La empresa Caribair S.A. había incurrido en violaciones a la Ley de Aviación Civil y a los Reglamentos Aeronáuticos Dominicanos al realizar operaciones comerciales utilizando aeronaves privadas no inscritas en las especificaciones de ese operador aéreo, por lo que se procedió a suspender sus operaciones en el mes de enero del presente año, por un periodo de nueve meses.
A partir de ese momento se inició un proceso de recertificación a la referida empresa, logrando cumplir satisfactoriamente el proceso de revisión y auditoria en un plazo de cinco meses, la cual fue realizada por los técnicos del IDAC, a través de su dirección de Normas de Vuelo.
El proceso de recertificación incluyó varias etapas, las cuales se resumen en las siguientes acciones:
1) Evaluación de la documentación ya existente y vigente al momento de la suspensión.
2) Recertificación de dos aeronaves, de seis que al momento del cierre estaban en operación.
3) Entrenamiento y chequeo de los pilotos que van a operar estas aeronaves, dejando para posterior proceso la recertificación de las demás aeronaves y sus respectivos pilotos.
4) Reentrenamiento del personal administrativo, incluyendo los nuevos contratados, en el conocimiento de las leyes y regulaciones a cumplir en la empresa operadora.
Como consecuencia de estas acciones el IDAC ha procedido a levantar la suspensión que pesaba sobre la empresa Caribair, S.A. y someterla, a partir de este momento, y para los siguientes cuatro meses, a un proceso riguroso de supervisión e inspecciones de todos los aspectos vinculados a su operación, dejando esta tarea a cargo de la Dirección de Normas de Vuelo.
Este proceso de supervisión e inspección incluirá las siguientes acciones:
1.- Intervención de la empresa por parte de los departamentos de operaciones y de aeronavegabilidad.
2 – Implementación de un plan de vigilancia estricto y riguroso, el cual implica inspecciones y auditoria de base trimestral, en lugar de semestral como está estipulado en la orden 6001. Inspecciones de rampa mensual y aleatoriamente a por lo menos una de sus aeronaves.
3.- Se limita la inscripción en los registros del IDAC solamente a aquellas aeronaves que al momento de la suspensión poseía la empresa, hasta tanto culmine el plazo de los 9 meses, periodo establecido para el término de la intervención.
5 – Se limitan también, las operaciones de Caribair S.A. a las áreas geográficas establecidas en sus especificaciones de operaciones al momento de su suspensión hasta tanto culmine este plazo de 9 meses.
6 – En caso de que Caribair, S.A. incurra nuevamente en operaciones violatorias a las leyes y reglamentos que motivaron su suspensión, el IDAC procederá a la cancelación definitiva de su certificado de operador aéreo, y por igual a la cancelación de las licencias de los pilotos que intervengan en las mismas.
La empresa Caribair S.A., poseedora del certificado de operador aéreo número CARA008A, del 30 de junio de 2008, fue suspendida mediante oficio número OPS/011-09 del 22 de enero de este año por la dirección de Normas de Vuelo y comunicada por el director del IDAC a su presidente, el señor Rafael Rosado, a través del oficio número 513, del 23 de enero del corriente.