Falta una resolución o norma clara y precisa
consensuada con bancos como esta, que preparamos a continuación:
Las personas individuales o jurídicas que paguen o
acrediten en cuenta intereses de cualquier naturaleza, incluyendo los
provenientes de títulos valores públicos y privados, a personas individuales o
jurídicas, domiciliadas en RD, que no estén sujetas a la fiscalización de la
Superintendencia de Bancos, retendrán el diez por ciento (10%) con carácter de
pago definitivo del impuesto.
Cuando el pago o acreditamiento de intereses que
grava la presente norma, se efectúe a personas fiscalizadas por la Superintendencia
de Bancos, no procede aplicar la retención del impuesto, y por lo tanto, los
intereses percibidos constituyen parte de la renta bruta sujeta al pago del
Impuesto Sobre la Renta.
Cuando el pago o acreditamiento lo efectúen
personas sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos, las
retenciones con carácter de pago definitivo del impuesto se aplicarán en forma
global sobre la totalidad de los intereses pagados o acreditados a los
ahorrantes o inversionistas.
En estos casos, la Superintendencia de
Bancos no ejercerá un control individual sobre dichas cuentas, ni tampoco podrá
hacerlo otro ente fiscalizador.
Las retenciones efectuadas por el pago de este
impuesto deberán enterarse a las cajas fiscales dentro de los primeros diez
(10) días hábiles del mes siguiente al mes calendario en que se efectuaron las
mismas. Para tal efecto, la Dirección General de Rentas Internas
proporcionará los formularios correspondientes.
Estarán exentos del impuesto que
establece esta norma:
a) Los organismos del Estado y sus entidades
descentralizadas, autónomas, las municipalidades y sus empresas, excepto las
personas jurídicas formadas por capitales mixtos.
b) *Las Universidades y los centros educativos
legalmente autorizados para funcionar en el país.
c) *Las cooperativas legalmente autorizadas,
siempre que la totalidad de los ingresos que obtengan y su patrimonio se
destinen exclusivamente a los fines de su creación y en ningún caso distribuyan
beneficios, utilidades o bienes entre sus asociados* Derogada.
d) Los intereses provenientes de títulos-valores,
públicos y privados, siempre y cuando la norma de su creación les haya otorgado
expresamente exención de toda clase de impuestos.
Muchos abogados, y técnicos que trabajan
aisladamente al contribuyente y usuario del servicio trae molestias e infartos
a todos, Espero mi ex jefe Juan Hernández vean la lógica a esta nueva propuesta,