SANTO DOMINGO.-El director del Centro de Investigación Tributaria (CENIT), licenciado José Segura, explicó que los contribuyentes que entran en Régimen de Estimación Simple (RES) están exentos de remitir a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) la relación mensual de los costos y gastos de su negocio.
Sin embargo, están en la obligación de llevar un registro de ingresos diarios para la presentación jurada de bienes, según lo estipulado en la norma 1-07, relativa al Régimen de Estimación Simple para la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta de los Pequeños Contribuyentes.
Al participar en la sección sobre régimen fiscal, en el programa De Negocios & Algo Más, Segura detalló que sólo califican para la estimación simple las personas físicas o pequeños negocios de un único dueño, cuyos ingresos son de hasta seis millones de pesos.
Si se trata de personas físicas prestadoras de servicios se aplica a las que estén facturando ITBIS y se lo retengan al ciento por ciento y, si en el caso de las empresas, a las que sustentan sus ingresos con un 50 por ciento de ventas exentas de ITBIS.
“Un prestador de servicio, una persona física que presta servicio a una empresa debería estar facturando el 16 por ciento del ITBIS y la empresa se queda con el 100% del ITBIS en la factura, ese es el contribuyente que califica para el Régimen de Estimación Simple”, precisó el experto.
Segura adelantó que existe un proyecto de modificación del Régimen Fiscal, en el que posiblemente se flexibilizará la norma para permitir que los pequeños negocios constituidos por sociedad califiquen como microempresas cuando tengan ingresos inferiores a los seis millones.
Dijo, también, que el Régimen Fiscal ha sufrido varias modificaciones y que la última que se le hizo al de estimación simple introdujo la exención contributiva anual, que produce una reducción bastante considerable del pago del impuesto sobre la renta, si se compara con lo que era el régimen anterior, como estaba concebido.
“Obviamente el pago del ITBIS incrementó de un 30 a un 40 por ciento por la exención que tienen las pequeñas empresas. De los 6 millones de pesos que son sus ingresos, un 40 % aplica a la escala del artículo 296 del Código”.
Segura recordó que las personas prestadoras de servicios o empresas de único dueño que deseen inscribirse en este régimen deben hacerlo antes del 15 de enero del próximo año y antes del 28 de febrero estarían haciendo la declaración jurada o el último día laborable de ese mes.
Respecto a las donaciones de equipos, indicó que están destinadas exclusivamente a instituciones sin fines lucrativos, por lo que todo el que reciba una mercancía, ya sea artículos o negocios, siempre llevará un impuesto de ITBIS.
“Usted puede donárselo a quien quiera, pero tiene que hacer un ajuste fiscal impositivo al momento de presentar la declaración jurada porque ese no es un gasto admisivo y tendría que pagar el ITBIS de ese artículo que está retirando del inventario”, advirtió.
El especialista del tema fiscal agregó que hay un el Código Tributario prohíbe que una empresa pueda ser devaluación del inventario; es decir, rebajar de su inventario sin una previa autorización de la administración Tributaria.