SANTO DOMINGO.-La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales reiteró que las Administradoras de Riesgos de Salud deben abstenerse de afiliar a los empleados del sector público centralizado, descentralizado o autónomo.
La entidad explicó que los referidos empleados han de ser ingresados al Sistema de Seguridad Social a través del Seguro Nacional de Salud (SENASA) en virtud de lo establecido en el artículo 31 en su párrafo primero, literal (a) de la Ley 87-01.
La SISALRIL precisó que sólo están exceptuados de esa disposición legal, aquellas instituciones que hayan creado ARS autogestionarias y aquellas entidades del sector público que al momento de ser promulgada la Ley 87-01 tengan contratos de seguro, transitoriamente hasta el vencimiento de los mismos.
La entidad hace las precisiones a propósito de la sentencia emitida por el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo que ordenó la suspensión de la resolución 00112-2007 emitida en por la SISALRIL, decisión judicial que ya está siendo recurrida en casación.
Dicha resolución fue emitida por la SISALRIL el pasado 11 de abril al amparo del mandato de la Ley 87-01, y haciendo uso de las facultades que la misma le confiere para velar por su estricto cumplimiento, como recordatorio sobre lo estipulado en la legislación y como una advertencia a las ARS, ante denuncias de violaciones por parte de algunas de ellas.
Conforme establece el artículo 31 en su párrafo primero, literal (a) de la Ley 87-01, “El Seguro Nacional de Salud tendrá a su cargo: (a) Todos los empleados públicos y ls instituciones autónomas y descentralizadas y sus familiares, al momento de entrar en vigencia la presente ley, excepto aquellas que tengan contrato de Seguro hasta su vencimiento y las que tengan seguro de autogestión o puedan crearlo en los próximos tres años, después de promulgada esta Ley.”
Asimismo, dicha resolución dio seguimiento al punto 9 del Acuerdo para el inicio del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo suscrito el 19 de diciembre del año pasado por el Presidente de la República, Dr. Leonel Fernández, los representantes del Consejo Nacional de la Seguridad Social, los actores del sector salud, y el Vicepresidente de la República, Dr. Rafael Alburquerque y Monseñor Agripino Núñez Collado, como testigos.
En la referida cláusula se reafirma que: “Los empleados públicos de la Administración Central, de las instituciones autónomas o descentralizadas del Estado y sus familiares deberán afiliarse al SENASA de conformidad con las disposiciones del artículo 31 párrafo I de la Ley 87-01.”
La sentencia emitida por el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo se refiere únicamente a la resolución antes mencionada y no aborda, ni declara inconstitucional la Ley 87-01 en ninguna de sus partes, ni hace mención de su artículo 31, párrafo primero, literal (a).
Tampoco hace referencia dicha sentencia al artículo 159 de la citada Ley, en el que se reafirma la responsabilidad otorgada al Seguro Nacional de Salud para administrar los riesgos de salud de los empleados del sector público.
En tal sentido, la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales esta obligada a cumplir con su función de supervisar la correcta aplicación de la Ley 87-01, el Reglamento de Salud y Riesgos Laborales , así como las resoluciones del Consejo Nacional de la Seguridad Social en lo que concierne a las Administradoras de Riesgos de Salud y la propia Superintendencia.