La bajada de popularidad del gobierno no es obra de la oposición, ni de las supuestas limitaciones que se atribuyen al candidato Danilo Medina Sánchez, sino de los funcionarios públicos que nos gastamos, o mejor dicho, de quien los dirige. Todavía hacia 2009 el malestar era atribuido a una supuesta insuficiencia constitucional entonces se dijo que la panacea sería modificar la Constitución, y en efecto, el 26 de enero de 2010, se puso en aplicación la nueva Carta Magna.
¿Qué tenemos ahora? Funcionarios que siguen actuando como cuando no existía el actual orden constitucional. Se sustituyó la Constitución liberal aplicada por funcionarios neoliberales, pero se dejó a los últimos. De manera que el contenido, por ejemplo, del artículo siete (7) de la Carta Magna, que consagra el establecimiento del Estado Social, es completamente ignorado por los funcionarios públicos, comenzando por el primer mandatario. Así el gobierno corporativo-empresarial es quien dicta las políticas públicas del gobierno. Por tanto, es correcto el argumento de que para relanzar el gobierno en el plano social, no es necesario esperar a los resultados electorales del 20 de mayo de 2012, no solo la suerte de Danilo está ligada a una reorientación de las políticas públicas que ponga en marcha el gobierno, sino la suerte del PLD y del pueblo dominicano.
En todas partes del mundo los gobiernos neoliberales han caído bajo el efecto dominó de sus políticas ¨mata pueblos¨, precisamente por desatender políticas sociales claramente definidas en la Constitución y en leyes especiales, y aplicar trasnochados postulados neoliberales. Esa es la crisis del mundo, la crisis de un modelo que se proclamó eficiente y ha terminado mostrando una alta concentración de riquezas a expensas de un sostenido aumento de la pobreza.
El que quiera comprobar nuestras afirmaciones no tiene más que dar seguimiento a lo que ocurre con el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones “Indotel”. En su momento fue presentado al país como la cara de la modernidad y la terminación de los abusos contra los usuarios de servicios de telecomunicaciones. Sin embargo, actúa solo como un órgano donde se dirimen asuntos relacionados con la competencia entre prestadoras de servicios de telecomunicaciones al tiempo que se ignora el derecho de consumo. Sus incumbentes –anteriores y actuales- solo han mostrado una gran capacidad de genuflexión ante el poder económico de las telecomunicaciones y una incapacidad total para cumplir su ley especial ahora refrendada por la Constitución en lo referente a los derechos de los usuarios.
No existe en ninguna de las oficinas de las empresas de telecomunicaciones una supervisión o asistencia a los usuarios por parte del Indotel, ni se recogen estadísticas sobre las mayores y más frecuentes quejas, como tampoco se le dice a la Nación qué hace el Indotel con el impuesto que paga cada usuario de servicios de telecomunicaciones en su factura precisamente para que el Indotel pueda cumplir las funciones que a favor de los usuarios contempla la ley 153-98. Por este concepto debe existir un monto millonario que podría dar solución a muchas de las limitaciones que, por ejemplo, tiene el Pro Consumidor.
Estos señores olvidan que: “el derecho Administrativo no puede lograr su legitimación más que respondiendo a las necesidades sociales por las cuales debe velar”, como en su momento dijera el maestro León Duguit, muy temprano, a inicios del siglo XX. Esta discusión hizo posible que a lo largo del siglo XX, el movimiento social consiguiera materializar sus pretensiones siendo la constitucionalización de estos derechos, su mayor conquista, el proceso ha conducido a la República Dominicana por los mismos derroteros, pero con la diferencia de que los funcionarios públicos no acaban de enterarse de que existe un nuevo marco constitucional que deben no solo respetar sino observar.
