SANTO DOMINGO.-La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales estableció en 30 días el plazo que tendrá la Administradora de Riesgos Laborales Salud Segura para emitir sus decisiones sobre reclamos de prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales u ocupacionales.
La medida procura proteger los derechos de los trabajadores en cumplimiento de la Ley 87-01 sobre Seguridad Social
Conforme la resolución 134-07 emitida por la SISALRIL, el plazo iniciará al momento de que la ARL del Instituto Dominicano de Seguros Sociales reciba la reclamación por accidente o enfermedad de parte del afectado, su concesionario, empleador o tercera persona autorizada.
Explicó la entidad que el trabajador afectado, o su representante, dispondrá igualmente de un plazo de 30 días para interponer ante la SISALRIL un recurso de inconformidad, cuando la decisión emanada de la ARL no le satisfaga. Dicho plazo iniciará a la fecha del afectado haber recibido la decisión.
La entidad precisó que el plazo para interponer recursos contra la decisión de la ARL permanecerá vigente hasta tanto el Consejo Nacional de la Seguridad Social reglamente sobre el particular.
La SISALRIL dispuso también en dicha resolución que el IDSS, a través de su ARL Salud Segura, comunicar su fallo por escrito al trabajador reclamante o su causahabiente, la cual debe contener, como artículo primero la decisión respecto al reclamo.
Asimismo debe contener un segundo artículo en el que se reconozca el derecho del demandante o su representante a interponer recursos de inconformidad ante la entidad supervisora; y un tercero reconociéndole su derecho de ser asistido de manera gratuita por la Dirección de Información y Defensa del Afiliado (DIDA).
La Ley 87-01 sobre seguridad social establece un Seguro de Riesgos Laborales, el cual pone a cargo del Instituto Dominicano de Seguros Sociales. Es cubierto en su totalidad por los empleadores.