SANTO DOMINGO.- La Junta Central Electoral (JCE) depositó este lunes en el Senado de la República sendos anteproyectos de leyes con los cuales busca su autonomía presupuestaria y modificar tres artículos de la Ley de Amnistía de Declaración Tardía de Nacimiento.
Las iniciativas del tribunal de comicios fueron entregadas al presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, por una comisión integrada por el presidente de la JCE, Julio César Castaños Guzmán; el Roberto Rosario, presidente de la Cámara Administrativa; Mariano Rodríguez, y Hilario Espiñeira, Secretario.
Castaños Guzmán explicó que con el anteproyecto de autonomía presupuestaría la Junta busca consolidar el organismos electoral y alcanzar su independencia económica y financiera.
Dijo que el anteproyecto plantea que en los años no electorales el organismo reciba no menos de un 2.15% del Presupuesto; en los de elecciones de medio término, y2.88% y en los presidenciales, un 3.08%.
Apunta, además, que en los casos en que sea necesaria una segunda vuelta, se asigne una partida especial de un 25% adicional de la suma total correspondiente al presupuesto asignado a la JCE ese año, que será entregado a más tardar 10 días después de la proclama.
El magistrado Castaños Guzmán dijo que la JCE espera que las partidas consignadas a los partidos políticos continúen rigiéndose por lo establecido en la misma.
Manifestó que con esta iniciativa se persigue, además, que la JCE deje de estar en una especie de cruzada cada año en la búsqueda de fondos para el organismo.
En tanto que en el anteproyecto de Amnistía de Declaración Tardía de Nacimiento, plantea la modificación los artículos 3, 4 y 5 de la referida Ley.
El artículo 3 establece que la JCE tendrá a su cargo la gestión, dirección y coordinación de todo el proceso de declaraciones tardías establecido en la referida Ley y la ejecutará a través de un proceso calendarizado, por región y deberá disponer de los equipos y recursos humanos necesarios para poner en marcha el presente proceso.
Asimismo, el artículo 4 indica que en los casos en que la madre o ambos padres del niño posean cédula, la declaración de nacimiento debe realizarse mediante la presentación física del niño y de la constancia del nacimiento expedida por el hospital, clínica y, si ocurrió fuera del recinto de salud, la declaración del alcalde pedáneo del lugar del nacimiento.
El artículo 5 sostiene que tanto la madre como el padre o abuelos declarante como el menor declarado deben ser sometidos a la captación de sus huellas dactilares y cualesquiera datos biométricos que resulten necesarios para la debida identificación del declarante y declarado.
De su lado, el presidente del Senado, Pared Pérez informó que los referidos anteproyectos de leyes serán colocados en la agenda de este martes para fines de su conocimiento.
El presidente del Senado estuvo acompañado por el senador por Samaná, Prim Pujals.