A esos funcionarios hoy convertidos en sordos sabelotodo les conviene saber que, por ejemplo, el artículo 148 de la Constitución indica:
“Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica”. En pocas palabras, una actuación como una omisión puede conducir a un funcionario público por ante la justicia constitucional. Esto así por aplicación pura y simple del artículo 53 de la Constitución que, para el caso que nos ocupa, obliga a los funcionarios de órganos sectoriales del sector consumo a velar y proteger con las acciones que determina la ley, los derechos de los usuarios de esos servicios públicos. Veamos el text “Art. 53.- Toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley. Las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad, tienen derecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley”. El contenido del artículo 53, se encuentra reforzado de manera detallada, en el Artículo 147 de la propia constitución, donde puede leerse lo siguiente: “Art. 147.- Finalidad de los servicios públicos. Los servicios públicos están destinados a satisfacer las necesidades de interés colectivo. Serán declarados por ley. En consecuencia:
1) El Estado garantiza el acceso a servicios públicos de calidad, directamente o por delegación, mediante concesión, autorización, asociación en participación, transferencia de la propiedad accionaria u otra modalidad contractual, de conformidad con esta Constitución y la ley; 2) Los servicios públicos prestados por el Estado o por los particulares, en las modalidades legales o contractuales, deben responder a los principios de universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria; 3) La regulación de los servicios públicos es facultad exclusiva del Estado. La ley podrá establecer que la regulación de estos servicios y de otras actividades económicas se encuentre a cargo de organismos creados para tales fines.” De donde se desprende que cuando el funcionario encargado de velar por el cumplimiento del artículo 147 no lo observa, compromete su responsabilidad frente al soberano que lo es el Pueblo Dominicano, según consta en el artículo dos de la Constitución.
Es que los servicios de telecomunicaciones son de orden público, la existencia del Indotel bajo una Constitución que contiene el Estado Social no puede limitar sus acciones a asuntos de competencias, pues en caso contrario, lo mínimo que debería hacer es devolver el impuesto que con tal finalidad paga el usuario dominicano de servicios de telecomunicaciones.
El desorden imperante y la libertad con que se despachan las prestadoras de servicios de telecomunicaciones, constituye prueba irrefragable de que el Indotel no está cumpliendo con el objeto que le encarga su ley. DLH-2-10-2011
Por David La Hoz
La bajada de popularidad del gobierno no es obra de la oposición, ni de las supuestas limitaciones que se atribuyen al candidato Danilo Medina Sánchez, sino de los funcionarios públicos que nos gastamos, o mejor dicho, de quien los dirige. Todavía hacia 2009 el malestar era atribuido a una supuesta insuficiencia constitucional entonces se dijo que la panacea sería modificar la Constitución, y en efecto, el 26 de enero de 2010, se puso en aplicación la nueva Carta Magna.
¿Qué tenemos ahora? Funcionarios que siguen actuando como cuando no existía el actual orden constitucional. Se sustituyó la Constitución liberal aplicada por funcionarios neoliberales, pero se dejó a los últimos. De manera que el contenido, por ejemplo, del artículo siete (7) de la Carta Magna, que consagra el establecimiento del Estado Social, es completamente ignorado por los funcionarios públicos, comenzando por el primer mandatario. Así el gobierno corporativo-empresarial es quien dicta las políticas públicas del gobierno. Por tanto, es correcto el argumento de que para relanzar el gobierno en el plano social, no es necesario esperar a los resultados electorales del 20 de mayo de 2012, no solo la suerte de Danilo está ligada a una reorientación de las políticas públicas que ponga en marcha el gobierno, sino la suerte del PLD y del pueblo dominicano.
En todas partes del mundo los gobiernos neoliberales han caído bajo el efecto dominó de sus políticas ¨mata pueblos¨, precisamente por desatender políticas sociales claramente definidas en la Constitución y en leyes especiales, y aplicar trasnochados postulados neoliberales. Esa es la crisis del mundo, la crisis de un modelo que se proclamó eficiente y ha terminado mostrando una alta concentración de riquezas a expensas de un sostenido aumento de la pobreza.
