Tal parece que el poder que le otorga la ley electoral 275-97 a la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral está provocando una situación de ingobernabilidad que no puede continuar, dado el cúmulo de trabajo pendiente de cara a las elecciones de mayo próximo.
Las elecciones las organiza, de acuerdo con la ley, la Cámara Administrativa, que además maneja los recursos y toma las decisiones más importantes durante el proceso electoral.
Parece un contrasentido, y probablemente lo sea, pero el presidente de la JCE es más una figura decorativa que cualquier otra cosa. La culpa -si es que se puede hablar de culpa- no es del presidente de la Cámara Administrativa, sino de los legisladores.
Todos los miembros de la JCE, los nueve magistrados, fueron escogidos por el Senado. Ninguno puede alegar desconocimiento de la ley, porque incluso varios ya habían sido miembros de ese organismo.
¿Por qué pretender entonces cambiar las atribuciones que legalmente tiene la Cámara Administrativa? ¿Acaso las elecciones de los últimos años no se realizaron bajo el amparo de la ley 275 del año 1997?
Pretender ignorar los mandatos de la ley dentro de la JCE sería un despropósito, que la sociedad, incluyendo a los partidos políticos, no puede permitir, ya que sería un duro golpe a la institucionalidad de la propia JCE.
Si a una parte de los jueces no les gusta la ley, que elaboren un proyecto nuevo y lo sometas al Congreso. Pero nadie puede actuar de espalda a la ley. Los primeros en velar porque se cumpla la ley deber ser los jueces, sin excepción. No me imagino al presidente de la JCE, un hombre institucionalista, apegado a los dictámenes de la ley, conspirando contra el ordenamiento jurídico del país, ni contra nada.
La Ley 275-97 establece que entre sus atribuciones la Cámara Administrativa debe recomendar al Pleno, para su designación, todos los funcionarios y empleados de la JCE y sus dependencias, y fijarles sus remuneraciones.
"Establecer el horario que deba cumplirse en sus propias oficinas y las de sus dependencias".
Son atribuciones de la Cámara Administrativa disponer cuantas medidas considere necesarias para resolver cualquier dificultad que se presente en el desarrollo del proceso electoral, y dictar, dentro de las atribuciones que le confiere la ley, todas las instrucciones que juzgue necesarias y/o convenientes, a fin de rodear el sufragio de las mayores garantías y de ofrecer las mejores facilidades a todos los ciudadanos aptos para ejercer el derecho al voto.
De igual manera, "disponer todo lo relativo a la adquisición, la preparación y el suministro del equipo y los impresos, materiales y útiles de todo género que sean necesarios para la ejecución de la presente ley y para el buen funcionamiento de las juntas y colegios electorales".
Asimismo, "velar para que las juntas electorales se reúnan con la frecuencia necesaria para el cabal cumplimiento de sus atribuciones".
Para los que dudan, esta Cámara Administrativa tiene que "fiscalizar, cuando lo estime necesario o conveniente, por iniciativa propia o por solicitud, las asambleas y convenciones que celebren los partidos para elegir sus autoridades y/o nombrar sus candidatos a cargos electivos, procurando en todo momento que éstas sean efectuadas con estricto apego a lo que dispone la ley, los reglamentos y los estatutos, sin la cual serán nulas".
La Administrativa está en la obligación, de acuerdo con la ley, de tomar las medidas de lugar, en coordinación con las autoridades correspondientes, con miras a que la propaganda mural no afecte el medio ambiente, ni dañe o lesione la propiedad privada, ni las edificaciones y monumentos públicos.
Finalmente, esta cámara tiene que "dirigir y vigilar administrativamente, técnica y económicamente todas las juntas y funcionarios electorales, conforme el reglamento interno".
Como puede verse, la ley 275 le otorga a la Cámara Administrativa de la JCE casi todo el control económico del organismo, así como la organización y montaje de las elecciones congresuales, municipales y presidenciales. La ley es clara y no está sujeta a interpretaciones ni dudas. La ley es la ley. El juez que no la comparta debe renunciar.
Esta ley, que en sentido general no es mala, porque de alguna manera fue el resultado del estudio de otras legislaciones de América Latina, dice claramente cuales son las atribuciones de las demás instancias, a saber, del Pleno, de la Cámara Contenciosa y del presidente de la JCE. Para evitar celos y conflictos internos, el presidente de la Cámara Administrativa ha invitado a los demás jueces de otras instancias a participar con voz y hasta con voto, en las actividades que les son propias. Los dos seminarios con invitados internacionales que se realización recientemente fueron iniciados por el presidente de la JCE. El problema no creo que sea por celos, ni por el protagonismo del juez Roberto Rosario. Creo que el problema es económico y político; y que el juez Rosario no está dispuesto a transferir sus atribuciones, las que le otorga la ley.
De todos modos, los jueces de la JCE tienen que armonizar, deponer sus intereses, de la naturaleza que fueren, y trabajar por y para el país, como debe ser. Para eso fueron escogidos.