Dado que Diario Horizonte quito lo nota y El Nuevo Diario no acepta comentarios de mas de 700 caracteres, les doy a conocer mi posicion sobre esa ilegal decision de la Comision Electoral
Esta decisión de la Comisión Electoral del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) que encabeza Luis José Chávez es vergonzosa, hace a sus autores cómplices de una acción delincuencial y perversa fraguada por un grupo de periodistas de la seccional de Nueva York, y lo que es mas importante, no resuelve el planteado sino que contribuye a embrollarlo mas.
Acogiéndose al artículo 41 del Reglamento Electoral del CDP, los miembros de la Comisión Electoral con el que pretenden avalar su decisión, lo que hacen es convertirse en reos de culpa.
Ese articulo dice textualmente: ÄRT.41.- La Comisión Electoral esta obligada a suministrar todas las informaciones necesarias a las planchas participantes en el proceso electoral".
Si los miembros de la Comisión Electoral encabezada por Chávez fueran, siquiera mas responsables a la hora de adoptar decisión, debieron establecer dos asuntos importantes: primero, si había alguna plancha inscrita en la antes de la acción delincuencial perversa de quienes se reunieron el martes 21 después de la renuncia de Luis Jiménez, Paquete Fernández y Marcelino Cabrera a la comisión electoral de la seccional de NY, y segundo, si la Comisión Electoral que ellos integran había remitido a esta seccional la lista de miembros de esta seccional.
La segunda respuesta se la dejos a ellos que la respondan responsablemente. En cuanto a la primera, todavía hasta el momento de que Chávez hace publica esta decisión, aquí en Nueva York no había inscrita ninguna plancha.
La periodista Mayra La Paz hizo un acto público en el que presento una plancha para participar en las elecciones de esta seccional pero de ahí no ha pasado en cuanto a dar los pasos requeridos por el mismo reglamento electoral, en su articulo 36: "Las planchas serán presentadas con el listado (sic) de los candidatos a todos los cargos de la Junta Directiva de cada seccional".
De los integrantes de la plancha que anuncio Mayra, puedo informarles en mi condición de encargado de Finanzas de esta seccional, que solo ella esta al día con el pago de la cuota, tal como lo estipula el articulo 28 de ese mismo reglamento, que cito"PARRAFO: Los candidatos de las planchas a organismos nacionales y seccionales deben ser miembros activos del CDP y estar al día en el pago sus cuotas".
(Recuerdo que en un proceso anterior, en la sede nacional del CDP se impidió la participación de una plancha en las elecciones porque sus miembros no estaban al día en el pago de las cuotas, por tanto hay precedentes, además de las estipulaciones legales)
Si los miembros de la Comisión Electoral del CDP conocieran el Reglamento Electoral al que aluden -y caso extraño porque entre ellos están Rodolfito Coiscou y Vicente Estrella, que son abogados, y el último ha sido miembro en otras oportunidades de ese organismo- hubieran reparado en esto"ART.31.- La Comisión Nacional Electoral suministrara a cada plancha un listado (sic) de los miembros del CDP, por lo menos setenta y dos (72) horas antes de las elecciones".
Las elecciones están pautadas para el próximo viernes 31 de agosto, por lo que la comisión electoral debió reflexionar sobre eso antes de plantear "que estamos adoptando la única alternativa para evitar la quiebra del proceso institucional en Nueva York", al referirse a su decisión.
Esta "quiebra del proceso institucional en Nueva York"( la seccional del CDP), la comenzó el martes 21 de este mes un grupo con su acción delincuencial y perversa, de la que ahora se hacen cómplices los miembros de la Comisión Electoral encabezada por Chávez, cuando estos comisionados desconocen que ese grupo no tenia ninguna autoridad para "destituir" a Gabriela Remigio y Fernando de León, los otros dos miembros de la Comisión Electoral escogió con los votos mayoritarios de los cepedeistas que nos reunimos el 14 de julio en una asamblea regida por las leyes del CDP. En esa asamblea estuvo presente David Lorenzo, uno de los candidatos nacionales que se encontraba realizando campana aquí.
No solo se atribuyeron la "postetad" para "destituir a "Gabriela y a De León, también convocaron a un encuentro para el jueves siguiente, desconociendo la autoridad de la directiva de la seccional encabezada por Luis Alfredo Collado.
Si la intención hubiera sido de evitar la quiebra del proceso institucional en Nueva York", lo aconsejable era que los dos restantes miembros de la Comision Electoral, entre ellos, Gabriela, pusiera al tanto de la situación a la directiva y juntos buscar "la única alternativa "(?) válida.
Pero a la protagonistas de esa accion delincuencial y perversa no le interesa el "proceso institucional" y por eso el encuentro del jueves lo llevaron a cabo violando todo procedimiento legal, tal como lo estipula el articulo 28 del Reglamento Interno del CDP, que paso a copiar "ARTICULO 28.- En caso de la Asamblea General Extraordinaria convocada a petición del 10% de los miembros activos del CDP, o por la tercera parte de los miembros, se aplicara el siguiente procedimiento:
a) Loa interesados en la convocatoria entregarán en la secretaria del CDP la comunicación escrita en la que hagan constar los motivos de su convocatoria y el tema o los temas de agenda que deben ser incluidos.
b) La comunicación debe ser acompañada de los nombres y las firmas de los miembros activos del CDP que apoyan la convocatoria, además debe constar su número de registro.
c) si los convocantes presentaran algún documento a la consideración de la Asamblea, deben anexarlo a la solicitud de convocatoria.
d) El comité Ejecutivo tiene un plazo de horas a partir de la entrega de la comunicación, para publicar la convocatoria en por lo menos un diario de circulación nacional, procediendo de acuerdo con los artículos 27 y 28 de este.
e) La fecha de la celebración de la Asamblea General ordinaria (sic) debe fijarse dentro del periodo de los 5 (cinco) días siguientes a la publicación de la convocatoria.
f) Si el Comité Ejecutivo no publica la convocatoria dentro de los plazos establecidos, los convocantes podrán hacerlo publicando la comunicación entregada al Comité Ejecutivo, los nombres y números de registro y poniendo a disposición de los miembros del Colegio la documentación que será sometida, si es que la hubiera. En este caso se hará la publicación con 5 (cinco) días de antelación a la fecha escogida y deben asistir dos notarios públicos que verifiquen la validez de los procedimientos"
Ustedes no pueden alegar ignorancia en este aspecto porque la directiva de la seccional de Nueva York le remitió al presidente de la Comisión Electoral, Luís José Chávez, una comunicación donde establecía la ilegalidad del encuentro sucedido el jueves 23 y de los resultados que del mismo emanaron.