SANTO DOMINGO.-La Junta Central Electoral (JCE) dispuso el retiro de toda la publicidad de los partidos políticos a través de los medios de comunicación, incluyendo el spot del PLD en que participa un militar junto al presidente Leonel Fernández. La medida salomónica fue emitida, mediante la resolución 07/2007 la JCE requiere al Partido de la Liberación Dominicana (PLD) que tenga a bien disponer el cese de la difusión del spot de televisión en el que aparece como actor un militar activo de las Fuerzas Armadas Dominicanas.
En la resolución el tribunal de elecciones recuerda a todas las organizaciones políticas de la República Dominicana que el período electoral aún no ha sido iniciado, por lo que se les requiere que tengan a bien disponer el cese de todo tipo de publicidad de carácter electoral o proselitista, limitándose así a la difusión institucional habitual de períodos no electorales.
El organismo establece que el spot peledeísta viola las leyes en vista de que en el momento en que fue filmado el anuncio, el actor participante era miembro activo de las Fuerzas Armadas.
“Ha sido comprobado que efectivamente al momento de la filmación, el actor que participa junto al Presidente de la República y candidato a la presidencia por el PLD, en el material fílmico (spot) referido, ostentaba la calidad de oficial de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana”, establece la JCE.
CONTINUACION EL TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN.
RESOLUCIÒN No. 07/2007
La JUNTA CENTRAL ELECTORAL, Institución de Derecho Público establecida en la Constitución de la Republica y regida por la Ley Electoral, número 275-97 de fecha 21 de diciembre del 1997 y sus modificaciones, regularmente constituida en su Sede principal, sita en la intersección formada por las Avenidas Luperón y 27 de Febrero en Santo Domingo, Distrito Nacional, frente a la “Plaza de la Bandera”, integrada por el Dr. Julio César Castaños Guzmán, en su calidad de Presidente del Pleno; Dr. Roberto Rosario Márquez, Miembro; Dr. Mariano Américo Rodríguez Rijo, Miembro; Licda. Aura Celeste Fernández Rodríguez, Miembra; Dra. Leyda Margarita Piña Medrano, Miembra; Dr. José Ángel Aquino Rodríguez, Miembro; Dr. César Francisco Féliz Féliz, Miembro; Dr. Jhon N. Guilliani Valenzuela, Miembro; Lic. Eddy De Jesús Olivares Ortega, Miembro; Dr. Ramón Hilario Espiñeira Ceballos, Secretario General; Dicta dentro de sus atribuciones legales la presente Resolución.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana;
VISTA: La Ley Electoral No. 275, del 21 de diciembre del 1997;
VISTA: La Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas No 873, del 31 de julio del 1978;
VISTA: La instancia depositada en fecha 15 de octubre por ante esta Junta Central Electoral, por un grupo de ciudadanos que dan cuenta de la participación del oficial del Ejercito Nacional, Elías Caamaño Pérez, en un spot publicitario que promueve la candidatura del Presidente de la República, Dr. Leonel Fernández Reyna.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral es el órgano rector del sistema electoral de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por la Ley Electoral No. 275-97, la Junta Central Electoral es una entidad de derecho público con capacidad para disponer todos los actos jurídicos que fueren útiles para asegurar el cumplimiento de sus funciones, dentro del marco establecido por la Constitución, las leyes y los reglamentos dictados al efecto.
CONSIDERANDO: Que la función principal de la Junta Central Electoral es garantizar el adecuado desenvolvimiento, de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, del proceso electoral en todas y cada una de sus etapas, entre las cuales se encuentra la campaña electoral.
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RESOLUCION No. 07/2007
CONSIDERANDO: Que la Ley Electoral No. 275-97, en su artículo 6 literal r, ha sido enfática al conceder a la Junta Central Electoral la atribución de “dictar todas las medidas que considere apropiadas para asegurar… todos los derechos y obligaciones relativos a la campaña electoral”.
CONSIDERANDO: Que el literal g del artículo 6 de la Ley Electoral No. 275-97, confiere a la Junta Central Electoral la facultad de dictar los reglamentos e instrucciones que considere pertinentes para asegurar la recta aplicación de la constitución y las leyes en lo relativo a las elecciones y el regular desenvolvimiento de estas.
