SANTO DOMINGO.-La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió ayer la Norma General 09-07 para la correcta aplicación de la Ley 183-07 sobre Amnistía Fiscal que abarca los criterios para los tratamientos para las deudas de los contribuyentes, para las adiciones de activos para personas jurídicas con operaciones correspondientes al año 2006 y para las diferencias patrimoniales provocadas por la adición de inmuebles para personas físicas. Para el primer caso, la disposición establece en su artículo primero que cuando un contribuyente tuviera una deuda en cualquier instancia, originada por la declaración y no pago de un impuesto o por la realización de un ajuste, rectificativa o estimación de oficio realizada por la DGII, a una o varias declaraciones del Impuesto Sobre la Renta, incluyendo Retenciones o del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), correspondientes al ejercicio fiscal 2006, podrán pagar el monto de los impuestos declarados o determinados, sin la aplicación de los recargos, intereses y multas aplicados sobre dicha deuda.
Agrega que todas las deudas que tengan los contribuyentes por cualquier concepto originadas en períodos fiscales anteriores al cierre de su ejercicio fiscal 2006, sin importar en la instancia en que se encontraren, podrán ser saldadas pagando el impuesto correspondiente sin la aplicación de los recargos, intereses y multas.
Sobre el tratamiento de las adiciones de activos para personas jurídicas con operaciones indica que cuando declaren Impuesto Sobre la Renta con operaciones y se acojan a las disposiciones establecidas por la Ley de Amnistía Fiscal, para el ISR y el ITBIS, éstas podrán adicionar activos (inventarios, bienes muebles e inmuebles) en sus Estados presentados, pagando el 1% del Impuesto Sobre los Activos sobre el monto de dichas adiciones, depositando los documentos correspondientes que justifiquen tales adiciones y la rectificativa de los anexos a la declaración del Impuesto Sobre la Renta. Estas adiciones no tendrán efectos a los fines del cálculo del Impuesto Sobre la Renta del año fiscal 2006.
La Norma 09-07 establece también que la adición de inmuebles y el pago del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI) de las Personas Físicas que se acojan a la Amnistía Fiscal, no tendrán efectos a los fines del cálculo del Impuesto Sobre la Renta del año fiscal 2006.