SANTO DOMINGO.- La Alianza Dominicana contra la Corrupción (ADOCCO) solicitó a la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas del Gobierno investigar presuntas irregularidades cometidas por el Ministerio de Obras Públicas (MOPC) en el proceso de licitación para la construcción de la carretera Cibao-Sur, que conectaría la autopista Duarte, desde el municipio de Piedra Blanca, con el poblado de Rancho Arriba, San José de Ocoa.
De acuerdo a la denuncia, el procedimiento utilizado por el Ministerio de Obras Públicas para la asignación de la obra, viola varias disposiciones de la Ley 340-06 sobre Compra y Contrataciones de Obras y Servicios, y el artículo 16 del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Centroamérica (TLC) que obliga a las entidades centralizadas del Gobierno a realizar servicios de contratación mediante licitaciones internacionales, “siempre que el valor del contrato sea igual o superior a los 6 millones 725 mil dólares”.
Tras señalar que el concurso convocado por el MOPC se está realizando bajo la modalidad de licitación pública nacional, la entidad denunciante considera que la reconstrucción y mejoramiento de la carretera Cibao Sur superará con creces el monto establecido por el TLC en vista de que a los interesados se les exige haber participado durante los últimos 15 años en la ejecución de un mínimo de dos obras cuyos montos sean mayores de 60 millones de dólares y haber participado durante el mismo período en la realización de proyectos similares cuyos montos actualizados también sean mayores a los 60 millones de dólares.
En el documento suscrito por el doctor Julio Cesar De La Rosa Tiburcio, coordinador general de ACOCCO, se destaca como una grave irregularidad que la licitación se esté realizando sin un presupuesto previamente establecido. DIARIODIGITALRD tuvo acceso a copia fiel del documento entregado en el Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas. El documento tiene fecha del 3 de octubre del año 2011.
Según el artículo 38 de la Ley de Contrataciones Públicas, el Ministerio de Obras Públicas está obligado a elaborar planes y programas de contratación de obras que sean consistentes con el presupuesto aprobado para cada año.
Y señala que el decreto 490-07, que establece el Reglamento de Compras y Contrataciones, dispone en su artículo 38 que ningún procedimiento de compras o contrataciones podrá ser iniciado si no se dispone de la apropiación presupuestaria correspondiente.
La instancia depositada ante la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas advierte que la licitación se realizó en violación del Sistema Nacional de Planificación, según el cual las entidades contratantes están obligadas a elaborar planes y programas anuales de contratación consistentes con las apropiaciones presupuestarias aprobadas para cada ejercicio.
“Por lo tanto, como el objeto de la licitación pública examinada representa una “inversión”, previo a su ejecución debe satisfacer los requerimientos previos relacionados con el Plan de Inversiones Públicas y las apropiaciones presupuestarias establecidas”, apunta el documento de ADOCCO.
Otra violación atribuida al proceso de contratación convocada por el Ministerio de Obras Públicas es que supuestamente el pliego de condiciones específicas de la cartera no cumple plenamente con la normativa legal de contrataciones públicas, específicamente el artículo 57, literal “n” del Reglamento de la Ley de contrataciones Públicas “ya que no dispone nada en relación a los procedimientos de impugnación”.
ADOCCO entiende que el Ministerio de Obras Públicas utiliza criterios irrazonables e incoherentes para evaluar la experiencia de los ofertantes, con lo cual afecta la libre competencia y limita la presencia de un mayor número de empresas participantes.
Al referirse al punto en el pliego de condiciones en que se establece que se tomarían en cuenta los últimos 15 años de experiencia en la ejecución de obras de carácter general, “incluyendo como mínimo dos obras cuyos montos sean mayores a los 60 millones de dólares”, el documento considera que las exigencias generales y específicas no guardan una relación coherente con la forma de evaluación de las ofertas.
Señala igualmente que el principio de razonabilidad y competencia resulta mermado en vista de que el MOPC utiliza estándares de cuantía económica que resultan a todas luces excesivamente altos excesivamente altos al margen de toda necesidad fundamento técnico.
“En definitiva, los criterios utilizados por el MOPC para evaluar a los oferentes en la licitación de la reconstrucción y mejoramiento de la carretera Cibao-Sur resultan incoherentes e irrazonables. En tal virtud, el MOPC viola los principios de igualdad, competencia y razonabilidad, los cuales son fundamentales en el ámbito de la contratación pública”, subraya el documento de ADOCCO.
La comunicación no especifica si el Ministerio de Obras Públicas ha seleccionado a la empresa ganadora en la cuestionada licitación.
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