SANTO DOMINGO.-El Poder Ejecutivo promulgó la ley que modifica varios artículos del Sistema de Seguridad Social, relativa a los aportes y montos de las cotizaciones, y la ampliación de los instrumentos financieros de los Fondos de Pensiones. Asimismo, aprobó la ley que facilita el pago a los empleadores con deudas pendientes con el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
La promulgación de la ley que modifica los aportes y montos del sistema de seguridad social, y amplía el abanico de opciones de instrumentos financieros de los Fondos de Pensiones, está marcada con el número 188-07.
En lo adelante, en el costo y financiamiento del Régimen Contributivo, el Seguro de Vejez, Discapacidad, y Sobrevivencia del Régimen Contributivo, se financiará con una cotización total de un 9.97 % del salario cotizable distribuido en 8.0 % destinado a la cuenta personal, 1.0% para cubrirle seguro de vida, y 0. 4% para el Fondo de Solidaridad Social.
También cubrirá el 0.5% para la comisión básica por la Administración de Fondos de Pensiones del afiliado, otro 0.7 % para financiar las operaciones de la Superintendencia de Pensiones, mientras que las aportaciones para cubrir este costo serán distribuidas en un 2.87 % a cargo del afiliado, y 7.80 % a cargo del empleador.
La nueva ley se refiere a la inversión en instrumentos financieros como son los depósitos a plazo y otros títulos, letras y cédulas hipotecarias, emitidas por las instituciones bancarias, el Banco Central, Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción el Instituto Nacional de la Vivienda y las asociaciones de ahorros y préstamos.
Respecto al financiamiento de régimen contributivo, establece que el seguro familiar de salud se fundamenta en un régimen financiero de reparto simple, basado en la cotización total de 10.13 % del salario cotizable, 3.04 % a cargo del afiliado y 7.09 a cargo del empleador.
Otra promulgación con el número 189-07, corresponde a la ley que facilita a los empleadores el pago total de las deudas pendientes con el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
La fórmula establecida, para el pago es el monto principal derivado de la aplicación de de los porcentajes de seguro de vejez, discapacidad, y sobrevivencia y del seguro de riesgos laborales además de una compensación que equivale a los porcentajes de rentabilidad mensual promedio que hayan pagado las AFP.
La nueva ley manda un plazo no mayor de tres meses, a partir de la entrada en vigencia de la ley, para que los empleadores realicen sus ajustes y cálculos y determinen la nueva deuda.