El concepto de daño psíquico en el conjunto de ciencias medicolegales es a la vez una categoría psicopatológica y una noción jurídica, que implica un diagnóstico pericial por los profesionales de la higiene mental, y una definición jurídica de los juzgadores del caso. Sin importar la autonomía que adquiere este concepto, la última palabra pertenece a la perspectiva jurídica. Para la perspectiva psicodiagnóstica el daño solo equivale al trastorno. Sus criterios lo encontramos en el DSM, ya conocido entre juristas y psicólogos.
La expresión daño, que encontramos en el Código Civil en el artículo 1382 y siguientes es, en realidad, inequívoca, y de manera indistinta se refiere tanto al daño físico como psíquico, siempre que se pueda demostrar la conexión entre la causa y el efecto. En ese sentido, el daño comprende no sólo el perjuicio efectivamente sufrido por una persona, sino la ganancia de que fue privado el damnificado por el acto ilícito. El daño, en tal sentido, puede ser presente o futuro. El perito forense no tendrá grandes dificultades al momento de abordar el tema, debido a que los eventos dañosos ocurridos gozan de una amplia tradición de estudio pericial en la psicología forense.
De estas cuestiones voy a hablar en la inauguración del 6to. Congreso Domínico-puertorriqueño de Psicología, que organiza Fundepsic, los días 6 y 7 de octubre, en la Biblioteca Pedro Mir de la UASD. Consideramos muy oportuna la ocasión de volver al ruedo forense con este tema crucial de la evaluación psicológica en el contexto judicial, porque los contenidos que lo conforman el daño psíquico es lo que tienen que aprenden los forenses. Aprovecharé el evento para decirle al mundo académico lo que está sucediendo en el INACIF, en el Colegio de Psicólogos de la República Dominicana, que han llenado de prejuicios la realidad de la psicología forense y su verdadero poder en el ámbito legal. Creemos, además, que ambas instituciones están actuando con irresponsabilidad frente a la formación de los psicólogos forenses. Los psicólogos forenses tienen que estar titulados, y en el INACIF no hay psicólogos forenses, igualmente los directivos del Colegio de Psicólogos no honran su labor al ponerse a dar seminarios sobre psicología forense, sin ser ellos mismos verdaderos forenses. Ambos organismos están afectando esta importante especialidad.
Con respeto al daño psicológico, su existencia parte de la conformación de una patología (requisito básico para la Justicia); no es como en el daño moral, que no alcanza a conformar patología alguna ni conforma, o coexiste con un “orden patológico”, sino que es descrito en término de «lesión sentimental», o «afección del sentimiento», el cual no requiere intervención o peritación forense alguna, quedando a criterio del magistrado su valoración y consecuente indemnización.
Las características esenciales de todo daño psíquico o trastorno psicológico, que por entero es distinto al daño o agravio moral, quedan constituidas en las siguientes: a) La existencia de la conformación de un orden patológico; b) La existencia de un tercero responsable; y c) La existencia de un nexo causal entre el hecho generado y el daño producido.
Estos son criterios formados por la experiencia de peritos contemporáneos, autoridades del mundo académico que han estado al servicio de tribunales por años. Mencionaré a dos de mis favoritos. La perenne psicóloga, catedrática de la Universidad de Buenos Aires, la doctora Mariana Travacio, en su Manual de Psicología forense (son sus materiales de cátedra, 1997) y el psiquiatra M.
Castex, quien junto a sus colaboradores, ha desarrollado con éxito estos criterios en una obra de gran difusión entre los peritos de la psicología forense. Me refiero a la obra El daño psíquico en la medicina y psicología forenses (1991). Lo que cuenta en el diagnóstico de un daño psicológico es que se pueda comprobar el nexo causal entre el hecho generador y la patología sobreviniente, o la distinción entre la personalidad base del sujeto y la respuesta adaptativa desencadenada a consecuencia del evento traumático acaecido.
Para que pueda ser comprensible este razonamiento empleado frecuentemente en el conocimiento jurídico, es necesario considerar el daño psíquico constituido en los siguientes rasgos: a) alteración emocional; b) disminución de las aptitudes psíquicas; y c) perturbación profunda del equilibrio emocional que provoque una descompensación de su integración con su medio. Esta evaluación del daño psíquico llevado a cabo por el forense, sirve de base para la responsabilidad civil y penal. La psicología forense sirve a la ley como una consejera judicial.