Los partidos y la JCE

Tengo la sensación de que, la ignorancia en unos casos, y los intereses políticos y económicos en otros, se han unido para que se produzca una unidad de partidos, medios de comunicación y líderes de opinión, para oponerse al reglamento elaborado por la Junta Central Electoral, alegando que desborda sus límites jurídicos por cuanto la Constitución de la República ni la propia ley la facultan para establecer las normas que rijan las conductas de los partidos durante el proceso electoral. Veamos si los partidos, los medios de comunicación y determinados comunicadores tienen razón cuando le niegan a la JCE facultad para reglamentar la propaganda, el uso de los recursos económicos y otros aspectos.

En su artículo 92, la Constitución dice: “Las elecciones serán dirigidas por una Junta Central Electoral y por juntas dependientes de ésta, las cuales tienen facultad para juzgar y reglamentar de acuerdo con la ley”.

¿Qué dice la Ley Electoral, 275-97 sobre las reglamentaciones? La ley establece que el Pleno de la JCE tiene facultad para “dictar los reglamentos e instrucciones que considere pertinentes para asegurar la recta aplicación de las disposiciones de la Constitución y las leyes en lo relativo a las elecciones y regular el desenvolvimiento de éstas”.

“Reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación del Estado”,

“Reglamentar todo lo relativo al financiamiento público de los partidos”.

“Reglamentar la propaganda en los medios de comunicación, con el fin de evitar distorsiones, alusiones calumniosas o injuriosas que afecten el honor o la consideración de candidatos o dirigentes políticos, así como menciones que puedan crear intranquilidad o confusión en la población”.

“Reglamentar todo lo concerniente a las actividades de los observadores electorales”.

Es atribución de la JCE “disponer las medidas que considere apropiadas para asegurar el libre ejercicio de los derechos de tránsito, libre reunión, igualdad de acceso a los medios de comunicación, tanto estatales como privados, así como de todos los derechos y obligaciones relacionados con la campaña electoral previstos en la presente ley”.

No olvidemos, finalmente, que la JCE tiene potestad para “asumir el control de las emisiones relacionadas con el proceso electoral durante el período comprendido entre las 24 horas antes y después del día de las votaciones, mediante una cadena de emisoras estatales de radio y televisión. A dichas cadenas podrán adherirse los medios privados de esta naturaleza que deseen hacerlo. A estos últimos les está prohibido emitir o difundir noticias, informaciones, mensajes, comunicados u otros de índole electoral, o que, en alguna otra forma, trastornen el normal desarrollo del proceso electoral”.

Como puede verse, los dirigentes políticos, ni los medios de comunicación, tienen bases legales para oponerse al reglamento. En ninguna parte la ley dice que sus decisiones están sujetas al consenso con estos sectores.

La Ley Electoral tiene diez años de vigencia. ¿Por qué tanta oposición a los reglamentos y normas que ordenan la ley? Es incomprensible, ilógico, que los partidos se hayan convertido en un obstáculo para el avance del sistema electoral, como en otros países latinoamericanos como Colombia y Brasil. ¿Cómo es posible que los partidos pretendan mantener la cultura del fraude? El sistema de partidos se fortalece con leyes claras, normas y reglamentos acatados por todos. Un sistema electoral confiable es bueno para los partidos, para el fortalecimiento institucional del sistema democrático.

No son los jueces de la JCE –ni de ésta ni de las anteriores- los que organizan fraudes, han sido los partidos y los gobiernos. Pensé que esa práctica había quedado en el pasado, pero al ver determinadas actitudes, tengo mis dudas.

Si la Ley 275 tiene diez años, ¿por qué los jueces electorales del pasado no la aplicaron en lo relativo al reglamento? Tal vez por temor a que se desataran los demonios que, en efecto, se han desatado en su contra. Insisto. Es una lástima que los partidos no sean parte de la solución sino del problema. En ese sentido tiene razón el doctor Julio César Castaños Guzmán cuando advierte que la JCE es un organismo autónomo, que, como tal, no se dejará presionar ni chantajear. Ojalá ese grito de independencia prime a la hora de tomar decisiones. Ojalá prime el interés nacional. La voluntad popular no puede ser vulnerada bajo ninguna circunstancia. Es la principal tarea de la JCE, para eso fue creada, para salvaguardar la soberanía popular, tantas veces violada.

Carlos Tejada

Diario DigitalRD.Com, primer diario en línea creado en República Dominicana, fundado el 16 de enero del 2006. Su director es el periodista José Tejada Gómez. Para contactos. Cel. 809-980-6500 y 809-6081130. editor@diariodigitalrd.com

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