Al Profesor Juan Bosch le preocupaba la situación de sinfonía inconclusa que presenta la Constitución Dominicana, más que a ningún otro político dominicano, le preocupaba el hecho de que la obra de los padres fundadores de la Nación dominicana no se hubiere completado de forma democrática. Por ejemplo, la Constitución de San Cristóbal, es el acontecimiento que debió dotar al país de un acto constitutivo en donde la corriente pactistas lograra imponerse mediante la elaboración de una Constitución originaria que tuviere como único soberano al pueblo.
Dicho de otro modo, entendía que para que una Constitución fuere real y efectivamente una Constitución debía ser confeccionada, discutida y aprobada por el propio pueblo, sin interferencias ni atisbo de autoritarismo, y debía ser un instrumento en el cual, a lo Montesquieu, el poder limitara al poder y la soberanía residiera exclusivamente en el propio pueblo.
Este sueño quedó tronchado cuando el general Pedro Santana rodeó a los Constituyentes de noviembre de 1844, reunidos en la villa de San Cristóbal, y les impuso el famoso artículo 210 de la Constitución, hoy llamado artículo 55. Desde entonces hacia la fecha actual, todo gobernante, a excepción solo del propio Bosch, ha hecho uso y abuso del famoso artículo.
La corriente constitucionalista contratualista que iniciaron Locke y Rousseau y de la que Bosch se hizo partidario en teoría y acción, sigue siendo hoy tan válida como ayer. Esto es todavía más contundente si nos trasladamos a la propia Atenas, allí donde nació la democracia directa.
Se tiene al constituyente Solón como el legislador más avezado, pues dio a su pueblo la Constitución más duradera firme y democrática de cuantas hubo en la antigüedad. Fue capaz de anteponerse a los intereses individuales y grupales para lograr que todos los bandos, todas las clases y todos los individuos, fueren parte de las leyes que estaba creando.
Es decir, dio participación a todos, de manera que nadie pudiere alegar que fue ignorado o que sus planteamientos no fueron escuchados, ni transcritos en la pieza constitucional que se discutía.
En el caso dominicano, el cerco a los constituyentes de San Cristóbal, trajo grandes males que hoy todavía padecemos. Si ese cerco todavía existente no es eliminado aunque esté hoy disfrazado de prominencia, iluminismo, pre determinismo, sapiensas y usos modernos, la soberanía no habrá vuelto al pueblo, y, por tanto, éste no se sentirá vinculado a la norma que falsamente se le sirva como pacto vinculante y de su autoría.
Es obvio que Bosch tiene razón cuando afirma que la obra de los padres fundadores no ha sido completada, porque falta que la soberanía del pueblo no sea delegable, no sea sustituible, por más prominente que sea un inquilino no digamos del Palacio Nacional sino del pueblo.
Lo hemos dicho y ahora lo repetiremos, el poder constituido no es apto para crear una nueva carta sustantiva, porque su accionar está sujeto al acontecer diario, además de que el mandato que poseen del pueblo, único soberano, está limitado al arte de bien gobernar.
Una cosa es gobernar y otra muy diferente es elaborar una Constitución. Cuando el actual Presidente planteó una reforma de la Constitución vía una asamblea reformadora en que unos trescientos congresistas sustituirían al pueblo soberano, no había estallado el cisma Leonel-Danilo, bastó que estallara dicho conflicto para que la formula reformadora que planteaba el mandatario quedase destrozada, sin que la oposición política tuviese que mover un dedo.
Es decir, circunstancias políticas coyunturales echaron al zafacón un asunto que para Bosch es un tema inconcluso desde los padres de la patria. Si el camino escogido hubiere sido el de seleccionar legisladores ad hoc para la Constitución, el Mandatario no hubiere tenido necesidad de archivar su proyecto. Hoy como ayer Solón como Bosch, tuvieron razón, al considerar que lo de San Cristóbal no ha sido superado. DLH-5-11-2007.