CONSIDERANDO: Que el literal j del artículo 6 up supra indicado, confiere a la Junta Central Electoral la facultad de reglamentar la propaganda en los medios de comunicación, siendo uno de los fines principales de esta facultad evitar menciones que puedan crear intranquilidad o confusión en la población.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral es la instancia competente para conocer de la denuncia interpuesta el pasado día 15 de octubre por un grupo de ciudadanos, sobre la contrariedad con la Constitución y las leyes de la participación de un oficial activo de las fuerzas armadas en un spot de propaganda electoral a favor de la candidatura del actual Presidente de la República y candidato a la presidencia por el Partido de la Liberación Dominicana, Dr. Leonel Fernández Reyna.
CONSIDERANDO: Que ha sido comprobado que efectivamente al momento de la filmación, el actor que participa junto al Presidente de la República y candidato a la presidencia por el PLD, en el material fílmico (spot) referido, ostentaba la calidad de oficial de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: La Junta Central Electoral entiende que tal situación constituye una violación de las leyes indicadas, independientemente de que en el mismo no se ostenta de manera visible la condición de militar del oficial implicado y de la voluntad del Partido de la Liberación Dominicana; y que tal situación es contraria a las disposiciones y principios contenidos en el artículo 93 de la Constitución de la República y los artículos 1, 4 y 153 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas,
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que versan sobre el carácter apolítico de las fuerzas armadas y prohíben a sus miembros formar parte o pertenecer a agrupaciones políticas.
CONSIDERANDO: Que el período electoral se inicia con la emisión de la Proclama Electoral, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 87 y 88 de la Ley Electoral.
CONSIDERANDO: Que el artículo 87 de la Ley Electoral, en su parte inicial, indica que “toda elección será precedida de una proclama que dictará y hará publicar la Junta Central Electoral. La proclama anunciará la clase de elección, la extensión territorial que ha de abarcar, las disposiciones constitucionales o legislativas en virtud de las cuales deba verificarse, la fecha en que tendrá lugar, los cargos que hayan de ser provistos, el período para el cual han de serlo y cualesquiera otros particulares que se estimen necesarios o útiles. La proclama por la cual se anuncie una elección ordinaria deberá ser publicada a más tardar noventa (90) días antes de la fecha en que deba celebrarse…”
CONSIDERANDO: Que el artículo 88 de la Ley Electoral establece que “el período electoral se entenderá abierto desde el día de la proclama y concluirá el día en que sean proclamados los candidatos elegidos”.
CONSIDERANDO: Que el hecho de que la Junta Central Electoral (JCE) esté conociendo de esta controversia en un momento en el cual aún no se ha dictado la Proclama Electoral que da apertura al período electoral, obliga a este organismo electoral a fijar posición en torno a lo oportuno o no de la propaganda y publicidad electoral y otros actos de campaña electoral que se están verificando en todo el territorio nacional.
POR TALES MOTIVOS
PRIMERO: Requiere al Partido de la Liberación Dominicana (PLD) que tenga a bien disponer el cese de la difusión del material fílmico referido.
SEGUNDO: Recuerda a todas las organizaciones políticas de la República Dominicana que el período electoral aún no ha sido iniciado, por lo que se les requiere que tengan a bien disponer el cese de todo tipo de publicidad de carácter electoral o proselitista, limitándose así a la difusión institucional habitual de períodos no electorales.
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TERCERO: La medida contenida en el dispositivo anterior se hace efectiva desde la fecha de publicación de la presente Resolución y hasta que sea dictada la Proclama que deja abierto formalmente el Período Electoral.
CUARTO: La Junta Central Electoral se reserva el derecho de tomar las medidas que considere pertinentes en relación con la ejecutoriedad de las presentes disposiciones, todo de conformidad con la Constitución y las leyes.
Dada en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2007).
Dr. Julio César Castaños Guzmán
Presidente
Dr. Roberto Rosario Márquez Dr. Mariano Américo Rodríguez Rijo
Miembro Miembro
Licda. Aura Celeste Fernández R. Dra. Leyda Margarita Piña Medrano
Miembra Miembra
Dr. José Ángel Aquino Rodríguez Dr. César Francisco Féliz Féliz
Miembro Miembro
Dr. Jhon N. Guilliani Valenzuela Lic. Eddy de Jesús Olivares Ortega
Miembro Miembro
Dr. Hilario Espiñeira Ceballos
Secretario General