La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales dio un plazo de siete días laborables a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) para que envíen a la institución la relación de los Prestadores de Servicios de Salud (PSS) contratados para el Plan de Servicios de Salud (PDSS). Asimismo ordenó a las ARS remitirle dentro de los diez primeros días de cada mes las coberturas correspondientes a cada uno de los planes complementarios que han sido ofrecidos y adquiridos por los afiliados al PDSS en los últimos 30 días calendario.
Las disposiciones están contenidas en las resoluciones 138-07, que ordena el envío de planes complementarios, y la 139-07, que dispone la remisión de las listas de Prestadores de Servicios de Salud para el PDSS.
Conforme la resolución 138-07, las ARS deberán actualizada cada 30 días las carteras vigentes de afiliados que hayan adquirido planes complementarios; así como las coberturas ofrecidas con los números o códigos de aprobación por parte de la institución.
La SISALRIL advierte a las ARS que el incumplimiento reiterado de dicha resolución, dará lugar a la revocación del certificado de habilitación para operar como Administradora de Riesgos de Salud.
Listas de proveedores
En lo relativo a la relación de proveedores, la resolución 139-07 dispone que las ARS deben enviar a la SISALRIL las listas de contentivas de los nombres de las prestadoras institucionales de servicios, con su domicilio y tipo de servicios contratados, tales como consultas medicas, emergencia, cuidados intensivos, cirugías, laboratorios, imágenes, medicamentos, hospitalización, traslado de pacientes, servicios de primer nivel entre otros.
Igualmente las ARS deben remitir a la SISALRIL los nombres y apellidos de cada médico contratado, su especialidad en caso de tenerla, su lugar de trabajo y el número telefónico del consultorio.
La entidad dispuso que concluido el plazo dado para la remisión de las listas de proveedores a la SISALRIL, las ARS deberán publicarlas en un periódico de circulación nacional dentro de los diez días subsiguientes.
Advierte que el incumplimiento de las disposiciones vertidas en esta resolución, por cualquiera de las ARS, dará lugar a la revocación de su certificado de habilitación.