<P>La ministra de Educación, licenciada Josefina Pimentel, dispuso el cierre definitivo de 12 centros educativos privados a partir del presente año escolar, por haber incurrido en “acciones dolosas” y causar “daños y perjuicios a los estudiantes, obstaculizando su ingreso a estudios superiores y a la moral pública del sistema educativo dominicano”.</P>
<P>Los colegios suspendidos son Padre Billini, Nuevo Renacer, Acosta, Psicopedagógico Mi Nuevo Retoño, Benjamín Franklin, El Nuevo Día, Manganello, El Mesías y Hosanna, ubicados en Santo Domingo Este, y los centros educativos Liceo Dominicano, La Castellana y San Judas Tadeo (sector Ciudad Nueva), del Distrito Nacional.</P>
<P>La suspensión está contenida en la resolución número 688, firmada por la ministra Josefina Pimentel, con fecha del 23 de septiembre de 2011, que también prohíbe ejercer la función de director y secretario docente de un centro educativo privado a los señores Rosa del Carmen Guerrero Vanderhorst, Madelin A. Cabrera, Pilar Calzado, Andry D. Marrero, Arelis Acosta, Maritza de los Santos, Esther Noemí Pérez, Raquel Caraballo, Alba Zorrilla y Franklyn Benjamín Cabrera Vanderhorst.</P>
<P>En el texto de la resolución se argumenta que los centros educativos citados incurrieron en violaciones a diferentes artículos de la Ley General de Educación 66-97, que establece en el número 14 que “toda persona en el pleno uso de sus derechos civiles y políticos, así como las personas morales, podrán fundar establecimientos educativos, siempre que cumplan con los requisitos de la presente ley y bajo la supervisión del Estado”.</P>
<P>En consecuencia, los expedientes relativos a los colegios cerrados han sido entregados a la Fiscalía del Distrito Nacional para que tome las medidas correspondientes. </P>
<P>En uno de sus considerandos, la resolución plantea que los colegios suspendidos fueron sujetos de seguimiento continuo por las instancias de supervisión del MINERD, que les brindaron asesoría y oportunidades de aplicar planes de mejora.</P>
<P>Otro considerando establece que en las diferentes supervisiones “se sostiene la verificación y reincidencias en acciones dolosas, provocadas por la gestión administrativa de dichos centros”.</P>
<P>También se tomó en consideración que el MINERD dispuso el cierre definitivo de los colegios mencionados, con excepción del Hosanna y San Judas Tadeo (sector Ciudad Nueva) y que, sin embargo, continuaron laborando sin acatar las indicaciones de las comisiones de supervisión de la institución. </P>
<P>Otra pieza jurídica incluida como considerando fue el artículo 21 de la Ordenanza 4-2000, la cual establece: “Después del plazo de los seis meses, si la institución no ha cumplido con lo exigido, el Ministerio de Educación procederá a cerrarla y reubicará al alumnado en la escuela pública más próxima”.</P>
<P>Uno de los artículos de la Ley General de Educación en los que se sustenta la resolución es el número 58, que establece: “La calidad de la educación es el marco de referencia del sistema educativo dominicano, que tiene como función garantizar la eficiencia y la eficacia global del mismo. Comprende la evaluación de los procesos, del producto, de los insumos y de los servicios que intervienen en la actividad educativa para satisfacer las necesidades de la sociedad”.</P>
<P>Asimismo, la Ley General de Educación 66-97 estipula en su artículo 16, que los centros docentes deberán reunir unos requisitos mínimos para impartir las enseñanzas con garantía de calidad y que el Consejo Nacional de Educación reglamentará los mismos. Esos requisitos se refieren a titulación académica del profesorado, relación numérica alumno-profesor, instalaciones docentes y deportivas y número de puestos escolares.</P>
<P>La citada ley también establece en su artículo 29 que “la acreditación de los conocimientos, habilidades y destrezas, adquiridos de manera formal, no formal e informal será regulada por el Consejo Nacional de Educación, en los niveles y modalidades que son de su competencia”.</P>
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