La disposición está contenida en le Resolución 156-08, emitida por la institución, en la cual también se establece que las Administradoras de Riesgos de Salud deben velar porque las Prestadoras de Servicios de Salud (PSS) no denieguen los servicios a los afiliados por rehusarse al pago de depósitos.
Conforme explicó el Superintendente de Salud y Riesgos Laborales, Fernando Caamaño, la medida se adoptó luego de recibir denuncias y comprobharse que en algunos centros médicos se exige a los afiliados del Régimen Contributivo del SFS que realicen desembolsos, previo a la prestación de los servicios clínicos.
"Según hemos podido constatar, es práctica de algunos centros de salud reclamar a los pacientes pagos anticipados como garantía de los servicios a ser ofrecidos, lo cual es abusivo e inaceptable", dijo Caamaño.
Argumentó que los afiliados al Seguro Familiar de Salud están protegidos por la Ley 87-01 y sus Normas Complementarias; y agregó que está establecido que no se pague más de once mil 270 por procedimientos médico-quirúrgicos, en razón de que el resto del costo de los servicios deben sufragarlo las ARS.
"La proporción de la factura por servicios que corresponde al afiliado pagar, es aquella que no exceda el límite máximo estipulado, independientemente de la complejidad de la atención, la cantidad de días de internamiento, el tipo de centro de salud o proveedor de servicios de salud que le haya atendido, o la gravedad del evento objeto de la atención o servicios de salud, siempre y cuando el prestador esté dentro de la red de su ARS y dichos servicios estén contemplados en el Catálogo de Servicios del Plan de Servicio de Salud (PDSS)".
Enfatizó que el afiliado sólo pagará la suma que le corresponda cuando sea dado de alta por el médico actuante.
La resolución responsabiliza a las ARS de informar debidamente a sus afiliados sobre sus derechos, y orientarles a fin de que reporten de manera inmediata a la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) sobre toda acción que pretenda violar las disposiciones.
Asimismo ordena a las ARS, excluir de sus respectivas redes a las Prestadoras de Servicios de Salud que reiteradamente violen la disposición.
Según precisa la resolución, "en caso de que la PSS exija al afiliado el pago de anticipo o depósito como condición para ofrecer los servicios de salud, el afiliado deberá reportarlo de forma inmediata a su ARS, a fin de que intervenga y evite que la PSS realice dicho cobro".
También establece que la ARS deberá exigir a la PSS que en un plazo no mayor de cinco días calendario, devuelva al afiliado el desembolso efectuado.
"Si la PSS no obtempera al requerimiento, la ARS deberá pagar al afiliado la suma indebidamente cobrada por la PSS, con cargo a cualquiera de las cuentas por pagar a la PSS".