PRD pide al presidente no promulgar ley plantas a carbón

SANTO DOMINGO.-El Partido Revolucionario Dominicano elevo una instancia, mediante acto de alguacil, ante el Presidente de la Republica su oposición a la promulgación de la Ley que aprueba los Contratos para la compra e instalación de las plantas para la generación de energía eléctrica a carbón.
En la instancia firmada por su presidente y Secretario General, el ingeniero Ramón Alburquerque y licenciado Orlando Jorge Mera, respectivamente, el PRD alega ocho razones para su oposición a la puesta en ejecución de dicho contrato, considerando “los peores contratos jamás firmados en la historia del sector eléctrico de la Republica Dominicana, incluyendo la Hidro Québec Sofati, Smith and Enron y la Cogentrys”.

Entre las razones expuestas en la instancia, el PRD cita, 1) Violaciones a los Términos de Referencia de la Limitación elaborados por la CDEE, 2) Violaciones a los Contratos firmados, 3) Sobrevaluacion de costos en el Contrato de Sicuani, 4) Los combustibles representan entre el 60% y 70 % de los costos de operación y mantenimiento de las plantas a carbón, 5) Pago a Sicuani con plantas apagadas, igual que Smith ad Enron y Cogentrys, 6) Porque la CDEE devuelve las garantías de construcción y operación comercial, 7) violación a la Ley General de Electricidad, y 8) Porque la CEDEE puede ser demandada por las Compañía perjudicadas por posprivilegios otorgados a Emirates Pawer y Sicuani

En cuanto a la Violación de los Términos de Referencias presentados por la CDEE, esta ofertaba comprar el 50% de la energía instalada y luego la Schuan presentó una oferta del 100% a US2.57 centavos, apartándose de los presentados por la CDEE,. En ningún artículos de los Términos de Referencia se estipulaba que la CDEE garantizaría la compra de le Energía contratada ni mediante carta de crédito “ revolvente” ni mediante cuenta emplica.

Como la propuesta de Sicuani no cumplía con los TDR, esta envía otra oferta, ahora pidiendo la compra del 80% a US2.57 centavos de Dollar. Estas propuestas no debieron ser aceptados debido a que violaban los términos de Referencias originales.

Luego de realizada la licitación la CDEE modifica el contrato con la Sicuani, para aumentarle la compra al 90 % de la energía contratada y a un precio de US2.90 centavos de Dollar. Otorgándole con ello un privilegio irritante a la Sicuani contra las demás compañías.

En cuanto a otras violaciones de los contratos firmados el artículo 16.3 establece que compañías depositarán una garantía de fiel cumplimiento para el inicio de las obras civiles equivalente a 10 millones de dollares si los trabajos no se inician en los primeros 90dias y de 180 días para las obras electromecánicas. Ni Emirates Pawer ni Sicuani han depositado esas garantías.

SOBREVALUACION:

Las ofertas iniciales de Sicuani y Emirates Pawer eran de comprar el 30% de la energía contratada a un precio de US2.57 centavos de dollares y el contrato firmado el 26 de Febrero del 2006,establece un de US2.90 centavos de dollares y un compromiso de compra por la CDEE del 50% de la Energía, luego se modifica el contrato firmado para comprarle el 90% de la energía a US2.9 para Sicuani y al US2.97 para Emirates Pawer.

Sobre el suministro de los combustibles la CDEE està compelida a suministrar el Carbo para la operación de las plantas representando esto una erogación de entre 15 y 23 millones de dollares para el Estado Dominicano, sobre todo que no se establece que este combustible puede ser adquirido mediante el acuerdo que el país tiene con Colombia.

El PAGO A SICHUAN AUNQUE ESTE APAGADA, IGUAL QUE EMITH AND ENRON Y COGENTRYS.

El articulo 10.3 establece que “ en caso de que la generadora no pueda entregar la energía convenida debido a causas atribuibles a la CDEE, con excepción de casos de Fuerza Mayor, o de que la Central no sea despachada por instrucciones del Organismo Coordinador, pro razones de orden de merito, la CDEE compensará a la Generadora en el artículo decimotercero de este acuerdo con el valor de US10 millones mensuales.

Los contratos violan la Ley eléctrica ya que esta establece que la comercialización de la energía deberá hacerse por intermedió de las Distribuidoras en contrato con las Generadoras o en su defecto sin contrato en el mercado spot.

Carlos Tejada

Diario DigitalRD.Com, primer diario en línea creado en República Dominicana, fundado el 16 de enero del 2006. Su director es el periodista José Tejada Gómez. Para contactos. Cel. 809-980-6500 y 809-6081130. editor@diariodigitalrd.com

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