En la actualidad no se
edita ninguna revista en las cárceles, que era algo que se esperaba en el nuevo
modelo. Escribir, como práctica del tratamiento penitenciario, tiene la
finalidad de “de brindarles una oportunidad a la hora de la reinserción”.
Hay
países cuyas penitenciarias tienen programas radiales (tal es ‘Sembrando
Esperanzas’, de la Penitenciaría de Mendoza, en Argentina), los reclusos
escriben libros con el auspicio del mismo Ministerio de Justicia, el penal
asume el proyecto, o se logra con patrocinio privado. Aunque se trata de
programas penitenciarios correctos, desgraciadamente suelen duran unos meses
sin ver resultados y se descontinúan por años.
La escritura en un penal supone que el condenado desea encontrar un
hecho positivo que contar. A lo sumo la Administración puede objetar las
perennes (merecidas) críticas al sistema penitenciari la educación, la
comida, la higiene y la corrupción de intramuros, que es una de las peores en
nuestro medio carcelario. Creo interpretar la mente del interno Mario Redondo
Llenas, contando la realidad que vivió antes de su llegada al penal, las
actividades que ha puesto en práctica en los talleres de la cárcel, las
personalidades que ha podido entrevistar, que son digna de ejemplo a la sociedad.
Cualquier otra información afecta la seguridad y reputación del establecimiento
y pueden suspenderlo en su actividad creadora.
En las cárceles se llevan a cabo actividades de teatro, plástica, se
firman películas, educación física, literatura y comunicación. ¿Es eso acaso
diferente de escribir artículos para el periódico?, ¿hay diferencias de que el
periódico no sea del penal, sino del mundo libre? No, no hay diferencias. La
DGP tiene atribución de no dejar salir informaciones malsanas y el medio el derecho
de publicar el escrito.
Para la criminología penitenciaria el asunto de la escritura, de la
prensa, se ha discutido en atención a la relación de crimen con
caracteres sensacionalistas, las fotografías del crimen y del criminal, los
comentarios que puedan despertar simpatías por el crimen o el deseo de
imitación o de exhibicionismo periodístico. Fuera de eso es oportuno que
los internos escriban, y hasta que ayuden a las autoridades a manejar más
científicamente las cárceles. Ahora la pegunta que ha generado esta
controversia inesperada sobre el tema carcelario. ¿El legal que un recluso, no
Mario Redondo Llenas, escriba desde la cárcel? La respuesta está en que reunió
los requisitos frente al juez de ejecución de la pena, los cuales reconocieron
que son principios rectores de la efectiva ejecución de la pena, al momento de
hacer peticiones o solicitudes y quejas le sean afectados derechos y garantías
consagrados en la Constitución, los tratados internacionales, en el Código
Procesal Penal y, en la Ley de Ejecución de Pena, que no ha sido capaz el
gobierno de vertebrar, y que nos dice que la actual es obsoleta, pues ni
siquiera cuenta con un reglamento especial.