El que quiera comprobar nuestras afirmaciones no tiene más que dar seguimiento a lo que ocurre con el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones “Indotel”. En su momento fue presentado al país como la cara de la modernidad y la terminación de los abusos contra los usuarios de servicios de telecomunicaciones. Sin embargo, actúa solo como un órgano donde se dirimen asuntos relacionados con la competencia entre prestadoras de servicios de telecomunicaciones al tiempo que se ignora el derecho de consumo. Sus incumbentes –anteriores y actuales- solo han mostrado una gran capacidad de genuflexión ante el poder económico de las telecomunicaciones y una incapacidad total para cumplir su ley especial ahora refrendada por la Constitución en lo referente a los derechos de los usuarios.
No existe en ninguna de las oficinas de las empresas de telecomunicaciones una supervisión o asistencia a los usuarios por parte del Indotel, ni se recogen estadísticas sobre las mayores y más frecuentes quejas, como tampoco se le dice a la Nación qué hace el Indotel con el impuesto que paga cada usuario de servicios de telecomunicaciones en su factura precisamente para que el Indotel pueda cumplir las funciones que a favor de los usuarios contempla la ley 153-98. Por este concepto debe existir un monto millonario que podría dar solución a muchas de las limitaciones que, por ejemplo, tiene el Pro Consumidor.
Estos señores olvidan que: “el derecho Administrativo no puede lograr su legitimación más que respondiendo a las necesidades sociales por las cuales debe velar”, como en su momento dijera el maestro León Duguit, muy temprano, a inicios del siglo XX. Esta discusión hizo posible que a lo largo del siglo XX, el movimiento social consiguiera materializar sus pretensiones siendo la constitucionalización de estos derechos, su mayor conquista, el proceso ha conducido a la República Dominicana por los mismos derroteros, pero con la diferencia de que los funcionarios públicos no acaban de enterarse de que existe un nuevo marco constitucional que deben no solo respetar sino observar.
A esos funcionarios hoy convertidos en sordos sabelotodo les conviene saber que, por ejemplo, el artículo 148 de la Constitución indica:
“Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica”.
En pocas palabras, una actuación como una omisión puede conducir a un funcionario público por ante la justicia constitucional. Esto así por aplicación pura y simple del artículo 53 de la Constitución que, para el caso que nos ocupa, obliga a los funcionarios de órganos sectoriales del sector consumo a velar y proteger con las acciones que determina la ley, los derechos de los usuarios de esos servicios públicos. Veamos el text
“Art. 53.- Toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley. Las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad, tienen derecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley”.
El contenido del artículo 53, se encuentra reforzado de manera detallada, en el Artículo 147 de la propia constitución, donde puede leerse lo siguiente:
“Art. 147.- Finalidad de los servicios públicos. Los servicios públicos están destinados a satisfacer las necesidades de interés colectivo. Serán declarados por ley. En consecuencia:
1) El Estado garantiza el acceso a servicios públicos de calidad, directamente o por delegación, mediante concesión, autorización, asociación en participación, transferencia de la propiedad accionaria u otra modalidad contractual, de conformidad con esta Constitución y la ley;
2) Los servicios públicos prestados por el Estado o por los particulares, en las modalidades legales o contractuales, deben responder a los principios de universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria;
3) La regulación de los servicios públicos es facultad exclusiva del Estado. La ley podrá establecer que la regulación de estos servicios y de otras actividades económicas se encuentre a cargo de organismos creados para tales fines.”
De donde se desprende que cuando el funcionario encargado de velar por el cumplimiento del artículo 147 no lo observa, compromete su responsabilidad frente al soberano que lo es el Pueblo Dominicano, según consta en el artículo dos de la Constitución.
Es que los servicios de telecomunicaciones son de orden público, la existencia del Indotel bajo una Constitución que contiene el Estado Social no puede limitar sus acciones a asuntos de competencias, pues en caso contrario, lo mínimo que debería hacer es devolver el impuesto que con tal finalidad paga el usuario dominicano de servicios de telecomunicaciones.
El desorden imperante y la libertad con que se despachan las prestadoras de servicios de telecomunicaciones, constituye prueba irrefragable de que el Indotel no está cumpliendo con el objeto que le encarga su ley. DLH-2-10-2011