Los sobresaltos que causa el aborto son múltiples. Estos interesan a la Iglesia, cuando se refieren a quitar la vida que sólo puede dar Dios, el dador de todas las cosas. Cuando interesan a la Justicia, guardan relación con los problemas legales referentes al embarazo, a la violación, el infanticidio –si éste se ha producido–, a la determinación de la paternidad, y por supuesto, en el caso del aborto, cuando éste ha sobrevenido de forma criminal. Quiere decir, que todos reconocemos la necesidad de que el aborto pueda producirse de forma terapéutica o justificada.
El abordaje del aborto del que alude la Iglesia tiene que ver más con la práctica del aborto que con el examen jurídico del mismo, para lo cual queremos presentar algunas teorías ampliamente difundida en la literatura jurídica moderna. Las sociedades modernas que han separado la Iglesia del Estado, a veces apuntando en direcciones contrarias a las órdenes religiosas, han tenido mayor éxito, ya que le han prohibido a la iglesia incidir en la educación sexual, no agruparse políticamente, y no interferir en la legalidad o no del aborto. Pero antes de referirnos a estas teorías debemos señalar que el tema en cuestión es un asunto del Estado, y que si éste está penalizado no debe tolerarse. No es asunto de la institución de la Iglesia, porque entre otras cosas cerrar las puertas al aborto sólo conduce al “aborto clandestino”, que es una de las realidades más atroces de que puede ser objeto una sociedad, hoy en día.
La despenalización del aborto es un movimiento surgido en Francia, en la Rusia soviética y en muchas sociedades del Primer Mundo donde se apuesta a la voluntad y libre albedrío del individuo, sobre todo cuando la decisión surge de la mujer, con conciencia del significado de lo que hace, y no como escape del varón que obliga a la mujer, que ignora los alrededores de este hecho, que puede configurar un delito o que puede ser una causa de mortalidad en la misma mujer.
El primer enfoque sobre el aborto es el medicolegal (que equivale a la perspectiva psicológica y psiquiátrica, por ser las principales áreas de la salud). El aborto, pues, ocurre por la expulsión del feto no viable, antes de las 28 semanas, ya que ese es el límite para que se empiece a hablar de “parto prematuro”. (Si el recién nacido es muerto después de nacer en tales circunstancias se le denomina infanticidio). En medicina legal, el estudio del aborto criminal tiene lugar cuando la madre o un extraño, tienen la finalidad de suprimir el feto, infiriendo lesiones corporales o como consecuencia de ingerir sustancias abortivas, con la intención de producirlo. Aquí se examinan las causas del aborto, el examen de signos, el mecanismo de producción del aborto, y la prueba de docimasia pulmonar, que da cuenta de que el pequeño pulmón tiene aire y que respiró el feto al nacer. El perito médico aportaría la ayuda técnica necesaria al juez para su deliberación.
En la vista pública pasada, que reunió a legisladores y sociedad civil, hizo falta la opinión de un Instituto de Patología Forense o de un INACIF para aclarar mejor esta cuestión. Pero, tenía que ser así, ya que ni el INPF tiene patólogos forenses, ni el INACIF está compuesto por forenses. La resistencia a la ley del INACIF continúa basada en que deben ser una misma institución. Se asume que los médicos forenses del país son unos cobardes.
En segundo lugar, está la perspectiva legal, que habla de la existencia de cuatro grupos de aborto: Está el aborto justificado por necesidad, el aborto legitimado con fines eugénicos, hay aborto impune por causas sentimentales y el aborto autorizado con miras neomalthusianas. Estas modalidades no se distinguen entre ellas, en el Proyecto de Código Penal, pero a todas las que toman en cuenta le aplican sanciones. (Ver Título Segundo, Atentados contra la persona humana. Capítulo segundo: Atentados a la integridad física o psíquica de la persona. Sección V).
Finalmente, tenemos la teoría social o teleológica en la que concurren variados aspectos sociales, dado que el aborto es un producto de la modernidad. Sin embargo, ante la presencia del aborto, siendo necesario una relación más directa del Estado con las personas, lo fundamental es muchas veces proteger la vida de las víctimas de aborto.
Además de la inmigración irracional, el problema de la natalidad en el mundo es el segundo problema mundial. El sexo-rey, es casi un culto para las sociedades modernas. Es un deporte para el consumismo, es una de las razones principales por las que se aspira a tener dinero y es un símbolo del snobismo. Creo que el mundo se vuelca al sexo más que nunca por la inversión de valores, por la falsa ilusión de una cultura circense. Ciertamente una de las cosas más tristes de la Humanidad es el divorcio entre la razón y el corazón, que es la falta de amor.
El problema del aborto no entraña una relación de sujeto-objeto, sino de función. No todos los abortos deben de penalizarse, ya que no siempre destruir o interrumpir una vida es lo más importante. No todos los abortos son crímenes, y no siempre son violaciones a las reglas de la sociedad. La obligación de abortar puede ser considerada un derecho. El derecho penal debe de especificar con claridad las condiciones en la que el aborto es un crimen y no debe contar lo que crea la iglesia. El aborto pertenece al futuro. Mientras tanto, el principal problema que hay que averiguar es por qué más abortos que nacimientos. Y de qué depende que esto disminuya. De las libertades, que son formas de conciencias ciudadanas, en la mayorías de los casos, o si del temor a Dios.