El consejo de defensa de Luis Alvarez Renta inició su intervención en la fase final del proceso Baninter advirtiendo que más del 95 por ciento de las pruebas presentadas por el Ministerio Público y los actores civiles contra el consultor financiero “son inadmisibles porque rebasan los límites impuestos por la providencia calificativa”.
El licenciado Eric Raful Raful Pérez, coordinador de la defensa técnica del empresario, sostuvo que ante la falta de razones legales, la acusación “se ha visto obligada a colmar el proceso de pruebas inadmisibles e irrelevantes, y necesariamente ha tenido que apelar, el último día y en el clímax de su desesperación, a la improcedente solicitud de variación de la calificación”.
“Si los actores civiles y el Ministerio Público hubiesen respetado el principio de la economía procesal, nos hubiésemos limitado, en cuanto a Luis Alvarez Renta, a discutir tres transacciones a propósito de las cuales la Cámara de Calificación encontró indicios que técnicamente debían probarse plenamente en el juicio”, apuntó el licenciado Raful Pérez.
Aseguró que la acusación ha tenido que recurrir al insulto, a la tergiversación y al bulto, frente a la orfandad de pruebas y argumentos contra Alvarez Renta, “sobre todo teniendo en cuenta el contexto de los hechos y tipos penales que limitativamente estableció la providencia calificativa”.
Al citar al tratadista de derecho Michelle Taruffo, el licenciado Raful expresó que “la relevancia de una prueba tiene prioridad sobre la inadmisibilidad, pues de nada serviría una prueba admisible que no sea relevante para probar los hechos”.
“Nosotros hemos tenido que plantear la inadmisibilidad de pruebas, todas irrelevantes, lo que deja a las pocas que si son admisibles con el carácter de irrelevantes, pues ninguna acredita complicidad en lavado de activos, ya que no existe en ellas ni uno solo de los elementos que caracterizan ni a la complicidad ni al lavado”, subrayó Raful Pérez.
Objeciones a las pruebas
El licenciado Santiago Rodríguez Tejada, de la defensa técnica de Luis Alvarez Renta, tuvo a su cargo la presentación de objeciones a las pruebas formuladas por el Ministerio Público y los actores civiles contra el economista, haciendo énfasis en los aspectos relacionados con la pertinencia, la cadena de custodia, la base legal de las pruebas acreditadas, la no inclusión en las acusaciones y el principio del Non bis Idem o el doble proceso.
Al referirse a la falta de pertinencia de los elementos probatorios, señaló que “para que la prueba sea pertinente es necesario que la evidencia de que se trate tenga algún valor probatorio en relación con los hechos imputados, porque cuando carece absolutamente de este valor, entonces estamos hablando de prueba no pertinente”.
Luego de hacer referencia a varios tratadistas que analizan el tema de la pertinencia de la prueba, el licenciado Rodríguez Tejada citó el artículo171 del Código Procesal Penal que indica que “la inadmisibilidad de la prueba está sujeta a la referencia directa o indirecta con el objeto del hecho investigado y a su utilidad para descubrir la verdad…”.
Apuntó que durante la fase de acreditación y presentación de pruebas por parte del Ministerio Público y de los actores civiles “fueron acreditadas un sinnúmero de pruebas que conforme a la doctrina y jurisprudencia constante en la materia, carecen totalmente de la debida pertinencia, en razón de que no guardan relación alguna con los hechos que le fueron retenidos al señor Luis Alvarez Renta por la providencia calificativa del 10 de octubre del 2005, que constituye el límite de la acusación”.
Explicó que las tres operaciones incluidas en la provincia calificativa como base de la acusación contra Alvarez Renta son los cheques girados por Bankinvest en marzo del 2003 a favor de casas de cambio y del Banco Mercantil; la carta de crédito a favor del Banco Mercantil del 27 de noviembre de 1997; y la carta de crédito por seis millones 200 mil dólares, de enero del 2003.
De acuerdo a Rodríguez Tejada, “si se evalúan la mayor parte de las pruebas acreditadas contra Luis Alvarez Renta a la luz de la relación entre prueba y el hecho a ser probado, se establecerá con suma facilidad que carecen totalmente de pertinencia”.
En el capítulo de la base legal de las pruebas acreditadas, Rodríguez Tejada afirmó que la mayoría de las pruebas presentadas por el Ministerio Público y los actores civiles contra Alvarez Renta carecen de base legal “en razón de que en su mayor parte se refieren a operaciones realizadas antes del 13 de junio del 2002, fecha en que fue aprobada la Ley sobre Lavado de Activos”.
Aseguró que en función de esa razón legal, las pruebas acreditadas “de ninguna manera podrían ser tomadas en cuenta para retenerle a Luis Alvarez Renta el tipo penal de lavado de activo, toda vez que al momento en que fueron realizadas las operaciones contenidas en dicha prueba, no existía el tipo penal de lavado”.
Al referirse a las pruebas no incluidas en las acusaciones presentadas contra Alvarez Renta, el licenciado Rodríguez Tejada dijo que se ha pretendido hacer valer contra el imputado pruebas no presentadas en las acusaciones en su contra, “por lo que el exponente no pudo hacerle el contra examen mediante el aporte de otros medios probatorios; es decir, se vio impedido de practicar lo que algunos autores, sobre todo españoles, denominan la prueba a la prueba”.
Sostuvo que ese hecho implica una grave violación, ya que vulnera preceptos constitucionales como el derecho a la defensa y los principios de contradicción y lealtad.
Rodríguez Tejada hizo constar durante su intervención que Alvarez Renta “se adhiere y hace suyas las consideraciones de hecho y de derecho en cuanto a las pruebas acreditadas tanto por la defensa técnica de Ramón Báez Figueroa como por la defensa técnica de Marcos Báez Cocco, exceptuando la objeción fundamentada en el tema de las fotocopias”.
Miércoles 19 de septiembre