SANTO DOMINGO.-La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales dispuso que toda farmacia que manifieste por escrito a una ARS su deseo de participar en la dispensación de los medicamentos ambulatorios incluidos en la cobertura del Plan de Servicios de Salud (PDSS), deberá ser incorporada a la red de farmacias de la ARS.
La disposición está contenida en la resolución 144-07, la cual deja sin efecto la resolución 137-07 de fecha 31 de agosto del año en curso.
La medida fue adoptada luego de varias reuniones entre el Superintendente de Salud y Riesgos Laborales, Fernando Caamaño, y los directivos de la Unión de Farmacias, quienes expresaron su conformidad con los términos de la resolución.
La ordenanza establece como condición que para ser contratadas, las farmacias deben haber obtenido su número o código de habilitación por parte de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) y cumplir con los debidos requisitos legales.
Conforme lo estipula la resolución 144-07, para evitar la concentración en la contratación de las farmacias, las ARS sólo podrán contratar con una misma firma o razón social, hasta un máximo equivalente al veinte por ciento (20%) del total de su red de establecimientos dedicados a la dispensación de medicamentos ambulatorios para el PDSS.
Asimismo reitera a las ARS la prohibición de contratar intermediarios entre éstas y las farmacias.
Dispone además que en la contratación de las farmacias, las Administradoras de Riesgos de Salud deberán tener en cuenta la distribución geográfica de su población afiliada al PDSS a fin de que ésta pueda tener fácil acceso a los servicios.
Las ARS deberán entregar a la SISALRIL, para fines de registro y archivo, copia de todo contrato suscrito con las farmacias, en un plazo de treinta días calendarios a partir de la fecha de su firma, según la resolución.
En tanto que los contratos suscritos y vigentes a la fecha, entre una ARS y cada farmacia que conforma su red, deberán ser completados con los requerimientos establecidos, y remitidos por las ARS a la SISALRIL, en los próximos noventa días, contando a partir de la fecha de publicación de la resolución.