a la ley, sus empresas podrán beneficiarse con la experiencia y habilidad de muchos candidatos que hoy son rechazados.
Y aunque está claro que los empleadores siempre tendrán sus preferencias personales, es también responsabilidad del Estado Dominicano velar porque que estas preferencias no estén por encima de la Ley y defender la igualdad de todos los ciudadanos.
No obstante existir esta ley en nuestro código de Trabajo la cual no se cumple, en el mes de enero se creo un organismo integrado por 22 políticos dominicanos para que nos representará en el Parlacen, que supuestamente velarían porque estas discriminaciones no se dieran. Sin embargo, al día de hoy las cosas siguen iguales.
Los representantes por República Dominicana son:
Gladys Sofía Azcona, Rafael Reyes, Radhamés Camacho, Miriam Cabral, Manuel Güichardo Arias, Antonio Luciano, Andrés de las Mercedes, Pablo Olmo y Franklin de la Cruz. También Antonio Capellán, Taína Gautreaux, Sebastiano Brito, Rafael Gamundi Cordero, Miguel Oviedo, Emigdio Mercedes, Luis Puello Domínguez, Gedeón Santos, Andrés Rodríguez Céspedes y Rosa Elena Villanueva.
1- Ley No. 16-92 del Código Laboral
PRINCIPIO VII
Sé prohibe cualquier discriminación, exclusión o preferencia basada en motivos de sexo, edad, raza, color, ascendencia nacional, origen social, opinión política, militancia sindical o creencia religiosa…"
Acciones Legales:
Art. 261 dice:
“Constituye discriminación todo trato desigual o situación desigual o vejatorio entre las personas físicas en razón de su origen, edad, sexo, situación de familia, estado de salud, discapacidades, costumbres, opiniones políticas, actividades sindicales; pertenencia o no pertenencia, supuesta o verdadera, a una etnia, nación, raza o religión determinada.
Constituye igualmente discriminación todo trato desigual dado por partede algunos o todos los miembros de una persona moral a una persona física, en razón de su origen, edad, sexo, situación de familia, estado de salud, discapacidades, costumbres, opciones políticas, actividades sindicales, pertenencia o no pertenencia, supuesta o verdadera, a una etnia, nación, raza o religión determinada.
Art. 262:
“La discriminación definida en el artículo anterior, cometida respecto de una física o moral, se sancionará con las penas de dos años de
prisión y RD$ 4,000.00 de multa, cuando ella consiste en:
…5to. Subordinar una oferta de empleo a una condición fundada sobre uno de los elementos señalados en el artículo anterior”.