ElTribunal Constitucional garante de la
institucionalidad
Por
David La Hoz
El Tribunal Constitucional que ha creado la
Constitución de 2010 está llamado a llenar el déficit institucional que padece
el país, será por tanto la instancia en que todas y todos aquellos que
entiendan se les ha vulnerado un derecho fundamental, podrán acudir a presentar
sus pareceres con miras a obtener una satisfacción conforme a lo que Ulpiano
llamó el arte de dar a cada quien lo suyo, es decir mediante la justicia.
Este tribunal también habrá de
recibir quejas contras los poderes públicos o sus funcionarios cuando actúen en
desmedro de las obligaciones constitucionalmente existentes. Dicho con otras
palabras, será la primera vez en la historia constitucional dominicana que el
ciudadano tendrá su disposición una instancia en donde podrá reclamar cuando entienda
que la supremacía de la Constitución no está siendo respetada; que se le ha
violado un derecho fundamental, o bien, que entienda que el orden
constitucional no está siendo debidamente protegido por los funcionarios que
están llamados a hacerlo.Así lo consigna el
artículo 184 de la propia Carta Magna, veamos su contenid.
“Artículo 184.- Tribunal
Constitucional. Habrá un
Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la
defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales.
Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes
vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de
autonomía administrativa y presupuestaria.”.
El hecho de que dicho texto diga que sus decisiones
son definitivas e irrevocables y que constituyen precedentes vinculantes para
todos los poderes públicos y todos los órganos del Estado significa que ninguna
autoridad podrá evadir el cumplimiento de las decisiones que emanen de dicho
tribunal. Es decir, se garantiza el acatamiento de las leyes y de la
Constitución ante toda autoridad pública o privada. O dicho de otro modo, llegó
a su término la época en que ciertos funcionarios y ciertos poderes actuaban
como si fuesen monarcas. Ahora deberán ajustarse exclusivamente al cumplimiento
de las funciones para las que hayan sido designados o electos. En caso de no
hacerlo, obviamente que podrán ser sometidos a procesos por ante el Tribunal
Constitucional. Este es un paso gigante que ha dado el legislador
constitucional de 2010.
Pero la repercusión mayor de la creación de dicho
tribunal lo será sin lugar a dudas el cumplimiento del artículo 69 de la propia
Constitución, aquel que se refiere a la tutela judicial efectiva, a nuestro
juicio, el legislador constitucional fue my sabido cuando introdujo contenido a
dicho artículo, pues su contenido nos dice que hemos entradocomo sociedad, a la época del debido proceso
y a hacer efectivos nuestros derechos ciudadanos. Para que el lector tenga una idea
precisa de lo que estamos afirmando, nos permitiremos vaciar aquí el contenido
de dicho artículo. Veamos:
“Artículo 69.- Tutela
judicial efectiva y debido proceso. Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos,
tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido
proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a
continuación: 1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita;
2) El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable
y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con
anterioridad por la ley;
3) El derecho a que se presuma su inocencia y a ser
tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia
irrevocable; 4) El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena
igualdad y con respeto al derecho de defensa; 5) Ninguna persona puede ser
juzgada dos veces por una misma causa; 6) Nadie podrá ser obligado a declarar
contra sí mismo; 7) Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes
preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con
observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio; 8) Es
nula toda prueba obtenida en violación a la ley; 9) Toda sentencia puede ser
recurrida de conformidad con la ley. El tribunal superior no podrá agravar la
sanción impuesta cuando sólo la persona condenada recurra la sentencia; 10) Las
normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y
administrativas.”
Dicho con otras palabras, estas normas procesales no
son ya enunciados de difícil cumplimiento sino por el contrario, constituyen el
contenido y el fundamento de “la tutela judicial efectiva” lo que implica que
existiendo una jurisdicción que velará por su cumplimiento, ningún tribunal, o
poder podrán evadir sus mandatos sin exponerse a un proceso por la vía del
tribunal constitucional. En razón de que el contenido del artículo 69 al
referirse a la tutela judicial efectiva está diciendo que los derechos
fundamentales que establece la propia Constitución habrán de ser observados por
todos los poderes y que siempre el ciudadano tendrá oportunidad de elevar una
acción por vía constitucional cuando entienda que le ha sido vulnerado uno o
varios de sus derechos fundamentales. Esta no es una afirmación u opinión
doctrinal, es la Constitución que la contiene bajo el título de garantías a los
derechos fundamentales, en su artículo 68. He aquí su glosa:
“Artículo 68.- Garantías
de los derechos fundamentales. La Constitución garantiza la efectividad de los derechos
fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a
la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a
los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales
vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su
efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la
ley.”
Por eso, no entendemos el por qué tanto el sector
público como el privado, continúan operando como si la Nueva Constitución no
existiera, es decir bajo el amparo de la vieja Constitución formalista ya derogada. Ignorando
que del artículo 37 al 67 incluido, la Nueva Constitución no hace más que
detallar los derecho sometidos a tutela judicial efectiva y a la vía
constitucional. ¿Será que están acumulando inconductas para que los abogados
constitucionalistas ganen plata cuando inicie sus operaciones del Tribunal de
Garantías Constitucionales? DLH-23-10-2011