Cuatro dominicanos acusados a seis años de prisión cada uno por un delito contra la salud pública han sido absueltos por la Audiencia Provincial de Las Palmas gracias a unas escuchas telefónicas no autorizadas por el Juzgado.
Fueron detenidos en el aeropuerto de Guacimeta con cerca de 400 gramos de cocaína.
El DiariodeLanzarote.com continúa explicando la historia:
El 20 de mayo de 2005, Diógenes L.S., de 36 años y natural de la República Dominicana cogió un vuelo Madrid-Lanzarote en compañía de su novia, Roxana. Encima llevaba 24 envoltorios de cocaína mientras que su pareja portaba otros 16. Pesados y analizados, un total de 385,78 gramos de una pureza del 56,8 por ciento.
Ambos fueron detenidos por la Policía Nacional en el aeropuerto lanzaroteño junto a otro dominicano, Amín A., que viajaba en el mismo avión y que, según la acusación, formaba parte de la misma ‘banda'. También salieron de Guacimeta esposados Wilson P. y Sandy P., supuestos receptores de la droga.
La operación policial se había iniciado en febrero de 2005, cuando el grupo de estupefacientes de la Comisaría de Arrecife solicita al Juzgado de instrucción número tres de la capital la intervención telefónica del teléfono del citado Wilson P., al que habían identificado a mediados de enero en un control con 10.000 euros en los bolsillos. Además, la Policía lo había visto en “lugares conocidos de distribución de sustancias estupefacientes”.
La primera autorización para los ‘pinchazos' telefónicos dura un mes. El 18 de marzo, Wilson P. cambia de teléfono y la Policía vuelve a requerir al Juzgado para que autorice nuevas escuchas. El juzgado accede por plazo de 30 días. Durante ese tiempo, lo que dice el tal Wilson P. no es gran cosa.
El 14 de abril, la Policía solicita una prórroga al Juzgado para poder seguir escuchando las conversaciones pero en todo el sumario no aparece el auto judicial que la autorice. Y ése es el problema. Los agentes sólo tenían permiso para intervenir el teléfono hasta el 17 de abril, y las revelaciones que desembocan en la incautación de la cocaína se producen con posterioridad a esa fecha.
“Con lo cual”, dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas dada a conocer este miércoles, “todas las intervenciones telefónicas que se realizaron después del 17 de abril (…) deber ser declaradas nulas”. Pero no sólo las escuchas han sido anuladas, sino también el resto de actuaciones por nacer viciadas.
Con este argumento, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha absuelto a los cuatro acusados, que se enfrentaban a una petición de pena de seis años cada uno y una multa de 100.000 euros.