El acuerdo fue rubricado por el presidente del alto tribunal y del Consejo Directivo de la Escuela Nacional de la Judicatura, doctor Jorge A. Subero Isa, y el rector de la Universidad Iberoamericana, doctor Julio Amado Castaños Guzmán en la Suprema Corte de Justicia.
Este convenio busca beneficiar de manera especial a la Jurisdicción Inmobiliaria del Poder Judicial, la cual ha sido objeto de un proceso de reforma y modernización que requiere ser consolidado con el propósito de garantizar la permanencia y sostenibilidad de los logros alcanzados.
Persigue además, crear programas académicos para fortalecer las competencias profesionales de los colaboradores y colaboradoras de la Jurisdicción Inmobiliaria, afianzando el proceso de transformación de que ha sido objeto la misma.
UNIBE pondrá en conocimiento los programas académicos que ofrece en la actualidad, a fin de que la Escuela Nacional de la Judicatura pueda inscribir dentro de los mismos al personal de la Jurisdicción Inmobiliaria que considere pertinente.
Las partes convinieron que la Escuela Nacional de la Judicatura, para el desarrollo de los programas de estudio implementados en el marco de este acuerdo, podrá crear un Fondo Rotatorio o una modalidad similar que permita costear la matrícula del personal del Poder Judicial seleccionado para participar en los planes de estudios, cursos, especialidades y diplomados que sean de interés de la Jurisdicción Inmobiliaria para el mejoramiento de los recursos humanos de dicha jurisdicción.
Acompañaron al magistrado Subero Isa, Luis Henry Molina, director de la Escuela Nacional de la Judicatura; Helder Tavarez, director del Programa de Consolidación de la Jurisdicción Inmobiliaria y la licenciada Cecilia Cuello, directora general Técnica.
El doctor Castaños Guzmán estuvo acompañado del doctor Gustavo Batista, miembro del Consejo Regente de UNIBE y de la directora de la Escuela de Graduados, licenciada Laura Sartori
El acuerdo entró en vigencia a partir de su firma y tendrá una duración de tres (3) años, pudiendo ser renovado a solicitud de cualquiera de las partes o rescindido de manera unilateral sin causa justificada.