Existe el aborto ilegal como el aborto legal, siempre que una legislación penal le haya dispuesto artículos que lo estipulen. El primero es considerado un crimen, el otro es un proceso patológico real. Hay abortos naturales o espontáneos que están relacionados a causas maternas o malformaciones del feto. Entres sus causas se cuentas las anomalías uterinas, malformaciones fetales, incompatibilidad sanguínea, a veces por emociones inesperadas u otros traumatismos. Usualmente la madre los expulsa del vientre en las primeras semanas de gestación.
Pero lo que hay que evitar es el llamado “aborto séptico”, que se lleva a cabo de manera clandestina, por médicos inescrupulosos, o pseudos-médicos, que practican dicho aborto sin las mínimas condiciones, produciéndole a la mujer, en la mayoría de los casos, infecciones que culmina en la muerte de la madre. Este aborto es criminal, y pudiera ser muy alta su incidencia, además de clandestino.
El aborto criminal es, sin duda, uno de los delitos más difundidos en una sociedad cualquiera. La razón por la que se practica más esta modalidad de aborto que el terapéutico obedece a causas de orden económica y moral muy conocidas: está probado que las mujeres que recurren a él, son en su mayoría mujeres casadas. El aborto terapéutico tiene una proporción de 0.5% vs 100%, en relación a los abortos provocados. Es casi una rareza que exista.
En el aborto terapéutico quien tiene autorización es el médico, y tiene derecho a practicarlo porque obedece a un estado de necesidad. Este estado de necesidad, que consiste en “hacer un mal, para evitar uno mayor”, no está contemplado en el proyecto del Código Penal, lo que nos obliga a dilucidar algunas cuestiones puntuales vinculadas, más que al aborto, a la realidad del embarazo de madres muy jóvenes, de la maternidad enfermiza, entre otros problemas más perentorios, como la desnutrición, la tuberculosis. Dos existencias se hallan en peligros y en condiciones contrapuestas. Debe resolverse a cuál dar la preferencia de salvar la vida, y es preciso que sea el médico que resuelva de acuerdo a su conciencia y su fe, aunque la justicia le imponga deberes muy estrictos.
Además del aborto justificado por necesidad, hay que incluir el aborto que está legitimado con fines eugénicos, y hay que discutir sobre los llamados abortos “impunes”, que puedan ocurrir por causas sentimentales. Estos dos últimos, sobre todo, cuando sobrevienen en casos de violaciones sexuales de parte de un criminal, a un miembro femenino de una familia noble. Citando esta parte, dice el proyecto de Código Penal, lo siguiente: “La mujer que, como consecuencia de una violación sexual, fecundación humana asistida no consentida, o incesto, haya quedado embarazada y causare la interrupción del embarazo de la criatura así engendrada o permitiere que otro se lo cause, se sancionará con las penas de seis meses de prisión y una y un cuarto vez el salario mínimo del sector público de multa. En la misma pena incurrirá el tercero o tercera que haya provocado la interrupción del embarazo en esta circunstancia”. Aun las legislaciones más restrictivas, como la nuestra, que encabeza la lista de países latinoamericanos, en los que el aborto está prohibido en todas sus circunstancias, deberá considerase el tipo de aborto terapéutico, que es propio de las sociedades más civilizadas.
En los países en que el aborto terapéutico está previsto, se le puede solicitar y practicar en hospitales públicos. La iglesia católica asemeja el aborto al homicidio voluntario, y no siempre es así.
Volviendo al aborto terapéutico, quedan dos aspectos cruciales por resolver. Nuestras autoridades legislativas tienen en ellas un compromiso mayor. En primer lugar, las condiciones en que se habla de aborto terapéutico. Estas condiciones, ya clásicas, son las siguientes: 1º.- La madre corre peligro extremo. 2º.- Este peligro se halla bajo la dependencia del embarazo. 3º.- La interrupción del embarazo lo hará cesar con toda seguridad, y 4º.- No existe ningún medio que el aborto para salvar a la madre.
La otra cuestión es la prescripción médica del aborto terapéutico. Quiere decir, aquí el médico debe actuar a normas deontológicas y legales. Una de las condiciones para llevarlo a cabo es el consentimiento de la madre, pero el practicante encontrará eventualidades, como el desconocimiento de la afección por parte de la madre, o que no pueda dar su consentimiento, por padecer alguna afección cerebral, y sobre todo está la urgencia de resolver el peligro que se cierne sobre la madre. En cuanto a la opinión del padre, del marido o del tutor, ésta sería la misma que del médico colocado frente a su paciente: ¡Salvad a la madre!
La iglesia no tiene por qué temer. Al suceder este sacrificio que la vida nos impone a todos, al llevar a cabo esta “eventualidad rarísima”, que lo constituye el aborto terapéutico, se encuentra a Dios en su vientre.