La medida revocatoria, emitida por el Consejo Directivo del INDOTEL mediante la Resolución número 038-10, fue decida luego de que el órgano regulador comprobó que por más de dos años, BEC TELECOM, S.A., ha mantenido un margen de inoperatividad que oscila entre el 31.08%, y el 42.16% de teléfonos públicos no operativos, lo cual ha permitido determinar que la concesionaria BEC TELECOM, S.A. no ha prestado, ni se encuentra prestando de forma continua, confiable e ininterrumpida el servicio de telefonía pública que le fuera adjudicado, constituyendo dicha situación un incumplimiento reiterado de una de las obligaciones generales de los concesionarios de servicios de telecomunicaciones y de las condiciones esenciales de la concesión otorgada, es decir, la obligación de prestación continua y regular del servicio.
La citada resolución fue suscrita por el ingeniero Temístocles Montás, ministro de Economía en calidad de presidente interino del Indotel. También, por los consejeros Juan Antonio Delgado, Leonel Melo y David Pérez; así como por la directora ejecutiva del Indotel, doctora Joelle Exarhakos.
El INDOTEL consideró que la interrupción de un servicio de acceso a un servicio público de telecomunicaciones tan importante, como lo es el acceso al servicio telefónico, dejando a esos usuarios de escasos recursos sin la posibilidad de utilizar el servicio contratado por el INDOTEL, supone un perjuicio irreparable tanto para el INDOTEL, como a los usuarios.
La Resolución 038-10 indica que los recursos asignados por el Estado, a través del INDOTEL, para subvencionar la prestación del servicio público de telefonía rural del cual resultó concesionaria BEC TELECOM, S.A., provienen del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones (FDT) y que la asignación de los recursos del FDT está sujeta al cumplimiento de requisitos de continuidad y calidad del servicio inherentes a su propia naturaleza, lo que se traduce en "en un uso ilegítimo de los recursos del FDT; lo cual constituye, por disposición expresa del literal "d" del artículo 29 de la Ley No. 153-98, un causal de revocación de la concesión y las licencias otorgadas a BECTEL".