SANTO DOMINGO.- La Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones de juez presidente y en materia de referimiento conocerá este martes 25 de septiembre una demanda de suspensión de la juramentación de la nueva directiva del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), encabezada por Mercedes Castillo. La demanda fue interpuesta por dirigentes de los movimientos Convergencia, Unitario Juan Andujar, Solidaridad Profesional, Nacional de Periodistas Unidos e Inter-Gremial Solidaridad Periodística.
Mediante el acto No. 773-07, instrumentado por el ministerial Roberto Arriaga Alcántara, alguacil de estrados de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 20 de septiembre, se cita a los miembros de la Comisión Nacional Electoral del CDP, para que comparezcan ese día ante el tribunal.
Los demandantes alegan, que además de una serie de irregularidades comedidas durante el proceso electoral, en el escrutinio no votó el 50 por ciento de los miembros del CDP.
Entre las irregularidades se citan obstáculos para recibir el padrón electoral, diferencia de más de 100 personas, entre los miembros admitidos y los que figuran en el padrón y admisión de personas que no califican para pertenecer al CDP, en violación a la Ley 10-91 y el Reglamento Interno.
ANULACION DE LAS ELECCIONES
Mediante otro acto, el 772-07, instrumentado por el mismo alguacil, los movimientos interpusieron otra demanda en nulidad de proclamación de la plancha No. 1, que encabeza Castillo.
Mediante el acto, se emplaza también a la Comisión Nacional Electoral para que comparezca como fuere de derecho, dentro del plazo de la octava franca de Ley, por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, ubicada en el Palacio de Justicia de la Feria.
Se pide al tribunal “en cuanto a la forma igual que en el fondo, declarar la nulidad de la resolución que declara ganadora la plancha No. 1 del CDP, por parte de la Comisión Electoral, por esta no haber cumplido con las disposiciones de los artículos 6 y 7 del Reglamento Electoral y 45, del Reglamento Interno del CDP.
Igualmente, se pide “que ordenéis la celebración de nuevas elecciones acogiendo el artículo 45 de dicho reglamento, dentro de un plazo no mayor de 45 días, a partir de la notificación de la presente sentencia.