En el ordenamiento investigativo del vituperado Código Procesal Penal inquisidor de la Francia revolucionaria que armara Napoleón Bonaparte en 1804, se asignaba un papel importante a la Policía Nacional, en cambio, el Nuevo Código Procesal Penal, más que establecer un rol, lo que hace es crear confusión. Pues a la policía se le responsabiliza por la seguridad ciudadana al tiempo que se le ata al nudo gordiano del CPP. El resultado es que el cuerpo del orden público no acaba de determinar cuál es su rol, en tanto policía judicial y cuerpo del orden público simultáneamente. Es decir, las funciones que tradicionalmente les correspondía deben ahora compartirla con el Ministerio público.
De su lado, el Ministerio público, encuentra muy vastas y escabrosas las funciones de investigador y acusador público que le asigna el CPP. Es en este punto donde la seguridad ciudadana rueda por el piso. Los fiscales no son capaces de preservar el orden público ni tienen el entrenamiento para perseguir el delito, investigar y acusar. Aunque las fiscalías cuenten con fiscales supuestamente investigadores y litigantes, la verdad monda y lironda es que ni la una ni la otra, el modelo vertical sobre el cual laboran, es decir el Estatuto del Ministerio Público, es una verdadera camisa de fuerza que impide a los fiscales cumplir su deber. El resultado es que se tiene mandaderos en función de fiscales, pero estos mandaderos no tienen ningún rol sobre la seguridad ciudadana, es más, no les importa la ciudadanía, les importa estar bien con su fiscal titular y nada más. Así, el “nuevo modelo” no ha hecho sino consolidar viejas prácticas caudillistas que se creían superadas.
En el modelo anterior, un policía, un cabo, un sargento y un teniente, sabían el rol que tenían frente a la ciudadanía y eran la autoridad del barrio y del pueblo, hoy no lo son, pero tampoco se les ha buscado sustituto, pues los fiscales no juegan ese rol, porque en la cultura legal nacional son desconocidos en tales funciones. No se tiene noticia de que exista fiscal alguno que juegue un rol social. Quizás los casos de Guillermo Moreno cuando fue fiscal del Distrito o de Hernández Peguero con sus fiscalías barriales, hayan sido efímeros modelos que inspiraban confianza a la población pero con sus respectivas salidas la desorientación llegó al Ministerio Público para quedarse en desmedro de la seguridad ciudadana.
La cabeza del Ministerio público no ha conocido -en el nuevo modelo-, un Procurador General que haya concitado adherencia poblacional por su rol de preventor e investigador judicial. Todos los conocidos hasta ahora se han limitado a ser buenos directores de prisión. Es decir, se han limitado a usurpar las funciones de Director de prisiones pero jamás a poner en práctica una política pública preventiva del delito y partidaria de la seguridad ciudadana.
Desde esta perspectiva, resulta obvio afirmar que el CPP no es el culpable de la inseguridad ciudadana ni de la multiplicación de la criminalidad. Son pues los agentes del proceso, fiscales y policías los que llevan la mayor responsabilidad. Esto es, se confunden los roles por negligencia o actitud politiquera de los fiscales titulares, o bien, se ha mal interpretado el garantismo del código a favor de los delincuentes ahora llamados eufemísticamente justiciables e internos.
En días pasados, un prominente reformador, exigía mayor cantidad de policías en las calles, es decir la militarización de las calles, pero ese no es el punto, pues el “Estado de sitio” no debe ser la norma ni la política criminal de un estado democrático. Si tenemos al juez sin intima convicción, apegado a la prueba con fiscales incapaces de armar un proceso por carecer de los medios técnicos y de la pericia propia del investigador nunca llegaremos a tener seguridad ciudadana.
Quien escribe ha sostenido siempre que el sector mejor preparado para ejercitar los postulados del CPP son los fiscales ambientales porque cuentan un el órgano técnico capaz de realizarle las experticias que sean de lugar: el Ministerio de Medioambiente. Y. resulta que ni siquiera ahí, en medioambiente, ha sido posible poner en práctica los postulados del código, en razón de que dicho ministerio entiende que la función de investigar y de procesar le pertenecen, quedando la Procuraduría ambiental, como una entelequia buena para nada. Sin embargo, cuando fiscales con responsabilidad social han decidido poner en práctica los mecanismos a su disposición, se ha hecho justicia, tales son los casos de San Cristóbal y del Santo domingo Este, es decir reglas que no hacen sino la excepción.
Esa experiencia nos dice que antes que más códigos o reformas, el país requiere que los actores del proceso asuman su rol. Dicho de otro modo, la policía como el ministerio público han de tener roles claramente delimitados en los procesos investigativo y acusatorio. Si la reforma persigue poner fin a dicha indefinición, el problema podrá ser conjurado, en caso contrario, la reforma, muy procedente por cierto, no conseguirá el fin perseguido, pues ahora que el artículo 255 de la Constitución de 2010, hace de la policía Nacional un cuerpo dependiente directo del Presidente de la República, el tema se ha complicado, pues la reforma habrá de hacerse en consonancia con la letra de la Carta Magna. Si es así, resulta que el Código Procesal Penal ha quedado obsoleto, pues corresponde a la policía la salvaguarda de la seguridad ciudadana y no al Ministerio público, pero a la vez, la política criminal queda como función del Ministerio público según nos informa el artículo 169 de la ley de leyes.
“El Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad. Párrafo I.- En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Público garantizará los derechos fundamentales que asisten a ciudadanos y ciudadanas, promoverá la resolución alternativa de disputas, dispondrá la protección de víctimas y testigos y defenderá el interés público tutelado por la ley. Párrafo II.- La ley regulará el funcionamiento del sistema penitenciario bajo la dirección del Ministerio Público u otro organismo que a tal efecto se constituya.”
“Artículo 255.- Misión. La Policía Nacional es un cuerpo armado, técnico, profesional, de naturaleza policial, bajo la autoridad del Presidente de la República, obediente al poder civil, apartidista y sin facultad, en ningún caso, para deliberar. La Policía Nacional tiene por misión: 1) Salvaguardar la seguridad ciudadana; 2) Prevenir y controlar los delitos; 3) Perseguir e investigar las infracciones penales, bajo la dirección legal de la autoridad competente; 4) Mantener el orden público para proteger el libre ejercicio de los derechos de las personas y la convivencia pacífica de conformidad con la Constitución y las leyes.”
De modo que, de conformidad con la Constitución, la delimitación de las funciones entre Ministerio Público y Policía Nacional habrá de realizarse no siguiendo los postulados del CPP sino la letra de la constitución. DLH-9-10-2011