SANTO DOMINGO.-El candidato a rector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), Mateo Aquino Febrillet, explicó la incidencia del DR-CAFTA en la Educación Superior dominicana.
Refirió que las estipulaciones acerca del Comercio Transfronterizo de Servicios las presenta el capítulo 11 de dicho acuerdo, y que tanto la Educación Superior pública como la privada tienen retos que superar si se consideran otros articulados.
Durante su disertación en la conferencia: “Impacto del DR-CAFTA en el Ámbito Educativo y Profesional en el País”, agrupó esos factores en dos categorías: Amenazas directas a las instituciones de Educación Superior nacionales para competir en forma directa con instituciones similares de otros países, y el compromiso para coadyuvar con los sectores productivos y elevar su competitividad.
El catedrático explicó que los retos se derivan de los siguientes artículos del acuerdo, el 11.2 titulado como “Trato Nacional” que facilita el comercio de la educación al establecer que: “Cada Parte otorgará a los proveedores de servicios de otra parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a los proveedores de servicios de cualquier otra parte o de un país que no sea parte”.
Declaró que en el artículo 11.4 se libera el Acceso a los Mercados, cuando se considera que: “Ninguna parte adoptará o mantendrá, sobre la base de una subdivisión regional o de la totalidad de su territorio, medidas que impongan limitaciones sobre el número de proveedores de servicios, el valor total de los activos o transacciones de servicios o el número total de operaciones de servicios, la cuantía total de la producción de servicios ni al número total de personas naturales que puedan emplearse en un determinado sector de servicios.
Dijo que tampoco ninguna Parte podrá establecer medidas que: “Restrinjan o prescriban los tipos específicos de persona jurídica o de empresa conjunta por medio de los cuales un proveedor de servicios puede suministrar un servicio”.
El profesor manifestó que el artículo 11.5 no obliga tener una “Presencia Local” a los prestadores de servicio, al disponer que: “Ninguna Parte exigirá a un proveedor de servicios de otra parte que establezca o mantenga una oficina de representación u otro tipo de empresa, o que resida en su territorio como condición para el Suministro Transfronterizo de un servicio. Esto, dijo, facilita la provisión de Servicios Transfronterizos de Educación Superior mediante las modalidades de Educación a Distancia y los programas conjuntos entre universidades con la modalidad Semipresencial”.
Agregó que para aclarar cualquier duda al respecto, el Tratado define en el artículo 11.14 el concepto de “Comercio Transfronterizo de Servicios” o “Suministro Transfronterizo de un Servicio” como el “Suministro de un Servicio” de la siguiente manera:
(a) Del territorio de una Parte al territorio de otra Parte;
(b) En el territorio de una Parte, por una persona de esa Parte, a una persona de otra Parte; o
(c) Por un nacional de una Parte en el territorio de otra Parte; pero no incluye el suministro de un servicio en el territorio de una Parte por un inversionista de otra Parte, tal como está definido en el Artículo 10.28 (Definiciones) o por una inversión cubierta.
Apuntó que se desglosan los “Servicios Profesionales” como aquellos que para su prestación requieren Educación Superior especializada o adiestramiento o experiencia equivalentes y cuyo ejercicio es autorizado o restringido por una Parte…”
Indicó que el anexo 11.9 contiene los compromisos asumidos por la República Dominicana como firmante del Tratado, para elaborar y aplicar “Normas Profesionales”, en ese sentido, citó dichos compromisos:
1. “Las Partes alentarán a los organismos pertinentes en sus respectivos territorios a elaborar normas y criterios, mutuamente aceptables, para el otorgamiento de licencias y certificados a proveedores de servicios profesionales, así como a presentar a la Comisión recomendaciones sobre su reconocimiento mutuo.
2. Las normas y criterios a que se refiere el párrafo 1 podrán elaborarse con relación a los siguientes aspectos:
(a) Educación: Acreditación de escuelas o de programas académicos;
(b) Exámenes: De calificación para la obtención de licencias, inclusive métodos alternativos de evaluación, tales como exámenes orales y entrevistas;
(c) Experiencia: Duración y naturaleza de la experiencia requerida para obtener una licencia;
(d) Conducta y ética: Normas de conducta profesional y la naturaleza de las medidas disciplinarias en caso de que los proveedores de servicios profesionales las contravengan;
(e) Desarrollo profesional y renovación de la certificación: Educación continua y los requisitos correspondientes para conservar el certificado profesional;
(f) Ámbito de acción: Alcance o límites de las actividades autorizadas;
(g) Conocimiento local: Requisitos sobre el conocimiento de aspectos tales como las leyes, las regulaciones, el idioma, la geografía o el clima locales; y (h) Protección al consumidor: Requisitos alternativos al de residencia, tales como fianza, seguro sobre responsabilidad profesional y fondos de reembolso al cliente para asegurar la protección a los consumidores.
Sostuvo que de lo anterior se desprende que al instalarse una institución de educación superior extranjera en el país, esta recibirá del Estado Dominicano, un trato similar que el que otorgue a las instituciones de educación superior nacionales y que no podrá establecer restricciones para que dichas instituciones operen en el territorio nacional, en cualquier modalidad: presencia local, acuerdos conjuntos, servicios profesionales, entre otros.
Señaló que para enfrentar este reto es inaplazable que las instituciones de Educación Superior emprendan acciones inmediatas en dos vertientes:
1. Involucrarse, en lo inmediato, al proceso de discusión de las normas a que hace referencia el acuerdo;
2. Introducir las reformas internas en sus estructuras curriculares que las coloquen en condición de cumplir cualquier norma que surja de dichas discusiones.
Sugirió que otro detalle está relacionado con el compromiso de las instituciones de Educación Superior para cooperar con los sectores productivos y elevar su competitividad. El mismo se deriva de cada uno de los 22 capítulos del tratado DR-CAFTA, en los cuales la República Dominicana asumió compromisos específicos.